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Significado de «Abogado (profesión)»

Un abogado es un experto en leyes que se encarga de representar y defender los derechos e intereses de sus clientes en procesos judiciales, además de brindarles asesoramiento legal.

Para ejercer esta profesión de forma legal, es necesario haber completado la carrera de Derecho y estar colegiado.

Aunque no existen especializaciones legales oficiales, es común que los abogados se especialicen en áreas específicas como penal, civil, procesal, canónico, entre otras, según su interés y dedicación.
 


Tabla de contenido


Definición de Abogado

  1. Perito en leyes que se dedica a defender en juicio los derechos e intereses de sus clientes y a asesorarlos sobre cuestiones legales y jurídicas.

    Para ejercer la abogacía a título legal es preciso haber seguido la carrera de Derecho hasta alcanzar la Licenciatura y estar colegiado.

    No existe la especialización legal, pues los abogados lo son a título general, pero sí es corriente la especialización de hecho; así encontramos criminalistas, civilistas, procesalistas, canonistas, etcétera, según la rama a que el abogado haya dedicado atención preferente.

    Muy importantes; son en ciertos países, Inglaterra por ejemplo, los especialistas en Derecho marítimo.

    El lawyer estadounidense se corresponde aproximadamente con el abogado español. En Inglaterra, la profesión está dividida en dos clases: solicitors y barristers. Los primeros representan al cliente y transmiten sus demandas a los barristers, únicos calificados para representar a las partes ante los tribunales. Similar al abogado español es también el avocat francés; en un plano algo inferior se sitúan los avoués, entre cuyos deberes figura la preparación de casos civiles.


    Historia de la abogacía



    El primer abogado profesional, al crearse en Grecia la Escuela del Foro, fue Pericles. En Roma, el cuerpo de advocati («llamados», voz de la que deriva el término) gozó de gran prestigio; sus miembros, denominados también patrones, crearon y elevaron a la cima de la perfección la oratoria forense; los discursos de Cicerón son buen ejemplo de ello. En la Edad Media desaparece la profesión y no vuelve a aparecer hasta que, a finales de la misma, se va creando paulatinamente el aparato judicial moderno.

    Los primeros abogados españoles son los voceros, a que alude el Fuero Viejo. La Partida III (título VI) regula el funcionamiento, honorarios y honores de los abogados. Carlos III da carácter oficial al cuerpo en 1765. Éste se impone, dando el golpe de gracia al intrusismo de los leguleyos, con la creación de los Colegios. Quizá el primero de éstos fue el de Zaragoza, establecido en 1543.

    Esfera de actividad. Entre las funciones de los abogados pueden distinguirse las que les son propias, es decir, las actuaciones judiciales, de las funciones extrajudiciales, como son la preparación de minutas notariales, proformas, contratos privados, compromisos, intervención en arbitrajes, etc. Para ejercer la profesión es preciso estar inscrito en uno o varios Colegios de Abogados y pagar la cuota estipulada. Un abogado sólo puede ejercer en el ámbito de su Colegio o Colegios.


    Relaciones entre abogado y cliente



    La relación entre abogado y cliente es de carácter fiduciario: requiere la máxima buena fe por ambas partes. Por lo que respecta a su figura legal, la doctrina alemana considera que los servicios del abogado son inestimables, no susceptibles de retribución mediante pago, sino mediante honorarios, y por ello estima hallarse en presencia de un contrato de mandato. Los civilistas franceses e italianos rechazan esta postura y consideran las citadas relaciones como un contrato de arrendamiento de servicios.

    La jurisprudencia española, que adoptó en principio la teoría alemana, se ha inclinado últimamente por la posición francesa (sentencias del 16 febrero 1935 y 18 enero 1941). Si el abogado presta sus servicios profesionales a una empresa o entidad, la consideración de sus relaciones entra de lleno en el contrato de trabajo.

    Deber fundamental del abogado es informar cumplidamente al cliente de todos sus derechos legales y representarle en juicio. Puede hablarse también de la existencia de un código de ética profesional que informa las relaciones del abogado con su cliente, con el público en general y con sus colegas. Dos son los aspectos más destacados de este código. no escrito: el de «secreto profesional», tal como se da en otras profesiones, y el interés económico del cliente: un abogado, aun considerando que su cliente tiene razón, está moralmente obligado a aconsejarle que desista de su demanda si estima que el insistir en ella ha de reportarle más daño que beneficio.

    El abogado viene obligado a responder ante su cliente de todos los perjuicios que le cause por malicia, negligencia u omisión; esta responsabilidad alcanza tanto al ámbito civil como al criminal. Existirá también culpa extracontractual en caso de que las actuaciones maliciosas del abogado perjudiquen a terceros. Un abogado no puede representar a partes opuestas, pero puede actuar de árbitro entre ellas y, en este caso, asesorarlas con arreglo a derecho.

    Honorarios de los abogados



    En el Derecho común antiguo el cliente no venía obligado a satisfacer remuneración a su abogado: la relación entre ambos lo era de honor y el abogado confiaba en un honorarium de su cliente. En la actualidad el abogado puede establecer facultativamente el precio de sus servicios, si bien debe atenerse a las normas orientadoras publicadas periódicamente por su Colegio respectivo. Claro que estas normas, aunque en unos casos son muy específicas, en otros resultan sumamente vagas. En caso de impago existe un procedimiento judicial que permite al abogado percibir con prontitud las sumas que le son debidas.


    Clasificación de los abogados



    Atendiendo a su intervención judicial, los abogados pueden ejercer funciones públicas (fiscal o acusador público, abogado del Estado) y privadas (acusador privado, defensor). Lo mismo ocurre en el campo extrajudicial, en el que puede intervenir con carácter público (notario, registrador) o privado (asesoramientos, arbitrajes, etc.).

    Para la defensa judicial de los intereses de las clases menesterosas, el Colegio nombra, por turno, abogados que se encarguen de oficio y gratuitamente de intervenir en estos casos. Véase Postulación.
Actualizado: 14/04/2023
Autor: Leandro Alegsa


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Fuentes bibliográficas y más información de Abogado:
Análisis de Abogado

Cantidad de letras, vocales y consonantes de Abogado

Palabra inversa: odagobA
Número de letras: 7
Posee un total de 4 vocales: A o a o
Y un total de 3 consonantes: b g d

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