Significado de Accidentes, Culpa Extra-Contractual | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de Accidentes, Culpa Extra-Contractual
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Significado de «Accidentes, Culpa Extra-Contractual (en Derecho)»

En el ámbito del Derecho, los accidentes que no ocurren en el trabajo abarcan una amplia variedad de situaciones, desde grandes catástrofes hasta pequeños incidentes domésticos.

Estos eventos comparten un rasgo común: generalmente, no hay un vínculo contractual entre las partes afectadas.

Esta realidad se relaciona con la culpa extracontractual, donde se sostiene que quien genera un riesgo debe asumir las consecuencias de los daños ocasionados, reflejando principios que ya eran reconocidos en el Derecho romano.
 


Tabla de contenido


Definición de Accidentes, Culpa Extra-Contractual

  1. Los accidentes no originados en el trabajo cubren una variadísima gama que va desde las grandes catástrofes y siniestros hasta los pequeños daños de origen doméstico, pero todos estos accidentes, cuyo casuismo es interminable, presentan un denominador común: normalmente no existe vínculo contractual alguno. Excepción a esta regla son las empresas de transportes, en cuyos contratos se incluye el seguro obligatorio de viajeros y mercancías.

    Así, pues, esta clase de accidentes queda comprendida en la figura clásica de la culpa extracontractual o aquiliana: quien crea un riesgo para su propio lucro es justo que sufra las consecuencias de los daños que produzca tal riesgo: «qui sentit commodura sentire debet et incommodum». Ya el Derecho romano reconocía la doctrina de la responsabilidad objetiva o sin culpa recogida en las acciones de effusis et dejectis y de positis et suspensis y en las de pauperie. En la legislación española todavía se precisa la concurrencia de la culpa o negligencia para que nazca la obligación de indemnizar, pero el principio de inversión de la carga

    de la prueba a favor del perjudicado se va abriendo paso con firmeza en la doctrina y en la jurisprudencia. La doctrina de la culpa establece una clara distinción entre la penal y la civil.

    Para más información ver: accidente.
Actualizado: 18/11/2014

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Fuentes bibliográficas y más información de Accidentes, Culpa Extra-Contractual:
Análisis de Accidentes, Culpa Extra-Contractual

Cantidad de letras, vocales y consonantes de Accidentes, Culpa Extra-Contractual

Palabra inversa: lautcartnoC-artxE apluC ,setnediccA
Número de letras: 33
Posee un total de 12 vocales: A i e e u a E a o a u a
Y un total de 19 consonantes: c c d n t s C l p x t r C n t r c t l

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Definiciones-de.com (2014). Definición de Accidentes, Culpa Extra-Contractual - Leandro Alegsa © 18/11/2014 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/accidentes,_culpa_extra-contractual.php

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