Artículo enciclopédico: adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía en España
Adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía en España
La ciudadanía en España se refiere a la condición de ser miembro de la nación, lo que conlleva derechos y deberes.
Su adquisición, pérdida y recuperación están reguladas por diversas normativas, destacando el Código Civil de 1889 y la Ley del Registro Civil.
Estas leyes establecen los procedimientos y requisitos necesarios para que una persona obtenga, deje de tener o vuelva a obtener la nacionalidad española, garantizando así los derechos políticos fundamentales.
adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía en España
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Su adquisición, pérdida y recuperación están reguladas por diversas normativas, destacando el Código Civil de 1889 y la Ley del Registro Civil.
Estas leyes establecen los procedimientos y requisitos necesarios para que una persona obtenga, deje de tener o vuelva a obtener la nacionalidad española, garantizando así los derechos políticos fundamentales.
- Las fuentes legales para determinar la ciudadanía española son el Código civil de 1889 (reformado en los artículos referentes a la nacionalidad por Ley de 15 julio 1954), la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 14 de noviembre de 1958, así como las leyes fundamentales del Estado en lo que respecta a los derechos políticos.
Adquisición de la ciudadanía.
La ciudadanía española se adquiere: 1) por filiación, que afecta a los hijos de padre español, a los de madre española y padre extranjero cuando no sigan la nacionalidad de éste, a los nacidos en España de padres extranjeros que estuviesen nacionalizados, así como a los nacidos en España de padres desconocidos; 2) por voluntad expresa, según la cual tienen opción a adquirir la nacionalidad española los nacidos en territorio español de padres extranjeros, o los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, siempre que ejerciten su derecho dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación ante el encargado del Registro o la autoridad consular, según los casos. Podrá adquirirse igualmente la ciudadanía mediante la obtención de carta de naturaleza otorgada por el Jefe del Estado o por la residencia continuada en territorio español de diez años, o cinco (cuando se haya introducido una industria o invento de importancia, se hayan prestado señalados servicios al arte, la cultura o la economía nacionales, etc.), de dos años (caso de los nacionales por origen de países iberoamericanos o Filipinas o extranjero que haya contraído matrimonio con española, etc.). La concesión de nacionalidad en todos estos casos se obtiene, previo expediente, ante el Ministerio de Justicia; 3) por voluntad presunta, como en el caso del matrimonio de mujer extranjera con varón español.
Pérdida de la ciudadanía.
Piérdese la ciudadanía española: 1) por voluntad expresa, cuando voluntariamente se adquiere otra nacionalidad, para lo cual es necesario tener 21 años, o estar legalmente emancipado, haber residido al menos durante los tres años inmediatamente anteriores fuera de España y, en cuanto a varones, no estar sujetos al servicio militar en periodo activo; o cuando se admite empleo o cargo público de otro Gobierno o se presta servicio de armas en ejército extranjero contra la voluntad expresa del Jefe del Estado; 2) por voluntad presunta, como en el caso del matrimonio de mujer española con varón extranjero, de la mujer no separada legalmente cuando el marido pierda la nacionalidad española y a ella le corresponda adquirir la del marido, de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad si el padre pierde la nacionalidad española siempre que les corresponda adquirir la nueva nacionalidad del padre; 3) por sentencia firme de los tribunales conforme a lo establecido en las leyes de carácter penal; 4) por naturalización forzosa o residencia en países donde con sola esta circunstancia se considera al español como natural, si no se declara expresamente la voluntad del interesado de conservar la nacionalidad española ante e1 agente diplomático o consular de España.
Recuperación de la ciudadanía.
Se recobra la nacionalidad española: 1) por voluntad y residencia en territorio español. El español que haya perdido voluntariamente la nacionalidad española podrá recobrarla volviendo a territorio español y declarando que tal es su voluntad. Igualmente la mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por razón de matrimonio podrá recobrarla una vez disuelto éste. En ambos casos se exige una declaración de voluntad ante el encargado del Registro civil donde fije su residencia y la renuncia expresa a la nacionalidad extranjera; 2) por voluntad propia. Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por causa de la patria potestad, una vez extinguida ésta, tienen derecho a recuperarla merced al derecho de opción que les concede la Ley; 3) por concesión del Jeje del Estado. Pueden solicitar y recuperar la nacionalidad española los que hayan sido condenados a su pérdida en virtud de lo establecido en las leyes penales o hayan sido privados de ella por haber entrado al servicio de las armas o ejercido algún cargo público en país extranjero.
Doble nacionalidad.
Reconociendo los entrañables lazos de tipo espiritual, racial, cultural, lingüístico e histórico que ligan a España con la comunidad de pueblos de la América hispánica, el legislador ha querido dar a esta realidad una materialidad efectiva en el articulado del Código civil, estableciendo que la adquisición de la nacionalidad en un país iberoamericano o filipino no ocasionará la pérdida de la nacionalidad española cuando se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera; correlativamente el iberoamericano o filipino no perderá la suya por adquirir la española.
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Cómo citar la definición de adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía en España
Definiciones-de.com (2015). adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía en España - Leandro Alegsa © 27/10/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/adquisicion,_perdida_y_recuperacion_de_la_ciudadania_en_españa.php
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