Significado de arrendamiento | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de arrendamiento
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Significado de «arrendamiento»

El arrendamiento es la acción de alquilar un bien a cambio de una renta.

En este proceso, una parte cede el uso y disfrute del bien a otra por un tiempo determinado y a cambio de una contraprestación económica.

El arrendamiento también se refiere al contrato formal que establece las condiciones del alquiler, como la duración, el monto de la renta y las responsabilidades de cada parte.

Es un acuerdo legal entre arrendador y arrendatario que regula los términos de la cesión del bien.

Ejemplo: "Firmamos el arrendamiento del local comercial por cinco años con opción a renovación."
 


Tabla de contenido


Definición de arrendamiento

  1. m. Acción de arrendar y precio en que se arrienda.

    El arrendamiento se refiere a la acción de alquilar o ceder el uso y disfrute de un bien inmueble o mueble a cambio de un pago periódico, conocido como renta.

    Esta acción implica que una parte, denominada arrendador, otorga a otra parte, llamada arrendatario, el derecho de uso y disfrute del bien por un período determinado, a cambio de una contraprestación económica.

    Ejemplos de uso: "El arrendamiento del apartamento incluye el pago mensual de la renta y la duración del contrato es de un año."
  2. Contrato.

    En este sentido, "arrendamiento" se refiere al contrato formal y legal mediante el cual se establecen las condiciones del alquiler o cesión del bien, incluyendo aspectos como la duración del arrendamiento, el monto de la renta, las responsabilidades de cada parte, entre otros términos y condiciones acordados entre arrendador y arrendatario.

    Ejemplos de uso: "Firmamos el arrendamiento del local comercial por cinco años con opción a renovación."

    Origen etimológico de arrendamiento: proviene de arrendar

Segundo diccionario:
arrendamiento
  1. m. Acción y efecto de arrendar.
  2. s. Contrato por el cual se arrienda.
  3. Precio en que se arrienda.
  4. —rústico. El que hace referencia a fincas rústicas. Ver: arrendamiento rústico
  5. —urbano. El referente a fincas urbanas. Ver: arrendamiento urbano
    2º artículo
  1. Contrato consensual, bilateral y oneroso por el que una persona se obliga por cierto tiempo y a cambio de una retribución a procurar a otra el uso o el uso y disfrute de una cosa, a prestarle determinados servicios o a ejecutar para ella una obra específica. Esta concepción unitaria del arrendamiento, herencia del Derecho romano, que bajo una misma denominación englobaba la locatio condueño rerum (arrendamiento de cosas), la locatio condueño operarum (arrendamiento de servicios) y la locatio condueño operis (arrendamiento de obra), resulta inadecuada para el Derecho moderno, que entre las tres variantes no considera otro lazo común que el simplemente terminológico. Los códigos recientes disciplinan con independencia total cada una de las citadas figuras contractuales. Así, el Código alemán regula separadamente los contratos de servicios y obras y el arrendamiento de cosas y establece en éste dos modalidades: Miete, arrendamiento de uso, y Pacht, arrendamiento de uso y disfrute. La misma orientación se observa en el Código de obligaciones suizo y en el italiano de 1942.

    Los viejos códigos —francés, español— siguen, naturalmente, las huellas de la tradición romanística. Ahora bien, la insuficiencia de ésta para regular los distintos problemas arrendaticios (en especial, el de los urbanos y rústicos) ha dado lugar al nacimiento de una legislación especial que, por responder a principios y estructura diversos, pretende incluso autono-mizarse del viejo y común tronco de Derecho civil. Por ello, prescindiendo de la anticuada unificación legislativa, procederemos a estudiar por separado cada una de las figuras apuntadas.

    Arrendamiento de cosas. Según el Código español (art. 1543) es el contrato por el que «una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto». A pesar de su carácter personal, este derecho puede producir efectos reales en el caso de fincas si se inscriben en el Registro de la Propiedad y se cumplen determinados requisitos. Entre dichos efectos figuran la protección efectiva del arrendatario frente al nuevo adquirente, el retracto arrendaticio en virtud de la inscripción, etcétera.

    El arrendamiento de cosas puede referirse a: 1) inmuebles, que a su vez pueden ser urbanos y rústicos. Generalmente el criterio de distinción entre unos y otros viene dado por la finalidad o destino de la finca; ésta será urbana si se dedica a habitación, aunque tenga jardines y huertas, y rústica cuando la finalidad principal sea el aprovechamiento directo del suelo, aunque tenga edificaciones dentro de su recinto. El arrendamiento de minas (partido) constituye una variedad; 2) muebles (alquiler),, ya se trate de muebles propiamente tales, de semovientes o de naves; 3) derechos. En todos los casos los principales derechos y obligaciones que nacen de estas relaciones jurídicas son: por parte del arrendador, entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato, conservarla en estado de servir al uso pactado y garantizar al arrendatario el goce pacífico de la cosa durante el tiempo del contrato; por parte del arrendatario, pagar el precio del arrendamiento, usar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y devolverla al concluir el arriendo.

    Arrendammiento de fincas rústicas. Este contrato, conocido también por colonato, por poseer un interés social y público que trasciende sobre el privado, constituye en muchas ocasiones un difícil y grave problema político. Por ello todos los estados europeos y modernamente los americanos se preocupan de dotarle de unos principios informadores que, al tiempo que conjugan armónicamente los derechos de arrendador y arrendatario, suponen para éste, que generalmente es la parte económicamente más débil, una garantía de estabilidad y protección eficaz y le conceden unos derechos mínimos de naturaleza irrenunciable. Desbordados los códigos civiles por nuevas exigencias jurídicas y sociales inaplazables, los arrendamientos rústicos y los urbanos se rigen generalmente por leyes especiales.

    Arrendamiento de fincas urbanas. En esta figura, llamada también inquilinato, a los intereses particulares se anteponen asimismo consideraciones de naturaleza pública y social resultantes de la escasez de viviendas. Por eso la legislación especial concede a los arrendatarios o inquilinos garantías particulares, referidas principalmente al precio y a la estabilidad, con el carácter de irrenunciables, No obstante, el legislador no puede acentuar esta protección excesivamente y mucho menos permanentemente, pues tales medidas (bloqueo de rentas, prórroga forzosa, etc.) producen depreciación en la propiedad urbana y a la larga retraen al capital de las inversiones inmobiliarias.

    Arrendamiento de servicios. A. Puig Peña lo define como «contrato por el cual una de las partes se obliga a desplegar respecto de la otra una determinada actividad, polarizada en el trabajo mismo, a cambio de una retribución proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido». Son, pues, sus notas características: 1) ser remunerado y temporal; 2) venir la prestación constituida por el servicio en sí, con independencia del resultado.

    Son modalidades de este contrato el de trabajo, que ha dado lugar a un ordenamiento jurídico nuevo, autónomo e independiente (Derecho laboral), el de servicios o profesiones liberales y el servicio doméstico. El contrato de trabajo se define en la legislación española como aquél en virtud del cual una o varias personas participan en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, obligándose a ejecutar una obra o prestar un servicio a uno o varios patronos o empresarios o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstos, mediante una remuneración de cualquier clase o forma.

    Arrendamiento de obra o empresa. Puede definirse como contrato por el que una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra —propietario— que se compromete a pagar por ella un precio cierto (Castán). Si el empresario pone además los materiales, nace una relación jurídica compleja o mixta. El empresario tiene derecho a recibir el precio y obligación de entregar la obra. Son modalidades de este arrendamiento los contratos de edición, transporte y hospedaje, que generalmente tienen la consideración de mercantiles.
Actualizado: 26/01/2024
Autor: Leandro Alegsa

arrendajo 

Sinónimos y antónimos de arrendamiento

Ejemplos de oraciones con arrendamiento (y derivados)
« Necesitamos un testigo para firmar el contrato de arrendamiento. »
« El arrendamiento de vehículos es una opción conveniente. »
« Buscamos un arrendamiento cerca del centro de la ciudad. »
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Preguntas de los visitantes
  • ¿Qué es la naturaleza de un contrato de arrendamiento de servicios?

    Nombre: Santiago - Fecha: 26/01/2024

    ¡Hola! Me encantaría saber más sobre la naturaleza de un contrato de arrendamiento de servicios. ¿Podrían explicarlo detalladamente? Muchas gracias.

    Respuesta
    La naturaleza de un contrato de arrendamiento de servicios es aquella en la que una parte, denominada arrendador de servicios, se compromete a prestar un servicio a cambio de una contraprestación económica por parte del arrendatario de servicios.

    En este tipo de contrato, se establecen las condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes, así como la duración del servicio, el precio, las responsabilidades, entre otros aspectos relevantes.

    El arrendador de servicios se compromete a realizar una labor específica, mientras que el arrendatario de servicios se compromete a pagar por dicho servicio.

    Este tipo de contrato puede aplicarse a una amplia gama de servicios, como por ejemplo, servicios profesionales, técnicos, de consultoría, entre otros.


    Sugiero leer:

    Definición de naturaleza
    Definición de contrato
    Definición de arrendamiento
    Definición de servicio
    Definición de arrendador
Fuentes bibliográficas y más información de arrendamiento:
Análisis de arrendamiento

Usos de arrendamiento

Se emplea como: sustantivo masculino

¿Cómo separar en sílabas arrendamiento?

a-rren-da-mien-to
La palabra arrendamiento tiene 5 sílabas.

¿Dónde tiene acentuación arrendamiento?

Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: mien
Tipo de acentuación de arrendamiento: Palabra grave (también llana o paroxítona).
Posee digrafo rr.
Posee diptongo creciente ie.

Pronunciación de arrendamiento

Pronunciación (AFI): [ a.ren.daˈmjen.to ]

Cantidad de letras, vocales y consonantes de arrendamiento

Palabra inversa: otneimadnerra
Número de letras: 13
Posee un total de 6 vocales: a e a i e o
Y un total de 7 consonantes: r r n d m n t

¿Es aceptada "arrendamiento" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: arrendamiento (RAE)

Categorías donde se encuentra: arrendamiento

Derecho - Sustantivos

Palabras cercanas

Posibles palabras o artículos relacionados
Abreviaturas empleadas en la definición
art. = artículo
m. = sustantivo masculino
s. = sustantivo o siglo o sur
Más abreviaturas...
Cómo citar la definición de arrendamiento
Definiciones-de.com (2024). Definición de arrendamiento - Leandro Alegsa © 26/01/2024 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/arrendamiento.php

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[ Imágenes relacionadas a "arrendamiento" ]
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