Significado de arrendamiento agrícola | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de arrendamiento agrícola
Significado de «arrendamiento agrícola»
El arrendamiento agrícola se refiere a un contrato mediante el cual una parte cede temporalmente el uso de una finca rústica a otra, con el propósito de realizar actividades como la explotación agrícola, pecuaria o forestal.
Este acuerdo puede implicar el pago de un precio en dinero, en especie, o una combinación de ambos.
Es fundamental entender que las fincas rústicas se diferencian de las urbanas por su ubicación y su uso específico.
Tabla de contenido
Definición de arrendamiento agrícola
Número de letras: 21
Posee un total de 10 vocales: a e a i e o a í o a
Y un total de 11 consonantes: r r n d m n t g r c l
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Este acuerdo puede implicar el pago de un precio en dinero, en especie, o una combinación de ambos.
Es fundamental entender que las fincas rústicas se diferencian de las urbanas por su ubicación y su uso específico.
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Definición de arrendamiento agrícola
- Bajo el nombre de arrendamientos agrícolas o rústicos se comprende todo contrato de arrendamiento por el que, voluntaria y temporalmente, una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o alguno de sus aprovechamientos con el fin de dedicarla a la explotación agrícola, pecuaria o forestal, sea mediante un precio, canon o renta en dinero, sea mediante una contraprestación en especie o simultáneamente en dinero y en especie.
En este amplio concepto se comprenden por tanto las aparcerías de fincas rústicas.
Destaca la importancia de precisar la verdadera y propia significación de la expresión finca rústica. El predio rústico se distingue del urbano: 1) por su situación o emplazamiento en el campo o en la población; 2) por el aprovechamiento o destino, explotación agrícola, pecuaria o forestal, frente a vivienda, industria y comercio; 3) por la preponderancia de uno de estos elementos, si ambos concurren en un mismo predio, o por la relación de independencia que entre ellos exista, como principal uno y accesorio el otro.
Los caseríos, edificaciones y construcciones de las fincas cuyo disfrute o aprovechamiento se ceda para una explotación agrícola, pecuaria o forestal, estarán por tanto sujetos a la legislación de arrendamientos rústicos.
La aparcería agrícola se puede definir como el contrato por el cual el propietario de una tierra cultivable, a cambio de ceder a otro su explotación y de coadyuvar con algunos elementos a su cultivo, se reserva el derecho a percibir una parte alícuota de los frutos que se obtengan. Entre las muchas modalidades que puede revestir la aparcería agrícola destacan la mediería y la masovería. La primera divide por mitad los frutos entre el dueño y el aparcero o mediero. La masóvería tiene como rasgo especial que el aparcero o masovero vive con su familia en la casa de campo o hacienda que cultiva (mas o masía). Otra variedad de la aparcería es la pecuaria o de ganados, que recibe las denominaciones de socida, socita, soccida (en Cataluña- y en Italia), comuña (en Asturias) y cheptel (en Francia).
De antiguo se viene discutiendo sobre la naturaleza de este contrato de aparcería. Unos la consideran como arrendamiento, otros como sociedad y otros como un contrato intermedio entre arrendamiento y sociedad.
Igualmente desde el punto de vista económico se ha criticado esta institución. En tesis general se considera beneficiosa.
Desarrollo. Contrastando con la importancia que tiene el arrendamiento en la vida y en el derecho moderno, debió tener aplicaciones muy restringidas en los derechos primitivos y, entre ellos, en el antiguo Derecho romano. En la Edad Media caracterizó a los arrendamientos la tendencia a la perpetuidad. En los códigos y leyes de principios del siglo xix, el contrato de arrendamiento adquiere una gran importancia y los principios de la economía liberal influyen en su reglamentación inspirando leyes de sentido individualista en que se consagró la absoluta libertad contractual y con ella el predominio de los propietarios. En la actualidad las legislaciones muestran una orientación completamente contraria a la anterior y tienden por todos los medios a amparar al arrendatario agrícola, ya procurando su permanencia y estabilidad (que sólo cuando son de larga duración pueden contribuir favorablemente al aumento de la propiedad), ya concediendo al colono indemnización por las mejoras útiles que realice en la finca, ya tendiendo al acceso a la propiedad del pequeño arrendatario, y ya, también, tendiendo a que la renta sea justa.
El arrendamiento agrícola o colonato, importantísimo desde el punto de vista económico y social, tiene variadas formas, regidas en España por las costumbres locales y principalmente por la legislación especial. En España, se ha dicho, la inmensa mayoría del territorio cultivado lo es por arrendamiento hasta llegar, al 80 % del territorio nacional.
La aparcería es extremadamente antigua. Se la encuentra en todos los tiempos y todos los países en que se cultiva la tierra por una población sedentaria; y probablemente precedería al arrendamiento, que supone la existencia de moneda abundante, extendida hasta en las campiñas. En España, la aparcería de ganados, a la que Costa atribuye origen iberocéltico, está todavía muy difundida por distintas regiones de la Península, y lo mismo cabe decir de la aparcería agrícola.
Las modalidades de la aparcería en las regiones españolas son muy variadas y tienen un gran arraigo en las mismas.
En Galicia, la forma típica de la aparcería agrícola es la conocida con la gráfica denominación de medias. Importancia extraordinaria tiene en esta región la aparcería pecuaria y es tan consubstancial con la organización agraria gallega que casi siempre se hallan entrelazadas en acción y reacción mutuas la aparcería agrícola y la pecuaria. Esta última tiene en Galicia dos formas según se aplique al ganado vacuno o al de cerda.
La aparcería agrícola en Asturias denomina manipostería a la concesión que el dueño de una tierra hace a otro para que la roture y plante de manzanos, repartiéndose por la mitad el fruto. La duración del contrató es la misma que la de la pomarada.
En Cataluña está muy generalizada la aparcería simple y la masovería. Esta última, como ya dijimos, se caracteriza por habitar el aparcero o masovero la casa de campo o masía. En el Pirineo catalán tiene importancia la aparcería pecuaria, por la cual uno se obliga a apacentar el ganado de otro, partiendo entre ambos los frutos y las ganancias, comúnmente por igual, pero siempre quedando el ganado de propiedad del dueño.
La aparcería pecuaria en Vizcaya, que según Una-muno se conoció con los ñombres vascos de erdirikue (a medias), kortaganadue (ganado de cuadra), no se usa en la actualidad y alguna vez en concepto de especulación por los tratantes de ganado.
La aparcería de cultivo es un contrato muy frecuente en Aragón, sobre todo en los terrenos de secano. Como variedades de la aparcería pecuaria en esta región, regidas por usos y costumbres, resaltan la aparcería de ganado destinado a la reproducción, de ganado susceptible de especulación y contrato sobre ganado dedicado a la agricultura, como la aparcería llamada tornayunta, en que cada contratante aporta una res de labor y, formando pareja con la que otro contratante aporta, realizan las faenas agrícolas de ambos.
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Análisis de arrendamiento agrícola
Cantidad de letras, vocales y consonantes de arrendamiento agrícola
Palabra inversa: alocírga otneimadnerraNúmero de letras: 21
Posee un total de 10 vocales: a e a i e o a í o a
Y un total de 11 consonantes: r r n d m n t g r c l
¿Es aceptada "arrendamiento agrícola" en el diccionario de la RAE?
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Definiciones-de.com (2015). Definición de arrendamiento agrícola - Leandro Alegsa © 26/02/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/arrendamiento_agricola.php
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