Artículo enciclopédico: causas del divorcio
Causas del divorcio
El término causas del divorcio se refiere a los diversos motivos que llevan a una pareja a disolver su matrimonio.
Estas causas son influenciadas por factores legales, religiosos y culturales, variando según la legislación de cada país.
Entre las razones más comunes se encuentra el mutuo disenso, que, aunque ampliamente aceptado, puede requerir condiciones específicas, como un período de separación previo.
Así, el entendimiento de estas causas es fundamental para comprender el contexto del divorcio en diferentes sociedades.
causas del divorcio
Autor: Leandro Alegsa
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Estas causas son influenciadas por factores legales, religiosos y culturales, variando según la legislación de cada país.
Entre las razones más comunes se encuentra el mutuo disenso, que, aunque ampliamente aceptado, puede requerir condiciones específicas, como un período de separación previo.
Así, el entendimiento de estas causas es fundamental para comprender el contexto del divorcio en diferentes sociedades.
- Las causas por las que el divorcio es consentido por las legislaciones son variadísimas, ya que en su enumeración —dejando a un lado el mutuo consentimiento y el repudio por el marido donde han existido o existen— influyen múltiples factores, muy acusadamente el religioso y el consuetudinario o tradicional de cada lugar, aparte de posturas que responden a ideas políticas determinadas. Aun en la misma causa la exigencia de los requisitos o condiciones que deben acompañarla, introducen mayor complejidad en una exposición comprensiva de los motivos admitidos por el Derecho comparado.
a) El mutuo disenso es un motivo harto extendido, pero las legislaciones lo condicionan exigiendo, alguna, como la sueca, un año de separación de los cónyuges antes de convertirse en divorcio. Francia en la Ley de 1792 exigía determinada edad en el marido y mujer, el transcurso de menos de veinte años desde el matrimonio, no haber cumplido cuarenta y cinco la mujer y, aparte otras exigencias, que durante un año los cónyuges compareciesen ante el Juez cada tres meses, criterio que sigue en gran parte la ley belga. En Perú el plazo para la separación es de dos años después de celebrado el matrimonio y tras uno de separación de cuerpos, es concedido el divorcio. Esta causa en el fondo existe en otros muchos países de los antes citados, pues los cónyuges, de mutuo acuerdo, pueden simular ante los jueces la concurrencia de la causa alegada y, si la comprobación no es muy exigente, prácticamente se convierte en un divorcio por mutuo disenso.
b) Adulterio. Esta es la causa tradicionalmente admitida como justificativa del divorcio. Sin embargo, en lo que las legislaciones han diferido, siguiendo la fórmula francesa, es en la consideración de este hecho en el marido y en la mujer, estimándose en todo caso el de ésta y precisando el del marido alguna otra condición, tal como la de tener concubina en el propio hogar o fuera de él con escándalo o menoscabo de la esposa legítima. La razón de este distinto trato ha querido fundarse en la mayor gravedad del realizado por la mujer dada la incertidumbre que sobre la paternidad de la descendencia puede suscitar, por lo que aunque en Francia fue abolida la distinción, se sigue manteniendo en códigos como el venezolano (de 1942) y en algunos estados norteamericanos, (Texas). Suele negarse la acción de divorcio al cónyuge que hubiera consentido o facilitado el adulterio o no ejerciese la acción en un periodo determinado de tiempo, por presumirse en este último caso un perdón tácitamente otorgado.
c) Bigamia. La celebración de un matrimonio sin hallarse disuelto el anterior, constituye la bigamia, que en muchas legislaciones se halla sancionada como un delito. En el orden civil, generalmente es una causa de nulidad para el segundo matrimonio. En algunos países la bigamia puede ser alegada como causa de divorcio para el segundo matrimonio (varios estados de Norteamérica) y en Alemania se considera como causa de divorcio del primero, aunque el segundo no haya llegado a consumarse.
d) Por delitos de un cónyuge contra otro. En esta causa habría que incluir varias que responden a la idea, siendo la más aceptada la de «atentado»; cuando un cónyuge atenta contra la vida del otro, el inocente puede pedir el divorcio. A veces entran en la consideración de atentado el que se realiza no sólo contra la vida, sino contra los bienes, siempre que tenga señalada por la ley una pena determinada que indica gravedad del hecho (así el Código mexicano que exige sea pena que pase de un año de prisión). Las injurias cuando son graves, pueden justificar también el divorcio, aunque su estimación varía en las legislaciones pues unas señalan concretamente los hechos que consideran tales, mientras en otras es una fórmula genérica que la jurisprudencia ha de encargarse de interpretar en cada caso particular. El abandono del hogar conyugal por uno de los cónyuges, sin la existencia de motivo que lo justifique puede autorizar el divorcio, exigiéndose que transcurra un plazo mínimo de tiempo que evidencie la persistencia de la actitud; algún país exige seis meses, otros un año y en algún caso, se concede inmediatamente la separación que se convierte en divorcio pleno transcurrido cierto tiempo (un año en el estado de Luisiana).
d) Enfermedad física o mental. No es frecuente encontrar este motivo en las legislaciones europeas, si bien se halla en algunas antiguas, como ya señalamos. No ocurre así en los códigos americanos que, en gran número, estiman que enfermedades crónicas, contagiosas o incurables pueden autorizar la petición del divorcio. Ocupan destacado lugar las enfermedades sexuales y la impotencia incurable sobrevenida al matrimonio, pues siendo anterior lo impide normalmente. Las enfermedades mentales incurables o que persisten cierto tiempo pueden también justificar el divorcio, aunque la precisión de las legislaciones no es muy grande respecto a lo que se considera alteración mental, pues suele resumirse en la expresión «locura» salvo casos muy excepcionales. Se suele exigir un plazo desde su declaración para obtener el divorcio; así en Cuba son dos años y en Alemania tres.
e) Condena penal. Esta causa era recogida en el Código francés al disponer que la condena de uno de los esposos a pena aflictiva o infamante sería causa de divorcio para el otro. Del citado Código ha pasado a otros ordenamientos, que recogen esta causa, pero sobre la base de que la condena ha de ser posterior al matrimonio y ha de tener gravedad bastante para que, por su duración en el tiempo, suponga una interrupción de hecho de la vida matrimonial que equivale a su ruptura y siempre que lo solicite el otro cónyuge. Así el Código del Uruguay exige que la pena sea superior a diez años.
f) Violación de los deberes del matrimonio. Es un amplio apartado donde pueden comprenderse multitud de causas concretas; así la embriaguez cuando es habitual e incorregible; el juego cuando pone en peligro el patrimonio familiar; no atender a la alimentación y cuidado del cónyuge e hijos; tentativas de prostitución o tráfico inmoral con la esposa o hijas; la delincuencia habitual; actividades inmorales de uno u otro cónyuge; la declaración legal de. ausencia del cónyuge que lógicamente no puede compartir la vida matrimonial, etc., son otros tantos aspectos en los que puede apreciarse una violación o desconocimiento de los deberes implícitos en el matrimonio que, con unas u otras variantes, se recogen en las legislaciones.
g) Otras causas. Podrían citarse gran número de ellas, muchas de las que rayarían en lo anecdótico e incluso extravagante, que han fundado o fundan el divorcio. Entre éstas pueden citarse la denominada «incompatibilidad de caracteres», cuya amplitud de contenido se induce de su expresión; cosa parecida ocurre con la llamada «crueldad mental», causa que en Norteamérica es frecuentísimamente alegada para obtener el divorcio. El Código suizo en su artículo 142 admite que «cada uno de los esposos pueda pedir el divorcio cuando el lazo conyugal está tan profundamente afectado que la vida en común deviene insoportable», fórmula abierta y tal que sólo una rígida interpretación judicial puede evitar los riesgos que en ella se encierran.
Las facilidades que las comunicaciones en el mundo moderno prestan a los cambios de residencia y la disparidad existente entre los diversos Estados en la regulación del divorcio, unido a los criterios que en orden a la aplicación de las leyes sobre el matrimonio rigen en muchos países, hace que la realización de estos actos en fraude de la ley, sea muy frecuente; basta trasladarse de un país donde no se admita el divorcio o sólo muy limitadamente a otro en el que rijan leyes de más laxitud y donde sean aplicadas por la mera residencia, para obtener la ruptura del vínculo, lo que plantea graves problemas jurídicos en Derecho internacional privado. No es infrecuente que concedido el divorcio en un país, en el de origen sea considerado el posterior como bigamia y que donde no se reconoce el divorcio por regir el matrimonio religioso —que al mismo tiempo se considera civil a todos los efectos— sus naturales traten de conseguirlo en otros países, sin que sea reconocido en el de origen (así España).
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