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Como el Derecho de los distintos países determina quiénes son sus propios ciudadanos, puede haber personas que posean varias ciudadanías. La ciudadanía dual puede producirse al casarse dos personas de diferentes nacionalidades o nacer en un país de jus soli un niño cuyos padres pertenezcan a uno de jus sanguinis. El ciudadano dual tiene la ventaja de poder reclamar la protección de ambos países mientras se encuentre en el extranjero, aunque no pueda exigirla del uno contra el otro, y el posible inconveniente de devengar doble contribución o tener que alistarse en un ejército extranjero. En 1930, la Sociedad de Naciones apadrinó, aunque con escaso éxito, una conferencia encaminada a remediar alguno de los problemas derivados de las leyes de ciudadanía antagónicas.
Para más información ver: ciudadanía.
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