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Significado de «competencia (derecho)»

La competencia en el ámbito del derecho se refiere a la capacidad de un órgano jurisdiccional para conocer y decidir sobre ciertos asuntos, excluyendo a otros tribunales.

Este concepto es fundamental, ya que la jurisdicción es el primer requisito para que un proceso sea válido.

El demandante debe identificar correctamente ante qué tribunal presentar su reclamación, considerando la competencia objetiva, que se determina según la materia del caso.

Sin esta claridad, el proceso carece de validez.
 


Tabla de contenido


Definición de competencia (derecho)

  1. En Derecho, capacidad de un órgano jurisdiccional para entender en determinada materia con exclusión de cualquier otro; en sentido objetivo, conjunto de asuntos en los que de hecho ejerce un juez o tribunal su jurisdicción. La jurisdicción es el primer presupuesto procesal; sin jurisdicción podrá haber una apariencia de proceso, pero en realidad el proceso no existe. Pero no basta con estar investido de jurisdicción para actuar válidamente en cualquier proceso; es preciso que la ley atribuya el conocimiento de un proceso determinado a un concreto órgano jurisdiccional y no a otro.

    El problema de la competencia se plantea en primer lugar para el demandante, quien debe saber ante qué tribunal debe presentar en primera instancia su reclamación; debe estudiar y resolver qué órgano es objetivamente competente para recibir, estudiar y resolver la pretensión que vaya a formular. Esa competencia objetiva estará determinada por razón de la materia; en ésta se incluye, en algunas cuestiones, la cuantía de la reclamación. No todos los asuntos presentan las mismas dificultades, necesitan las mismas garantías y repercutirán con su solución en las mismas consecuencias. Por eso el legislador, examinadas en abstracto las cuestiones litigiosas, estima que unas deben ser resueltas por un tipo determinado de órgano jurisdiccional (un juez de Paz, por ejemplo) y otros por un tipo de tribunal distinto (un juez Municipal o una Audiencia Territorial). Entenderá en principio que una divergencia sobre cuantía de 2000 dólares no requiere conocimientos ni experiencia tan acabados como una reclamación de 2 000 000. Por ello la ley atribuye, para la primera instancia, competencia objetiva a distintos órganos según los distintos asuntos litigiosos.

    Pero en un país existen numéricamente muchos órganos jurisdiccionales del mismo tipo. No basta saber que para un proceso de desahucio, por ejemplo, es competente un juez Municipal; hay que saber qué juez Municipal entre los existentes tiene competencia para el caso concreto de desahucio de que se trate. Por eso la regla de competencia objetiva ha de ser completada con la de competencia territorial: hay que determinar cuál es el juez concreto que, ejerciendo jurisdicción en un territorio determinado, tiene competencia para entender en el caso que se plantee. En España, para una reclamación derivada de contrato de transporte por cuantía de 40000 dólares tiene competencia objetiva un juez de 1ra Instancia; pero la competencia territorial puede atribuirse al juez del domicilio del demandante o del demandado, al del lugar del contrato y al de recepción de la mercancía, según el punto de vista que el legislador crea debe prevalecer.

    Todavía, como un criterio más de competencia, en un mismo proceso podrán estar atribuidos a distintos jueces los actos o fases procesales de que se componga: un juez será competente para el asunto principal, otro podrá serlo para entender en la recusación de ese juez, o para un incidente, o para la ejecución de la sentencia. Y en un mismo litigio podrán admitirse varias instancias y recursos extraordinarios. Así se crea una competencia funcional.

    Las normas de competencia objetiva y funcional son imperativas, absolutas, de Derecho necesario, inmodificables por la voluntad de las partes. Un demandante no podrá presentar la demanda ante un tribunal inferior o superior al que tenga atribuida competencia objetiva; ni podrá formular un recurso sino precisamente ante el juez funcionalmente competente. En cambio, las normas de competencia territorial suelen ser dispositivas y rige como criterio preferente de atribución el de la voluntad de las partes. Esta puede ser expresa o tácita, que en el demandante se supone por el hecho de presentar la demanda y en el demandado por el de comparecer y realizar cualquier gestión que no sea plantear la cuestión de competencia. Se dice que la competencia objetiva y la funcional son improrrogables y la funcional prorrogable, por voluntad de las partes, a juez o tribunal que, objetivamente competente, no tendría en principio, sin ese acuerdo, competencia territorial.
Actualizado: 27/10/2015

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Fuentes bibliográficas y más información de competencia (derecho):
Análisis de competencia (derecho)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de competencia (derecho)

Palabra inversa: )ohcered( aicnetepmoc
Número de letras: 20
Posee un total de 8 vocales: o e e i a e e o
Y un total de 10 consonantes: c m p t n c d r c h

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Definiciones-de.com (2015). Definición de competencia (derecho) - Leandro Alegsa © 27/10/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/competencia_(derecho).php

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