Significado de daños y perjuicios | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de daños y perjuicios
Significado de «daños y perjuicios (derecho)»
El término daños y perjuicios se refiere a la compensación económica que una persona debe pagar a otra por haber causado una lesión en sus derechos, ya sea por incumplir un contrato o por realizar un acto ilícito.
Esta obligación surge de la responsabilidad del autor del daño, ya que el derecho busca garantizar que quien causa un perjuicio no quede impune, asegurando así que la víctima reciba la indemnización adecuada para restablecer su situación anterior.
Tabla de contenido
Definición de daños y perjuicios
Autor: Leandro Alegsa
Número de letras: 16
Posee un total de 7 vocales: a o e u i i o
Y un total de 9 consonantes: d ñ s y p r j c s
¿Preguntas sobre el significado de esta palabra?: respondemos aquí
[ Imágenes relacionadas a "daños y perjuicios" ]

Esta imagen puedes emplearla con fines didácticos en la escuela, institución educativa o proyectos web.
Esta obligación surge de la responsabilidad del autor del daño, ya que el derecho busca garantizar que quien causa un perjuicio no quede impune, asegurando así que la víctima reciba la indemnización adecuada para restablecer su situación anterior.
- Definición de daños y perjuicios
- Análisis de "daños y perjuicios" como palabra
- Palabras cercanas a "daños y perjuicios"
- ¿Dudas o consultas?
Definición de daños y perjuicios
- Cantidad de dinero que una persona debe entregar a otra como indemnización por haber producido una lesión en sus derechos, ya sea al incumplir una relación contractual o al realizar un acto ilícito. La fuente de esta indemnización se encuentra en la responsabilidad del autor. El Derecho no puede tolerar que aquél cuya conducta origina un quebranto a otra persona deje a ésta sin la adecuada Compensación, por lo que le obliga a indemnizar al perjudicado para restablecer la situación anterior a la lesión producida.
Una causa de indemnización es el incumplimiento de una relación contractual. En efecto, si se ha celebrado un Contrato, es porque interesa a los contratantes el cumplimiento de lo pactado y, si uno de los obligados deja de efectuar lo convenido, ocasiona a la otra parte un perjuicio que debe ser reparado. Un medio de producir esta separación es el cumplimiento obligatorio de los términos del negocio; así, si A deja de entregar una cosa a B, la autoridad judicial puede obligarle a entregarla por la fuerza, o si A deja de prestar un servicio a B el juez puede ordenar que este servicio se realice por un tercero a costa de A; tal es el denominado cumplimiento específico forzoso. Pero muchas veces no puede recurrirse al cumplimiento forzoso: en las prestaciones de dar, cuando la cosa no puede ser transmitida, o en las prestaciones de hacer, cuando las condiciones personales del obligado impiden su sustitución. En estos supuestos no habrá más remedio que acudir al cumplimiento sustitutorio de indemnización.
Otra causa de indemnización por daños y perjuicios es la realización de un acto ilícito civil o criminal que lesiona los derechos de otra persona. El Código civil español establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, estará obligado a reparar el daño causado y se remite al Código penal, que impone la misma reparación cuando esa acción u omisión esté en él tipificada como constitutiva de delito. Como la responsabilidad que nace de estas conductas se da frente a personas con las que no existe vinculación jurídica previa de carácter contractual, se denomina responsabilidad extracontractual o aquiliana; esta última denominación obedece a sus precedentes del Derecho romano. La. responsabilidad extracontractual se da hoy con una frecuencia extraordinaria, ya que la complejidad de la vida moderna origina constantes colisiones con los derechos de los demás (atropellos de automóviles, impericias profesionales y otros).
En las legislaciones modernas impera el principio de que siempre habrá de repararse al perjudicado cualquiera que sea la causa del nacimiento de la indemnización. Pese a ello no es posible exponer la regulación de estas indemnizaciones con unas ideas que tengan validez general. Por ejemplo, en cuanto al origen indemnizatorio, la mayoría de las legislaciones exige en la responsabilidad contractual una base de culpabilidad, ya que rara vez se indemniza por un incumplimiento de contrato debido a caso fortuito o fuerza mayor; pero en la responsabilidad extracontractual falta tal unanimidad y las opiniones y legislaciones se encuentran divididas acerca de si debe imperar un criterio subjetivo, de culpa en el autor, o si, por el contrario, la indemnización ha de proceder en todo caso (teoría de la responsabilidad objetiva).
También es materia muy discutida la de la legitimación activa y pasiva para reclamar estas indemnizaciones en la responsabilidad extracontractual (los contratos limitan sus efectos a las partes), ya que es difícil fijar quién puede considerarse obligado al pago y quién tenga derecho a él si salimos de la esfera concreta de autor y directamente perjudicado. Respecto al obligado a pagar consideran las legislaciones los problemas que se encierran en el concepto de responsabilidad subsidiaria o de terceras personas (patronos por sus criados, padres por sus hijos, empresas por sus empleados u obreros) cuando el autor del daño resulta insolvente y lo ha producido con ocasión de prestar servicios o reportar beneficios a otros. En cuanto al acreedor a la indemnización surge toda la cuestión relativa a la fijación del perjuicio efectivo. Por ejemplo, en un atropello que produce mutilación, ¿ha sufrido perjuicio sólo la persona mutilada?, ¿o también los familiares a quienes atendía con el producto de su trabajó?, ¿o también la empresa en la que prestaba unos servicios muy estimados?, ¿o incluso aquellas personas a las que atendía con socorros económicos por mera caridad?, ¿la prometida en matrimonio?, etcétera.
Pero tal vez el punto más arduo en la cuestión de indemnización de daños y perjuicios sea la concreción de éstos a efectos de fijar el cuantum indemnizatorio. El problema es más de índole práctica que teórica, ya que en teoría la cosa está clara: debe indemnizarse todo el desequilibrio producido para restablecer la situación anterior a la producción del hecho del que la indemnización deriva. Por eso suele desdoblarse la indemnización en dos partidas que obedecen a los conceptos de «daño emergente» y «lucro cesante». Se entiende por el primero el daño efectivamente producido (por ejemplo, desperfectos en un camión por valor de 1600 dólares y por el segundo los perjuicios derivados de aquel daño en todas sus consecuencias (cantidades dejadas de percibir por la inactividad del camión durante el tiempo de su reparación). La dificultad radica precisamente en saber cuáles son los perjuicios derivados, ya que existe el peligro de que el perjudicado pretenda llevarlos demasiado lejos al dar por realmente perdidos beneficios que sólo en su imaginación o aspiraciones existían. No hay que olvidar, sin embargo, que cada vez van siendo más generosos los criterios mantenidos por las leyes tribunales y doctrina a este respecto, y que han hecho fortuna conceptos como los de daños o perjuicios en la «vida de relación» —debido éste a la doctrina italiana—, y otros, que comprenden valoraciones antes despreciadas, de modo que se tiende a la consideración del hombre con una visión total, que no olvida las más pequeñas consecuencias del hecho, sobre todo cuando el daño ha consistido en menoscabo de su integridad física.
Es materia muy interesante la indemnización de los denominados «daños morales». Antes era muy corriente la opinión adversa a la indemnización de estos daños y se empleaban argumentos como los de que todo resarcimiento presupone la posibilidad de una exacta valoración pecuniaria del daño, lo que no es susceptible de hacerse en los daños de carácter moral, pues ¿cómo puede medirse la cuantía del dolor o del honor y exponerla en un determinado número de unidades de medida para dar su equivalencia en dinero? Pero hoy se apuntan argumentos más fuertes en el sentido defensista; por ejemplo, se contesta a esta y a otras preguntas análogas diciendo que la fijación de los daños puramente patrimoniales no ofrece en la mayoría de las ocasiones menor dificultad práctica, sobre todo cuando se trata de fijar los daños indirectos.
Autor: Leandro Alegsa
Compartir la definición, preguntar y buscar
Usa la inteligencia artificial para resolver tus dudas
Fuentes bibliográficas y más información de daños y perjuicios:
[ Más ejemplos de oraciones y usos de "daños y perjuicios" ]
[ Imágenes relacionadas a "daños y perjuicios" ]
[ Usos en libros de "daños y perjuicios" ]
[ Imágenes relacionadas a "daños y perjuicios" ]
[ Usos en libros de "daños y perjuicios" ]
Análisis de daños y perjuicios
Cantidad de letras, vocales y consonantes de daños y perjuicios
Palabra inversa: soiciujrep y soñadNúmero de letras: 16
Posee un total de 7 vocales: a o e u i i o
Y un total de 9 consonantes: d ñ s y p r j c s
¿Es aceptada "daños y perjuicios" en el diccionario de la RAE?
Ver si existe en el diccionario RAE: daños y perjuicios (RAE)Categorías donde se encuentra: daños y perjuicios
Palabras cercanas
|
Cómo citar la definición de daños y perjuicios
Definiciones-de.com (2016). Definición de daños y perjuicios - Leandro Alegsa © 23/11/2016 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/daños_y_perjuicios.php
¿Preguntas sobre el significado de esta palabra?: respondemos aquí
[ Imágenes relacionadas a "daños y perjuicios" ]

Esta imagen puedes emplearla con fines didácticos en la escuela, institución educativa o proyectos web.
Preguntas y comentarios
No hay ningún comentario todavía