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Significado de «derecho político»

El derecho político se refiere al conjunto de normas que organizan y regulan el funcionamiento de los poderes del Estado, así como sus interacciones con los ciudadanos.

Este ámbito del derecho es fundamental para garantizar la democracia y el respeto a los derechos de las personas, asegurando que las instituciones actúen de manera justa y equitativa.

Su estudio es esencial para comprender cómo se estructura la sociedad y se ejerce el poder.
 


Tabla de contenido


Definición de derecho político

  1. El que regula el orden y funcionamiento de los poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.

    Se sugiere leer también la definición de: derecho
    2º artículo
  1. Rama jurídica del Derecho público que estudia los principios fundamentales de la organización política de los grupos sociales. Es una denominación típicamente española, cuyo contenido ofrece no pocas dificultades, especialmente al tratar de concretar su diferenciación respecto de las restantes ciencias políticas.

    El nombre surge a principios del siglo xix y así como en Francia la denominación oficial es la de Droit Constitutionnel y se dedica a la exposición de los preceptos contenidos en la carta política fundamental, en España se explica la Constitución de 1812 bajo la rúbrica de «Derecho político», que en 1820 el absolutismo monárquico prohíbe rigurosamente. En 1821 se explican unas lecciones bajo la rúbrica de «Derecho público constitucional». En Francia, como en Italia, priva la denominación de Constitucional, mientras que en España se advierte una tendencia híbrida que tiene su expresión en autores como Alcalá Galiano y Pacheco que titulan sus trabajos «Lecciones de Derecho Político Constitucional», hasta que Donoso Cortés la encabeza con la denominación, que pasarla a ser clásica, de «Lecciones de Derecho político». A partir de mediados del siglo xix las obras que aparecen estudian unidos el Derecho político y el administrativo, por influjo del plan docente universitario, y es a fines del mismo cuando, al separarse las cátedras en la Facultad de Derecho, los tratadistas dan a luz obras que tratan aquellas materias por separado, tales como las de Santamaría de Paredes, Mellado y Gil Robles, exclusivamente dedicadas al Derecho político.

    Los autores típicos españoles encuadran esta rama dentro del Derecho público (juntamente con el Administrativo y el Internacional) y la definen como «Derecho público fundamental».

    De esta forma el Derecho político continuó durante mucho tiempo significando la Ciencia política general y sin limitarse al estudio de las normas jurídicas albergó multitud de materias. Los autores advirtieron que no podía reducirse el Estado a un simple fenómeno jurídico-formal y la irrupción de la orientación sociológica mostró que era, además y esencialmente, un fenómeno social e histórico; si el Derecho político tenía por objeto el estudio del Estado, de sus principios y organización, no podía quedar reducido a una ciencia formal y por ello pronto se advirtió la inclusión en su contenido de una teoría de la sociedad, de una teoría de la organización política, de una teoría de la Constitución y del Derecho constitucional propiamente dicho.

    En el siglo xx se ha observado un ataque a esa gran unidad que el Derecho político ha venido significando y de su antiguo y amplio contenido se han segregado diversas ramas o ciencias. La «Teoría de la sociedad», la «Teoría del Estado», la «Teoría de la Constitución», el «Derecho Constitucional» e incluso la «Historia de las Doctrinas Políticas» eran partes que integraban el viejo contenido de esta rama jurídica. La consideración del Estado como fenómeno sociológico y la exaltación de este método frente al jurídico han relegado en buena parte la pauta jurídica en los estudios políticos.

    Frente a esa tendencia consideran autores españoles que la denominación de Derecho político tiene «la conveniencia y ventajas sobre las vigentes en otros países que se advierte al comprobar que la realidad a conocer es una realidad organizacional, unidad de determinación principal en la que los principios son el Derecho y el Poder (poderes fácticos, a veces) y la unidad determinada, la organización». Entiéndese que las fórmulas al uso de «Derecho constitucional», «Teoría del Estado», «Teoría de la Política», etc., no pueden sustituir con éxito a la de Derecho político.

    La comparación con otros países muestra que bajo la rúbrica de «Derecho público» en Italia y de «Derecho constitucional» en Francia, lo mismo que en muchos países hispanoamericanos, o de «Teoría general del Estado» en Alemania, se comprenden los mismos temas que en el Derecho político.

    En éste se estudia el problema del Estado en cuanto es susceptible de una consideración jurídica, sin que se excluyan los restantes aspectos, y así tiene cabida adecuada la problemática planteada en la «Teoría general del Estado» alemana, y el propio «Derecho constitucional» al modo francés es una parte del Político: la parte que se refiere a las Constituciones modernas.

    El contenido propio de este Derecho varía según los autores, pero es criterio usual su gran amplitud. Elias de Tejada estima que comprende: a) nociones filosóficas del Derecho; b) filosofía política o teoría de los ordenamientos humanos, de las relaciones generales de convivencia y de las comunidades que de ambos se deducen; c) historia de las doctrinas políticas; d) historia de las instituciones y de la legislación política; y e) legislación vigente. Como ramas desgajadas del tronco del Derecho político gracias a la frondosidad recientemente alcanzada han de mencionarse los Derechos constitucional, parlamentario, electoral, corporativo, administrativo, social y municipal. (Elias de Tejada).

    El Derecho político es «un orden fundamental en que las restantes partes del Derecho encuentran su base y es un Derecho de organización que define un equilibrio social. Por estos dos caracteres podemos definir el Derecho político como el Derecho fundamental que organiza una unidad social de vida política. Por ser un Derecho fundamental contiene todos los fines y valores que se definen como principios de un orden; así el Derecho político contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan la posición del individuo, de la familia, de la propiedad y, en general, de todos los elementos que definen un orden de vida. Pero sólo con este carácter de principios de organización, de simientes cuyo desarrollo corresponde ya a otras ramas del Derecho» (Sánchez Agesta). En definitiva, frente a la proliferación de ciencias políticas, el Derecho político continúa representando un sentido unitario en el estudio y consideración del fenómeno de la organización política en general y de los principios esenciales de ella. Véase Constitución; Derecho constitucional.
Actualizado: 10/06/2014

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Fuentes bibliográficas y más información de derecho político:
Análisis de derecho político

Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho político

Palabra inversa: ocitílop ohcered
Número de letras: 15
Posee un total de 7 vocales: e e o o í i o
Y un total de 8 consonantes: d r c h p l t c

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