Significado de derecho transitorio | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de derecho transitorio
Envíanos un mensaje
Enviar

Significado de «derecho transitorio»

El derecho transitorio se refiere al conjunto de normas que regulan la transición entre una norma jurídica antigua y una nueva.

A medida que el Derecho positivo evoluciona, surgen cambios que pueden generar conflictos en las relaciones jurídicas existentes.

Este concepto busca establecer con claridad el momento en que una norma pierde vigencia y otra entra en efecto, así como los efectos que esto puede tener en las situaciones legales previas.
 


Tabla de contenido


Definición de derecho transitorio

  1. Las normas jurídicas, o sea, el Derecho positivo de un país, están sujetas a una evolución, más o menos acelerada, que impone el cambio de sus preceptos para acomodarlos a exigencias de todo orden. Estos cambios legales suponen la extinción de normas y la aparición de otras nuevas, pero como quiera que existen múltiples relaciones jurídicas cuya realidad enlaza ambas situaciones, la existente bajo la norma antigua y la creada por la nueva, puede producirse un conflicto legal. Hay que fijar con precisión el momento en que termina la vigencia de una norma y comienza la .de la nueva y atender a los efectos que su distinta regulación puede producir en el contenido de las relaciones jurídicas creadas por la antigua norma y que perviven con la que viene a sustituirla. Todos estos problemas suelen englobarse en lo que se denomina «Derecho transitorio» y en la doctrina germánica «Derecho intertemporal». Es definido por el autor español Castán como «el conjunto de reglas destinadas a determinar la eficacia de la ley en el tiempo o, lo que es igual, a resolver los conflictos que pueden ocurrir entre la ley nueva y la anterior derogada por ella, adaptando los preceptos de la ley nueva a los estados de Derecho nacidos al amparo de la ley anterior».

    El momento en que una ley termina su vigencia presenta no pocas dificultades en la práctica, pues junto a la derogación expresa existe la tácita, bien sea por incompatibilidad con otra anterior o por regulación por norma de rango superior; si las leyes especiales posteriores derogan las generales anteriores, etc., surgen problemas jurídicos de solución a veces muy difícil.

    En el Derecho transitorio el problema fundamental es el que se plantea entre «retroactividad» e «irretroactividad» de la ley. Se entiende por retroactividad el efecto de la ley nueva que permite su aplicación a las situaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la antigua. Irretroactividad, por el contrario, supone que se respetan todos los derechos y situaciones creados al amparo de la vigencia de la ley antigua y así no se aplica la nueva más que a situaciones y hechos futuros. Puede comprenderse que ambos conceptos, así formulados, son de efectos totalmente opuestos; la absoluta irretroactividad supondría el estancamiento de la evolución jurídica; la absoluta retroactividad supone la inestabilidad y la incertidumbre en toda situación jurídica al no respetarse en la nueva ley. Por ello las legislaciones y la doctrina no suelen inclinarse de modo absoluto por ninguno de los dos términos y el problema se reduce a una ponderación del alcance que, en cada caso, haya de tener cada uno de ellos; para esta valoración se atiende a la naturaleza de las instituciones o situaciones a las que afecte, a los criterios de política jurídica, etc. Por otra parte, la retroactividad y la irretroactividad son susceptibles de matices que les prestan una cierta relatividad. Así, por ejemplo, se habla de tres grados de retroactividad: una fuerte o de grado máximo, otra de grado medio y una tercera de grado mínimo o atenuada. La primera existe cuando se aplica a la misma relación jurídica básica y a sus efectos sin tener en cuenta para nada o sólo de modo secundario que aquélla fuera creada o éstos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior (así, por ejemplo, se dicta una ley que deroga el divorcio y se declaran nulas las sentencias dictadas al amparo de la antigua). La segunda se da cuando la nueva ley se aplica a efectos nacidos ya durante la vigencia de la ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después de la vigencia de la nueva ley (si se dicta una ley que reduce los intereses de los préstamos y se aplica a los plazos vencidos y no pagados de préstamos anteriores a la vigencia de la ley). La de grado mínimo o atenuada se aplica solamente a los efectos de una regulación anterior, pero sólo a los que nazcan bajo el imperio de la nueva ley, pues se conserva eficacia a los ya producidos bajo la antigua (en el ejemplo de la usura, la reducción se aplicaría a los plazos que venciesen después de la aparición de la ley nueva, pero no a los anteriores ya vencidos y pagados o no). (De Castro.)

    Los argumentos en favor de una u otra orientación se han multiplicado; la irretroactividad se concibe como un principio esencial de prudencia legislativa, pues todo derecho mira hacia el porvenir y no al pasado, y constituye, además, un auténtico principio de razón y de justicia que debe ser observado por el legislador; hay autores que con criterio más impetuoso consideran que la irretroactividad es una idea burguesa y retrógrada, pues impide el progreso y los avances y arraiga prejuicios y defectos. Realmente no puede hablarse de tendencias absolutas ni en un sentido ni en otro y las teorías más autorizadas tratan únicamente de fijar el alcance de la retroactividad, para lo cual establecen sistemas o teorías que adoptan como punto de referencia el Derecho subjetivo o el hecho jurídico.

    El autor alemán Savigny hacía una distinción de las leyes en dos grupos: las que se refieren a la adquisición de derechos (por ejemplo, modo de adquirir la propiedad) y las que se refieren a la existencia o inexistencia de una institución (supresión de la esclavitud); a las primeras debe aplicarse la irretroactividad, mientras que a las segundas debe inspirarlas la retroactividad, pues no parece admisible que continúe subsistiendo aquella o aquellas instituciones que el mismo Estado ha suprimido por estimarlas contrarias a sus principios políticos o éticos. Otra teoría parte del derecho adquirido; los que tengan este carácter deben ser mantenidos íntegramente por la ley nueva. La dificultad estriba en delimitar exactamente el concepto de derecho adquirido y separarlo de otro afines, como facultades, expectativas, intereses, etc, Por ello una tercera orientación trata de obviar aquella dificultad utilizando el concepto de hecho jurídico; los hechos jurídicos nacidos al amparo de la legislación antigua deben producir los efectos por ella señalados sin que la nueva haya de afectarlos.

    Históricamente, el Derecho romano parece inclinarse . por el principio de irretroactividad y sólo por excepción podía aplicarse la ley a situaciones anteriores, aplicación que unas veces se hacía directamente y otras mediante una nueva interpretación del precepto antiguo. El mismo criterio seguía el Derecho canónico, si bien hacía discriminación según la materia, pues no podía mantenerse la irretroactividad en cuestiones de Derecho divino. El Derecho antiguo español mantenía también la irretroactividad al tratar de los pleitos finalizados y ésta parece ser la tónica general; cuando se da efecto retroactivo a una ley, se explican las razones que lo fundan. A fines del siglo xviii la Constitución de los Estados Unidos en la sección 10 del artículo l.° prohibía a todos los estados dictar leyes con efecto retroactivo y del artículo 2.° del Código de Napoleón Consagraba, asimismo, el principio de la irretroactividad, que también acoge el Código español en su artículo 3.°. El criterio es seguido por numerosos códigos; el argentino en su artículo 3.° manifiesta que «las leyes disponen para lo futuro; no tienen efectos retroactivos ni pueden alterar los derechos ya adquiridos». El Código portugués señala también la irretroactividad. México recoge en el artículo 5.° de su Código el precepto de que «a ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna»; el Código venezolano declara que «la ley no tiene efecto retroactivo»; del mismo modo se pronuncian otros muchos cuerpos legales y aun en aquellos que expresamente no lo declaran sus intérpretes aceptan este criterio como regla general.

    Con el fin de atender a los problemas del Derecho transitorio, códigos y leyes, civiles y penales, suelen contener disposiciones adecuadas, fundamentalmente encaminadas a determinar el alcance de la retroactividad, que varía según las instituciones reguladas. Véase Ley.
Actualizado: 24/11/2016
Autor: Leandro Alegsa

 derechora

Compartir la definición, preguntar y buscar
Compartir
E-mail
Twitter
Facebook
Whatsapp
Buscar
Buscar
Usa la inteligencia artificial para resolver tus dudas
articulos
Asistente IA
Consulta nuestro asistente de Inteligencia Artificial
¡te responderá en segundos!




* ACLARACIÓN: sugerimos dejar un email para que te contactemos si vemos errores en la respuesta de la IA: leemos todas las consultas.
Fuentes bibliográficas y más información de derecho transitorio:
Análisis de derecho transitorio

Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho transitorio

Palabra inversa: oirotisnart ohcered
Número de letras: 18
Posee un total de 8 vocales: e e o a i o i o
Y un total de 10 consonantes: d r c h t r n s t r

¿Es aceptada "derecho transitorio" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: derecho transitorio (RAE)

Categorías donde se encuentra: derecho transitorio


Palabras cercanas

Abreviaturas empleadas en la definición
l. = latín
Más abreviaturas...
Cómo citar la definición de derecho transitorio
Definiciones-de.com (2016). Definición de derecho transitorio - Leandro Alegsa © 24/11/2016 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/derecho_transitorio.php

¿Preguntas sobre el significado de esta palabra?: respondemos aquí



[ Imágenes relacionadas a "derecho transitorio" ]
derecho transitorio
Esta imagen puedes emplearla con fines didácticos en la escuela, institución educativa o proyectos web.


Preguntas y comentarios

    No hay ningún comentario todavía

Nuestras redes: Facebook - Instagram - Twitter - Whatsapp - Threads - El Diccionario No Muerde.com

Todos los derechos reservados © 1998 - 2024 - Diccionario de ALEGSA - Santa Fe, Argentina. Políticas y privacidad - Amigos