Significado de derecho | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de derecho
Significado de «derecho (derecha)»
El término derecho tiene múltiples acepciones.
En el ámbito legal, se refiere al conjunto de leyes que regulan la vida social.
Como adjetivo, describe algo recto o en una dirección sin torceduras.
Además, se utiliza para indicar partes del cuerpo, como el bazo derecho, que están situadas del lado opuesto al corazón.
Así, "derecho" abarca tanto conceptos jurídicos como descripciones físicas y direccionales.
Tabla de contenido
Definición de derecho
Segundo diccionario:
derecho
En el ámbito legal, se refiere al conjunto de leyes que regulan la vida social.
Como adjetivo, describe algo recto o en una dirección sin torceduras.
Además, se utiliza para indicar partes del cuerpo, como el bazo derecho, que están situadas del lado opuesto al corazón.
Así, "derecho" abarca tanto conceptos jurídicos como descripciones físicas y direccionales.
- Definición de derecho
- Etimología de derecho
- Sinónimos de derecho
- Oraciones de ejemplos con "derecho"
- Análisis de "derecho" como palabra
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Definición de derecho
- Der. Conjunto de leyes que regulan la vida social. Ver: Derecho (Ley).
- Adj. Recto, ver: Derecho (adjetivo).
- En la misma dirección, recto, sin torceduras.
- No encorvado.
- m. f. Aquellas partes del cuerpo situadas del lado opuesto al corazón. Ejemplo: brazo derecho.
- Fig. Sincero, justo. Ejemplo: es un hombre hecho y derecho.
- Ir sin rodeos, directamente. Ejemplo: vamos derecho al tema que nos compete.
- f. Ideologías que hacen a alguien moderado y conservador. Se contrapone a la izquierda. Ejemplo: ideas de derecha.
- Informática. Clic derecho. Ver el diccionario de informática: Clic derecho.
Segundo diccionario:
derecho
- p.p. irreg. ant. de dirigir.
♦ Acepción anticuada. - adj. Recto, igual, sin torcerse.
- V. Mano derecha.
- Que cae o mira hacia la mano derecha o está al lado de ella.
- Aplícase a lo que está a mano derecha de la vaguada de un río mirándolo hacia donde corre el agua.
- Justo, fundado, razonable.
- Colom., Venez., Amér. Central. Feliz, dichoso, afortunado.
♦ Esta acepción se emplea en: América Central - Colombia - Venezuela - fig. V. Camino derecho.
- Arq. V. Pie derecho.
- m. Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
- adv. Derechamente, 1era. acep.
- Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite de ella.
- Consecuencias naturales del estado de una persona, o sus relaciones con respecto a otras.
- Acción que se tiene sobre una persona o cosa.
- Justicia, razón.
- Conjunto de principios, preceptos o reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil.
- Exención, franquicia.
- Facultad que abraza el estudio del derecho en sus diferentes órdenes.
- Sendero, camino.
- Lado de una tela, papel, etc., en el cual, por ser el que ha de verse, aparecen la labor y el color con la perfección conveniente.
- For. Véase Condición imposible, ficción, información de derecho.
- For. V. Información, papel en derecho.
- For. Véase Presunción de derecho.
- pl. Tanto que se paga, con arreglo a arancel, por la introducción de una mercancía o por otro hecho designado por la ley.
♦ Usada en plural. - Cantidades que se cobran en ciertas profesiones.
- derecho administrativo. Conjunto de normas reguladoras de la actividad de la Administración Pública, ya en su funcionamiento, ya en sus relaciones con los ciudadanos.
- —adquirido. El creado al amparo de una legislación y que merece respeto de las posteriores. Ú.m. en pl. Ver: derecho adquirido
♦ Usada en plural. - —canónico. Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones estatuidas por las autoridades de la Iglesia, que atañen al orden jerárquico de estas autoridades y a sus relaciones con los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo. Ver: derecho canónico
- —cesáreo. Derecho civil. Ver: derecho común Ver: derecho cesáreo
- —civil. El que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Ver: derecho civil
- Por antom. derecho romano.
- —común. Derecho civil. Ver: derecho común Ver: derecho cesáreo
- —consuetudinario. El introducido por la costumbre. Ver: derecho consuetudinario
- —criminal. Derecho penal. Ver: derecho criminal
- —de acrecer. Derecho de uno o varios coherederos a la porción o parte de la herencia que otro u otros renuncian o no pueden adquirir. Ver: derecho de acrecer
- -de asilo. Privilegio de asilo, 1er. art., 1era. acep.
- —de autor. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca la publicación, ejecución o reproducción de la misma. Ver: derecho de autor
- pl. Cantidad que se cobra por este concepto.
♦ Usada en plural. - —de avería. En el comercio de varios países ultramarinos, cierto repartimiento o gabela impuesto sobre los mercaderes o las mercaderías. Ver: derecho de avería
- —de bandera. Impuesto que pagan las mercaderías por ser transportadas en los buques. Ver: derecho de bandera
- —de deliberar. Beneficio de deliberar. Ver: derecho de deliberar
- —de ejecución. Derecho de autor que corresponde a los ejecutantes o intérpretes de obras musicales o literarias. Ver: derecho de ejecución
- —de entrada. El que se paga por ciertos géneros cuando se introducen en un puerto o aduana. Ú.m. en pl. Ver: derecho de entrada
♦ Usada en plural. - —de fábrica. Cantidad que se satisface al erario o fábrica de una parroquia, colegiata, catedral, etc. Ver: derecho de fábrica
- —de gentes. Derecho natural que los romanos admitían entre todos los hombres, a diferencia del que era peculiar de sus ciudadanos. Ver: derecho de gentes
- Derecho internacional.
- —de pataleo, fig. y fam. Desahogo o quejas inútiles del que ha sido contrariado en su derecho o aspiraciones. Ver: derecho de pataleo
- —de patronato. Privilegios y facultades del patrono, principalmente el de poder presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías vacantes. Ver: derecho de patronato
- —de regalía. El que paga el tabaco elaborado al ser introducido en España. Ver: derecho de regalía
- —diferencial de bandera. Diferencia de derechos que se pagan porteando las mercancías en buques de unas u otras naciones. Ver: derecho diferencial de bandera
- —divino. El que procede directamente de Dios, o por ley natural, o por medio de la revelación. Ver: derecho divino
- —eclesiástico. Derecho canónico. Ver: derecho pontificio Ver: derecho eclesiástico
- —escrito. Ley escrita y promulgada, a diferencia de la establecida por tradición o costumbre. Ver: derecho escrito
- —internacional. Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados, internacional o público y las de los hombres entre sí, internacional o privado. Ver: derecho internacional
- —mercantil. Normas que abarcan y regulan las relaciones surgidas de los actos de comercio. Ver: derecho mercantil
- —municipal. El que regula el régimen de los concejos o municipios, como corporaciones y en relación con los vecindarios respectivos. Ver: derecho municipal
- —natural. Primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como ideal trata de realizar el derecho positivo. Ver: derecho natural
- —no escrito. Derecho consuetudinario. Ver: derecho no escrito
- —parroquial. Jurisdicción que corresponde al párroco en las cosas espirituales de sus feligreses. Ver: derecho parroquial
- —penal. Conjunto de normas tipificadoras de los delitos con sus distintas sanciones. Ver: derecho penal
- —personal. El que relaciona entre sí los sujetos y no está atribuido a las personas sobre las cosas. Ver: derecho personal
- —político. El que regula el orden y funcionamiento de los poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos. Ver: derecho político
- —pontificio. Derecho canónico. Ver: derecho pontificio Ver: derecho eclesiástico
- —positivo. El establecido por leyes, bien sean divinas, bien humanas. Se usa en contraposición al derecho natural. Ver: derecho positivo
- —procesal. El relativo a los procedimientos civiles y criminales. Ver: derecho procesal
- —público. El que tiene por objeto regular el orden general del Estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás Estados. Ver: derecho público
- —real. For. El que tienen las personas sobre las cosas. Ver: derecho real
- derecho de fábrica. Rentas o derechos que se cobran en las iglesias por ciertos actos, bautizos, entierros y otros y sirven para repararlas o para costear los actos del culto.
- —parroquiales. Retribuciones sujetas a arancel que corresponden a cada iglesia parroquial o a los que en ella sirven. Ver: derecho parroquiales
- —reales. Impuesto que grava las transmisiones de bienes y otros actos civiles. Ver: derecho reales
- A derechas, m. adv. con que se explica que una cosa se hace con rectitud.
- A las derechas, m. adv. que explica que una persona procede bien y rectamente.
- Al derecho, m. adv. A derechas.
- Cada uno alega el derecho de su dedo. ref. que denota la inclinación que todos tenemos a defender lo que nos pertenece o acomoda.
- Conforme a derecho, m. adv. For. Con rectitud y justicia.
- De derecho, m. adv. Con arreglo a derecho.
- También se contrapone a de hecho, para indicar lo que es legítimo en comparación con lo que existe meramente, pero con abstracción de esta cualidad.
- derecho apurado, tuerto ha tornado, ref. que condena el rigor y enseña que la justicia se debe templar con la prudencia.
- Estar uno a derecho, fr. For. Comparecer por sí o por su procurador en juicio, con obligación de pasar por lo que sentencie el juez.
- Ir por derecho, fr. fig. Proceder rectamente, en derechura.
- No pierdas derecho ni tomes cohecho, ref. Ni hagas cohecho ni pierdas derecho.
- Perder uno de su derecho, fr. Ceder, transigir, por bien de paz.
- Según derecho. m. adv. For. Conforme a derecho. Tirar por derecho, fr. For. Valerse de la acción que le compete para el efecto que le convenga.
- Por ext., ejercer su libertad lícitamente en cualquier línea.
Actualizado: 14/07/2011
Sinónimos y antónimos de derechoSinónimos: enhiesto, levantado, perpendicular, plantado, rígido, tieso, verticalVer aquí todos los sinónimos de derecho
Antónimos: inclinado
Ejemplos de oraciones con derecho (y derivados)Leer más ejemplos de oraciones con derechoDiccionarios relacionadosCompartir la definición, preguntar y buscarUsa la inteligencia artificial para resolver tus dudasPreguntas de los visitantes-
Definición poética de Derecho
Nombre: Marina - Fecha: 16/05/2023
Hola, estoy interesado en encontrar una definición poética del concepto de "Derecho". ¿Podrían proporcionarme una descripción con un enfoque artístico y creativo que me permita ver este término desde una perspectiva diferente? ¡Gracias!
RespuestaAquí te presento una posible definición poética de Derecho:
El Derecho es la luz que ilumina la senda,
la justicia que guía nuestros pasos,
la balanza que equilibra las fuerzas,
la voz que defiende nuestros derechos.
Es el escudo que protege al más débil,
la espada que corta la tiranía,
la pluma que redacta las leyes,
el corazón que late por la democracia.
Es la unión de la ética y la ley,
la armonía entre el deber y el derecho,
la búsqueda constante de la equidad,
el reflejo de una sociedad en progreso.
¡Derecho! Palabra de poder,
que inspira libertad y equidad,
que nos invita a construir un mundo
donde reine la justicia y la solidaridad.
Sugiero leer:
Definición de luz
Definición de justicia
Definición de balanza -
¿Qué sucede si no son respetados los derechos de una persona?
Nombre: Lucía - Fecha: 11/07/2023
¡Hola! Me surge una duda sobre lo que puede ocurrir si los derechos de una persona no son respetados. ¿Podrían explicarme las posibles consecuencias de esta falta de respeto? ¡Gracias!
RespuestaSi no se respetan los derechos de una persona, se pueden producir diversas consecuencias negativas. En primer lugar, se estaría vulnerando su dignidad y su integridad como ser humano, lo que puede generar un gran sufrimiento y daño emocional. Además, puede limitar su capacidad para desarrollarse plenamente en la sociedad, afectando su calidad de vida y su bienestar.
En algunos casos, la falta de respeto a los derechos de una persona puede ser considerada como un delito, lo que puede llevar a la intervención de las autoridades y la imposición de sanciones legales. También puede generar conflictos y tensiones en las relaciones interpersonales, afectando la convivencia y el clima social en general.
Por lo tanto, es fundamental promover y proteger los derechos de todas las personas, para garantizar una sociedad justa, equitativa y respetuosa con la diversidad humana.
Sugiero leer:
Definición de persona
Definición de dignidad -
¿Por qué se dice que el derecho es "positivo en general"?
Nombre: Lorenzo - Fecha: 08/08/2023
¡Hola! Me interesa saber por qué el derecho se considera "positivo en general". ¿Podrían explicarme por qué se utiliza este término para referirse al derecho? Muchas gracias.
RespuestaEl término "derecho positivo" se utiliza para referirse al conjunto de normas y leyes establecidas por una autoridad competente en un determinado lugar y momento. La palabra "positivo" se utiliza en este contexto para indicar que el derecho es creado por la sociedad y tiene una existencia objetiva y tangible.
El derecho positivo se opone al concepto de "derecho natural", que se basa en principios universales y considera que existen normas y derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, independientemente de las leyes establecidas por los estados.
Cuando se habla de que el derecho es "positivo en general", se está haciendo referencia a que en la mayoría de los sistemas jurídicos, el derecho positivo es la principal fuente de normas y reglas que rigen la convivencia y las relaciones entre las personas en una sociedad determinada. Sin embargo, es importante señalar que existen diversas corrientes y perspectivas en relación al derecho, y que pueden existir también normas y principios de derecho no positivo que son relevantes en algunos contextos.
Sugiero leer:
Definición de derecho
Definición de positivo -
¿Puede vivir una sociedad solo con derechos o solo con deberes, o mas bien necesita de ambos?
Nombre: Luna - Fecha: 31/08/2023
¡Hola! Me preguntaba si una sociedad puede prosperar únicamente con derechos o deberes, o si realmente necesita contar con ambos para funcionar de manera armoniosa. ¿Qué piensan al respecto?
RespuestaUna sociedad necesita tanto de derechos como de deberes para funcionar de manera equilibrada y justa. Los derechos son las garantías que tienen los individuos para vivir en libertad, dignidad y igualdad, y son fundamentales para proteger sus intereses y promover su bienestar. Por otro lado, los deberes son las responsabilidades que tienen los individuos hacia la sociedad y hacia los demás miembros de la comunidad. Estos deberes implican cumplir con las leyes, respetar los derechos de los demás, contribuir al bien común y participar de manera activa en la vida social.
Si una sociedad se basara únicamente en derechos sin tener en cuenta los deberes, podría caer en un individualismo excesivo, donde cada persona buscaría solo su propio beneficio sin considerar las necesidades y derechos de los demás. Por otro lado, si una sociedad se basara únicamente en deberes sin reconocer los derechos de los individuos, se estaría limitando la libertad y la autonomía de las personas.
Es importante encontrar un equilibrio entre derechos y deberes, donde se respeten los derechos individuales pero también se promueva la responsabilidad y el compromiso hacia la comunidad. Esto permite construir una sociedad justa, solidaria y democrática.
Sugiero leer:
Definición de sociedad
Definición de libertad
Definición de igualdad
Definición de equilibrio
Definición de justicia -
¿Cómo se denomina a una persona que se comporta despreciando el ordenamiento jurídico civil?
Nombre: Sofía - Fecha: 04/10/2023
¡Hola! Me preguntaba cómo se llama a alguien que actúa despreciando las leyes civiles. ¡Agradezco mucho si alguien puede darme una respuesta!
RespuestaLa persona que se comporta despreciando el ordenamiento jurídico civil se puede denominar de diferentes maneras, dependiendo del contexto y la gravedad de su actitud. Algunos términos que podrían ...
Continúe leyendo la repuesta aquí: ¿Cómo se denomina a una persona que se comporta despreciando el ordenamiento jurídico civil? -
Qué son los derechos colectivos
Nombre: Santiago - Fecha: 02/12/2023
¡Hola! Me gustaría saber la definición de "derechos colectivos". ¿Podrían explicarme en qué consisten y cuál es su importancia en la sociedad? ¡Gracias!
RespuestaLos derechos colectivos son aquellos que pertenecen a un grupo de personas en su conjunto, en lugar de a individuos específicos.
Estos derechos se basan en la idea de que ciertos aspectos de la vida social, cultural, económica o política deben ser protegidos y promovidos en beneficio de un grupo de personas en su conjunto.
Los derechos colectivos pueden incluir el derecho a la autodeterminación de un pueblo, el derecho a la preservación de la identidad cultural de una comunidad, el derecho a la participación en la toma de decisiones que afecten a un grupo, entre otros.
Estos derechos suelen estar reconocidos en la legislación nacional e internacional, y su protección es fundamental para garantizar la igualdad y la justicia social.
Sugiero leer:
Definición de derecho
Definición de grupo
Definición de persona
Definición de conjunto
Definición de aspecto
Fuentes bibliográficas y más información de derecho:[ Más ejemplos de oraciones y usos de "derecho" ]
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[ Usos en libros de "derecho" ]Análisis de derechoUsos de derecho
Se usa o puede usarse como: adverbio, adjetivo, sustantivo femenino, sustantivo masculino, participio, se emplea mayormente en plural, en sentido figurado¿Cómo separar en sílabas derecho?
de-re-cho
La palabra derecho tiene 3 sílabas.¿Dónde tiene acentuación derecho?
Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: re
Tipo de acentuación de derecho: Palabra grave (también llana o paroxítona).
Posee digrafo ch.Pronunciación de derecho
Pronunciación (AFI): [ deˈɾe.tʃo ]Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho
Palabra inversa: ohcered
Número de letras: 7
Posee un total de 3 vocales: e e o
Y un total de 4 consonantes: d r c h¿Es aceptada "derecho" en el diccionario de la RAE?
Ver si existe en el diccionario RAE: derecho (RAE)Categorías donde se encuentra: derecho
Derecho
Palabras cercanas
Posibles palabras o artículos relacionadosAbreviaturas empleadas en la definición1er. art. = primer artículo (en este diccionario)
1era. acep. = primera acepción (en este diccionario)
acep. = acepción
adj. = adjetivo
adv. = adverbio o adverbial
ant. = anticuado o Antillas
art. = artículo
f. = sustantivo femenino
fam. = familiar
fig. = figurado
fr. = frase
irreg. = irregular
m. = sustantivo masculino
m. adv. = modo adverbial
p. = participio
p.p. = participio pasivo
pl. = plural
ref. = refrán
Ú. = Úsase
Ú.m. = Úsase más
Ú.m. en pl. = Úsase más en plural
Más abreviaturas...Cómo citar la definición de derechoDefiniciones-de.com (2011). Definición de derecho - Leandro Alegsa © 14/07/2011 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/derecho.php
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Origen de la palabra: (latín directus, directo.)
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