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Significado de «domicilio (en derecho)»

El término domicilio, en el ámbito del derecho, se refiere al lugar donde una persona tiene su residencia habitual y ejerce su capacidad jurídica.

Es importante distinguir entre domicilio y residencia; mientras que la residencia implica la permanencia en un lugar, el domicilio es la sede legal de la persona.

Históricamente, se han considerado diferentes tipos de domicilio, como el domicilio de origen, que es inmutable, y el domicilio natural, que se adquiere voluntariamente.
 


Tabla de contenido


Definición de domicilio

  1. Jurídicamente, lugar de residencia habitual de una persona y donde ejerce su capacidad jurídica. La doctrina hace la distinción entre «residencia» y «domicilio» propiamente dicho; la primera es la permanencia de la persona en un lugar determinado, donde de hecho ejerce su capacidad jurídica; el domicilio es la sede jurídica y legal de la persona. Ambas pueden ir unidas (se reside allí donde está el domicilio), pero jurídicamente son diferentes.

    La doctrina romanista exigía para el domicilio dos requisitos: el hecho de la residencia y el factor subjetivo de la voluntad de permanecer indefinidamente. En otro sentido hay doctrinas que hablan de domicilio de origen y domicilio natural; el primero es inmutable, pues está determinado por el lugar en que se nace o el del progenitor, mientras que el natural es aquel que se adquiere voluntariamente; tenía importancia el primero para determinar el estatuto personal en las épocas en que la personalidad de las leyes era criterio de su aplicación y su inmutabilidad proporcionaba un elemento estable. Esta idea del domicilio, en su forma de residencia habitual, está acogida por los internacionalistas.

    Las legislaciones modernas en materia de domicilio apuntan tres criterios: a) el de considerar como tal el lugar de residencia efectiva o de hecho; b) el de referirlo a la habitualidad de residencia en un lugar determinado (así, el Código argentino); y c) el de estimar que el domicilio es el lugar donde se hallan los intereses de la persona.

    La trascendencia del domicilio en la ley es extraordinaria en múltiples aspectos, como la obligación de residir los miembros en el domicilio paterno o familiar, la competencia de las autoridades en ciertos actos jurídicos, la determinación del lugar del cumplimiento de las obligaciones y la competencia de los jueces y tribunales. En Derecho internacional privado, el domicilio determina, en muchos países, la ley aplicable en caso de conflicto, como en el Derecho inglés y estadounidense.


    El domicilio puede ser de diversas clases:

    1) de origen, ya expuesto, carente hoy de interés, si bien a efectos de nacionalidad y para la aplicación del ius soli es importante;

    2) voluntario, el determinado libremente por la persona, llamado también real o general, por el que se entiende aquel lugar en que la persona reside habitual y efectivamente;

    3) legal, el que la ley determina existente en ciertos casos, llamado también necesario o derivado, pues está ligado a circunstancias que exceden de la propia voluntad (asi la mujer casada tiene como domicilio el de su marido, salvo el caso de separación de hecho o de derecho; los hijos, el de sus padres; los menores, el de sus tutores o guardadores; los comerciantes, el centro de sus operaciones; los funcionarios, el lugar de su destino oficial; los diplomáticos, según la ley española, el último que tengan en territorio español si se hallan en el extranjero);

    4) electivo o convencional, el que libremente señalan las partes interesadas en un contrato o convención para la ejecución del mismo. Respecto de las personas jurídicas la ley da criterios para determinar su domicilio a los efectos legales y acude primeramente al acordado en sus estatutos o disposiciones fundacionales; en su defecto, al del lugar donde reside su representación social; por último, en defecto de los anteriores, al lugar donde ejerzan su actividad o funciones principales. Para las sociedades anónimas es preceptivo consignarlo en sus estatutos, según la ley española que las regula.

    Por último, el domicilio es uno de los llamados «puntos de conexión» del Derecho internacional privado en los casos de conflicto de leyes. Véase Derecho internacional privado.

    La posesión de domicilio está considerada como uno de los derechos de la persona que las leyes y constituciones garantizan, así como la libertad para su elección dentro del territorio nacional respectivo. Así las leyes garantizan la inviolabilidad del mismo y prohíben penetrar en él sin las garantías debidas; la penetración ilegal origina el delito de allanamiento de morada. A efectos electorales el domicilio determina también la circunscripción del elector. Véase Allanamiento de morada.

    Origen etimológico de domicilio: proviene de la palabra latina domicilium (que significa "domicilio").
Actualizado: 09/12/2016
Autor: Leandro Alegsa

 dómida

Sinónimos y antónimos de domicilio
Sinónimos: dirección, señas
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Ejemplos de oraciones con domicilio (y derivados)
« Necesito actualizar mi domicilio en la base de datos. »
« La pizza se entregará en su domicilio en 30 minutos. »
« ¿Cuál es su domicilio actual, por favor? »
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Fuentes bibliográficas y más información de domicilio:
Análisis de domicilio

¿Cómo separar en sílabas domicilio?

do-mi-ci-lio
La palabra domicilio tiene 4 sílabas.

¿Dónde tiene acentuación domicilio?

Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: ci
Tipo de acentuación de domicilio: Palabra grave (también llana o paroxítona).
Posee diptongo creciente io.

Pronunciación de domicilio

Pronunciación (AFI): [ do.miˈθi.ljo ] (No seseante), [ do.miˈsi.ljo ] (Seseante)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de domicilio

Palabra inversa: oilicimod
Número de letras: 9
Posee un total de 5 vocales: o i i i o
Y un total de 4 consonantes: d m c l

¿Es aceptada "domicilio" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: domicilio (RAE)

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