Artículo enciclopédico: fondos de seguros y previsión (contrato colectivo)
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Fondos de seguros y previsión (contrato colectivo)

Los fondos de seguros y previsión en el contexto de un contrato colectivo son mecanismos que garantizan la asistencia médica y el bienestar de los trabajadores.

Estos fondos se nutren de aportaciones, que pueden provenir exclusivamente de los patronos o ser compartidas con los obreros.

Su objetivo es cubrir gastos relacionados con la salud, las pensiones de vejez, así como los costos de entierro y las pensiones por viudedad y orfandad.

La gestión de estos recursos suele estar a cargo de los sindicatos o en colaboración con los empleadores.
 


fondos de seguros y previsión (contrato colectivo)
  1. En las últimas décadas el contrato colectivo ha realizado grandes progresos en lo tocante a la sanidad, bienestar y planes de previsión. Los contratos estipulan aportaciones a un fondo, cuyo fin es pagar o proporcionar asistencia médica a los obreros cuando están enfermos y atender a las pensiones de vejez. Ese fondo contribuye también a sufragar los gastos de entierro y las pensiones de viudedad y orfandad. Las aportaciones a dicho fondo corresponden en algunos casos únicamente los patronos; en otros, a patronos y obreros. La administración de los fondos corre a cargo de los sindicatos o bien de éstos y los patronos conjuntamente.

    Para más información ver: contrato colectivo.
Actualizado: 27/10/2015
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Definiciones-de.com (2015). fondos de seguros y previsión (contrato colectivo) - Leandro Alegsa © 27/10/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/fondos_de_seguros_y_prevision_(contrato_colectivo).php

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