Artículo enciclopédico: historia de las Constituciones de las naciones (derecho)
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Historia de las Constituciones de las naciones (derecho)

La historia de las Constituciones de las naciones se remonta a tiempos antiguos, donde la noción de constitución se relacionaba con las normas esenciales que regían las ciudades.

Desde Aristóteles hasta el Derecho romano, este concepto ha evolucionado, reflejando la importancia de establecer un marco normativo que limite el poder y garantice derechos.

En la Edad Media, el término adquirió relevancia en el ámbito eclesiástico, marcando un hito en la formación del derecho moderno y la organización política.
 


historia de las Constituciones de las naciones (derecho)
  1. Aunque la palabra constitución fuese aplicada de muy antiguo al campo político, su valor fundamental procede de fines del siglo xviii. En la obra de Aristóteles se contiene el estudio de las Constituciones de numerosas ciudades griegas de su tiempo y, en su concepto, significaba el conjunto de normas esenciales de la ciudad que por esa preeminencia se diferenciaban de las demás.


    En Roma se halla la expresión rem publica constituere con análogo significado. En la Edad Media, en el Derecho de la Iglesia toma carta de naturaleza el uso del término para designar las normas instauradoras de instituciones eclesiásticas. En el orden político, aunque el término no es empleado directamente, se hallan en los estados leyes cuyo contenido es de tal importancia que las destaca de las demás; así el orden de sucesión a la corona, declaraciones de derechos como la Carta Magna y otras similares, aun dentro de las monarquías absolutas, implicaban una verdadera limitación de la autoridad real que contrastaba con la libertad que podía conducirse frente a las restantes. Fueros y privilegios otorgados por los reyes a ciudades o regiones o que éstas poseían tradicionalmente son reducidos a escrito y los monarcas han de jurar su respeto. Pero aunque lleven dentro de sí todas estas manifestaciones la idea de limitación del poder, no poseen el sentido que después adquirirán. Este procede de diversos factores históricos: religiosos, filosóficos y políticos propiamente dichos.


    El factor religioso se halla en la aportación del puritanismo anglosajón a través de la Constitución norteamericana. Los ingleses, como dejaron demostrado en la Carta Magna de 1215 y en ocasiones posteriores con el Bill of Rights, el Instrument of Government y otros cuerpos legales, se inclinaban a establecer estos pactos o convenants que, en su contenido, implicaban una limitación de los poderes políticos.


    Los puritanos ingleses, para evitar la persecución religiosa, decidieron emigrar a América y al efecto el 17 de setiembre de 1620, tras un ayuno solemne, los emigrados, o Father Pilgrims como después fueron llamados, se embarcaron en número de cien en el buque Mayflower (Flor de Mayo), con el propósito de llegar a las márgenes del río Hudson, donde se halla situada Nueva York, pero por un ardid del capitán de la nave fueron a parar al Cabo Cod después de tres meses de navegación; desembarcaron para protegerse de los rigores del invierno y el 22 de diciembre de 1620 pusieron pie en lo que hoy se llama Nueva Plymouth; antes de desembarcar se comprometieron por medio de un contrato escrito cuyo contenido es el siguiente: «En el Nombre de Dios, amén. Nosotros los infrascritos, fieles súbditos de nuestro muy temido señor el rey Jacobo, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, de Escocia, etc., habiendo emprendido para gloria de Dios, para el adelanto de la fe cristiana y para el honor de nuestro rey y de nuestra patria un viaje con objeto de fundar la primera colonia en el N de la Virginia, reconocemos solemne.y mutuamente en presencia de Dios y uno en presencia de otro que por este acta nos reunimos en cuerpo político y civil para mantener entre nosotros el buen orden y alcanzar el objeto que nos proponemos. Y en virtud de la dicha acta haremos y estableceremos tales justas y equitativas leyes, tales ordenanzas, actos y constituciones, y tales funcionarios como sean de nuestro agrado, según que lo juzguemos oportuno y útil para el bien general de la colonia. Mediante lo cual prometemos la debida sumisión y obediencia. En fe de lo que suscribimos, año de Nuestro Señor 1620, el 11 de noviembre».


    Documentos análogos a éste fueron suscritos en otras colonias inglesas tales como Rhode Island, Connecticut, New Haven y Providence, aprobados por todos los interesados. Estos pactos constituyen el antecedente directo de la Constitución norteamericana de 1787, como las que le precedieron en los diversos estados, especialmente Virginia.


    Estos convenios tienen el carácter de auténticos pactos constitucionales. La idea, importada a Francia por el general Lafayette, que luchó en la guerra de independencia americana, halló franca acogida en los ambientes filosóficos. Entonces se creyó que en documentos similares podían recogerse los principios fundamentales de la ideología y estructura políticas. En Francia se fue más allá, pues se pretendió darle un ambiente y aplicación universal. A esta idea responde la promulgación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, obra revolucionaria que es seguida de la primera Constitución escrita europea, la de 1791, que gozó de escasísima vida, pues fue sustituida por la de 1793, también efímera.


    El aspecto puramente formal, antes mencionado, se completaba con el contenido material que debía atribuirse a las Constituciones. El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre exigía que constasen los derechos individuales y la división de poderes; sin ellos no había Constitución posible. Las teorías pactistas de Locke, Rousseau y otros concebían el pacto como origen y fundamento de la vida política; nada mejor para su permanencia y constancia que expresarlo en un texto escrito. De otra parte la teoría de los derechos naturales del hombre, de fondo netamente cristiano, impulsada por la corriente de los autores racionalistas, atribuía a los individuos esos derechos que todo Estado debía respetar; la aportación última esencial corresponde a Montesquieu con su teoría de la división de poderes, cuya finalidad determinante era la de asegurar al individuo su libertad, que peligraba si los poderes del Estado estaban reunidos en la misma mano.


    La Revolución Francesa es la que presta al término Constitución el valor que va a tener durante todo el siglo xix y buena parte del xx; es un texto escrito donde se contiene el derecho fundamental de la organización política y cuyos objetos fundamentales, ambos conjuntamente, son los derechos del individuo y las garantías correspondientes para asegurar su reconocimiento y ejercicio, así como la división de los poderes del Estado.


    El éxito del concepto es inmediato y todos los países occidentales aspiran a poseer una Constitución como símbolo y cifra de su organización política, Constitución que, dotada de ciertas garantías para asegurar su permanencia e irreformabilidad, o al menos dificultar su variación, habría de asegurar la constancia de la ideología a que respondía. Por su nacimiento la idea de Constitución ha ido ligada a todo el movimiento liberal del siglo xix, pero la evolución política posterior la ha despojado de ese carácter circunstancial y la ciencia la ha adoptado como uno de los conceptos fundamentales. Sin embargo, las teorías en torno a lo que sea la Constitución se han multiplicado, dados los diversos puntos de vista adoptados para definirla.


    Se ha convertido por ello en una de las palabras que mayores significados ha adquirido en el campo de la Ciencia y el Derecho políticos. Ello se explica, a juicio de García Pelayo, por dos razones: una el carácter polémico que suele encerrar, puesto al servicio, no del rigor científico, sino de los intereses políticos concretos, y, en segundo lugar, el hecho de que la Constitución forma un nexo entre diversas esferas de la vida humana objetiva, en el que se entrecruzan elementos jurídicos, políticos, sociológicos y de otros órdenes.

    Para más información ver: constitución nacional.
Actualizado: 27/10/2015

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