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Historia del concubinato

La historia del concubinato revela diversas formas de unión a lo largo del tiempo y en distintas culturas.

En el Próximo y Lejano Oriente, se entendía como un matrimonio secundario que coexistía con otro reconocido.

En Europa y América, el concubinato suele ser una cohabitación, aunque en México y Louisiana se le otorgan ciertos efectos legales.

En Grecia, esta práctica permitía el matrimonio con mujeres sin dote, mostrando la complejidad de las relaciones sociales y legales en cada contexto.
 


historia del concubinato
  1. En el Próximo y Lejano Oriente, el concubinato aparece como un matrimonio secundario o subordinado concurrente con otro anterior plenamente reconocido. En los países europeos y americanos, el concubinato no es generalmente un matrimonio, sino una cohabitación, salvo en México, donde se le reconocen ciertos efectos legales (amariato), y en el estado norteamericano, de Louisiana, en que la concubina puede heredar una décima parte de los bienes muebles del seudocónyuge.


    En Grecia esta unión era corriente y constituía la única forma hábil de matrimonio con una extranjera o una liberta o una mujer carente de dote, mientras el matrimonio propiamente dicho se reservaba a la mujer nacida libre y con dote.


    El concubinato marca un jalón en el desarrollo de la institución matrimonial hacia la monogamia definitiva y duradera. Reconocido por la ley, se consideraba, no obstante, inferior en santidad al matrimonio regular, aunque también a él alcanzasen las leyes de adulterio. Sin embargo, cuando el matrimonio regular no producía herederos, el concubinato era no sólo permitido sino loable a los ojos de la religión patriarcal o familiar de los tiempos clásicos.


    En Derecho romano esa cohabitación, duradera y reconocida como forma legítima, se diferenciaba del matrimonio en que la concubina no disfrutaba de la consideración de mujer casada, no recibía el nombre de uxor (esposa) ni compartía los honores debidos al rango y posición social del marido (Honor matrimonii); los hijos, considerados como liberi naturales (hijos naturales), no entraban bajo la potestad del padre y seguían la condición personal de la madre. La extensión del concubinato en Roma fue determinada, en gran parte, por la legislación de Augusto, que prohibió el matrimonio entre personas de posición social destacada con otras de rango inferior (artistas y prostitutas), y libertos, pero sin prohibir expresamente el concubinato, que adquirió carta de naturaleza entre gentes de la época imperial, hasta el punto de que varios emperadores no tuvieron escrúpulo en practicarlo, Vespasiano y Marco Aurelio por ejemplo.


    El Cristianismo consideró inmoral el concubinato y emperadores como Constantino y Justiniano trataron de lograr su extinción gradual. El primero creó para ello la llamada «legitimación por subsiguiente matrimonio» que, una vez contraído otorgaba a los hijos de concubinato la condición de legítimos. Justiniano, posteriormente, siguió distinto procedimiento, pues, para eliminar el atentado que suponía la usual práctica, prohibió tener más de una concubina y ninguna a los hombres casados, y dio a tales uniones el carácter de matrimonio de rango inferior.


    Como institución legal no fue abolido en Alemania, por ejemplo, hasta 1577. La promesa por unión de manos y otras formas irregulares de matrimonio no fueron de hecho sino otras tantas modalidades de concubinato. Véase Matrimonio morganátigo.


    En España el concubinato recibió el nombre de barraganía. El Derecho canónico considera concubinato la vida marital entre personas solteras, figura condenada totalmente por la ética cristiana, aunque en otras épocas las trató con lenidad por considerarlas como uniones matrimoniales basadas en el afecto a las que faltaba la forma decretada por el Derecho positivo, aunque no transigió con las vergonzosas; señala además penas canónicas para aquellos que, habiendo recibido órdenes sagradas, mantuvieran tales relaciones. Véase Barraganía; Matrimonio.

    Para más información ver: concubinato.
Actualizado: 27/10/2015

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