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Historia del divorcio

La Historia del divorcio es el relato de cómo a lo largo del tiempo se ha regulado la disolución legal de un matrimonio, rompiendo los lazos conyugales y permitiendo a los cónyuges iniciar nuevas uniones.

En diversas culturas y épocas, las leyes y actitudes hacia el divorcio han experimentado cambios significativos.

Mientras en ciertas sociedades ha sido considerado tabú o incluso ilegal, en otras se ha aceptado como una parte natural de la vida matrimonial.
Historia del divorcio
 


Historia del divorcio
  1. El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, poniendo fin a los lazos conyugales y permitiendo a los cónyuges contraer nuevas nupcias.

    A lo largo de la historia, las leyes y actitudes hacia el divorcio han variado considerablemente en diferentes culturas y períodos de tiempo.

    En algunas sociedades, el divorcio ha sido tabú o incluso ilegal, mientras que en otras ha sido aceptado como parte normal de la vida matrimonial.

    En la actualidad, el divorcio es una realidad común en muchas partes del mundo, y las leyes que lo regulan varían ampliamente en cuanto a los requisitos, procedimientos y consecuencias legales.

    Historia del divorcio: La separación (1892-1894) - Edvard Munch: En esta obra, se muestra a una pareja en posición opuesta, pareciendo que están en medio de una discusión o separación. Aunque no se menciona explícitamente el divorcio, Munch era conocido por abordar temas de conflicto y angustia emocional en sus obras.
    La separación (1892-1894) - Edvard Munch: En esta obra, se muestra a una pareja en posición opuesta, pareciendo que están en medio de una discusión o separación. Aunque no se menciona explícitamente el divorcio, Munch era conocido por abordar temas de conflicto y angustia emocional en sus obras. CC


    El divorcio en las primeras tribus



    Según Westermarck es «regla general que el matrimonio se contraiga por un espacio indefinido de tiempo o por toda la vida, aun cuando en este último caso pueda ser disuelto por razones especiales en vida de los contrayentes».

    Las enseñanzas de la Etnografía muestran que «en algunos pueblos no civilizados el matrimonio se considera indisoluble y se desconoce el divorcio y que en otros la disolución ocurre rara vez y el matrimonio dura toda la vida; pero existen tribus en las que el matrimonio es de escasa duración y muy frecuente el divorcio».

    A causa del carácter defectuoso de las informaciones de que disponemos es imposible decir nada concreto respecto al predominio relativo de los casamientos por toda la vida o del divorcio en los pueblos antiguos; pero la existencia casi universal de matrimonios duraderos entre los cazadores y agricultores incipientes, tales como los vedda, los oran mamaj y otrang akit de Sumatra, y las tribus «puras» de la Península Malaya, merece ser tenida en cuenta.

    Las investigaciones históricas han mostrado la existencia de muy diversas y curiosas causas de divorcio; la que parece ser causa más universal es el adulterio de la esposa, sin que falten datos en que pueda motivarlo el del marido. La esterilidad puede justificar el divorcio y, significativamente, la existencia de hijos lo hace indisoluble.

    Entre los indígenas del África Central la esposa puede divorciarse del marido si él se niega a coserle la ropa y entre los shans de Burna, si el marido se dedica a la bebida la mujer puede echarle de casa y quedarse con el dinero y los bienes de los dos.

    El repudio de la esposa es modo de disolver el matrimonio y en algunos pueblos la mujer repudiada no puede volver a contraer matrimonio y, de modo opuesto, entre los karayá del Brasil el hombre que se separa de su mujer no puede contraer matrimonio con otra, y sólo se le permite utilizar los servicios de un ama de casa.

    Entre los tepehuane de México, si el marido o la mujer resultaren infieles, el matrimonio sé separa inmediatamente, el cónyuge culpable recibe un severo castigo y ninguno de los dos puede volver a casarse.

    En otros pueblos más conocidos también el divorcio ha tenido manifestaciones. En Babilonia el Código de Hammurabi distingue el divorcio querido por el esposo del querido por la mujer. El primero puede hacerlo libremente, pero si a la esposa nada se le puede imputar contra el matrimonio, tiene derecho a recibir su dote, la contradote —que paga el marido— y pensión para atender a los hijos si existen; pero pierde todo derecho y queda como esclava del marido si hay culpabilidad por parte de la mujer. Siendo inocente puede concederse el divorcio a instancias de la mujer, quien toma su dote y se restituye a la casa paterna, pero si lo pide siendo culpable, entonces se la arroja al agua.

    En la India, entre los ortodoxos hindúes, el matrimonio es un sacramento y no puede ser disuelto; a una mujer convicta de adulterio puede separársela de las de su casta y privarla de los privilegios de su posición social; pero hasta en estos casos, el divorcio, tal y como se entiende de ordinario, no es posible. Se considera el matrimonio como una de aquellas tres cosas que el hombre de bien debe de hacer una sola vez y para siempre.

    Es posible, sin embargo, el repudio por el marido en algunos casos tales como aversión de la mujer, embriaguez de la esposa, malas costumbres o aquejada de enfermedad incurable, por gastadora y también por esterilidad. Por costumbre abiertamente opuesta a los textos sagrados hindúes, entre muchas castas se admite el divorcio por consentimiento mutuo.

    El divorcio entre los aztecas y mayas



    Entre los aztecas de México se consideraba el matrimonio indisoluble y sólo la muerte podía disolverlo; a la adúltera se la mataba y no podía repudiarse sin justa causa y sin la anuencia de un tribunal, no ya a la mujer legítima, sino a la concubina.

    Los mayas, por el contrario, podían divorciarse con gran facilidad. En Nicaragua a la adúltera se la podía repudiar, prohibiéndosele posterior matrimonio y en Guatemala la separación podía tener lugar por las mismas causas para el marido que para la mujer.

    El divorcio en la antigua China



    En China se admitió también que el hombre pudiese divorciarse de su mujer siempre que hubiese causa fundada (esterilidad, desprecio a los padres del marido, prodigalidad, maledicencia y otras) y en caso de adulterio el marido tenía que repudiarla preceptivamente, y, de no hacerlo, era objeto de castigo.

    El divorcio entre los hebreos



    Los hebreos se caracterizan por admitir el repudio de la mujer por el marido sin necesidad de causa justificada; sin embargo, el Deuteronomio modificó aquel criterio en el sentido de que el marido no pudiera repudiar a la esposa en toda su vida si la hubiese desfloradlo antes del matrimonio y en algún otro supuesto, lo que realmente era un castigo al marido por su falta.

    El Minsak añadió otras causas y algunas prohibiciones y hubo muy diversas interpretaciones de la ley deuteronómica, desde aquellas que sólo permitían divorcios por adulterio hasta las que admitían causas insignificantes como justificativas (derramar el alimento, ver otra mujer que le agradase más, etc.).

    El derecho teórico del marido a divorciarse de la mujer al menor pretexto cesó en la práctica y definitivamente fue abolido a principios del siglo xi. También la mujer podía pedir el divorcio si los Tribunales estimaban justa la demanda y el marido lo consentía, y se estimaban justas causas la inmoralidad del esposo, la negativa a proporcionarle el sustento, enfermedad repugnante contraída después de la boda, impotencia física y algunos otros motivos.

    Por mutuo disenso, la ley rabínica no consideraba precisa la intervención de Tribunal alguno, y bastaba la declaración de los cónyuges de que su unión había fracasado.

    El divorcio entre los árabes



    De forma análoga a los judío, los árabes permitían que el marido repudiase a la mujer y este uso o costumbre quedó posteriormente incorporado a la ley coránica; la mujer, en cambio, no podía repudiar y solamente interesar la disolución basándose en las palabras de Mahoma «si a una mujer se le perjudicare en el matrimonio, debe disolverse éste». La facilidad o no para conseguir este divorcio por parte de la mujer depende en gran parte de las costumbres locales.

    El divorcio entre los antiguos griegos



    En Grecia parece ser que, en los primeros tiempos, el divorcio no era apenas practicado, pero en épocas posteriores llegó a tener una alarmante frecuencia que sólo podía frenarse con la obligación por parte del marido de restituir la dote recibida.

    Distinguieron los griegos entre el repudio, o divorcio realizado por el marido y abandono, el realizado por la mujer.

    El repudio lo hacía el marido sin necesidad de exigencia especial, aunque era costumbre realizarlo ante testigos.

    La mujer tenía que solicitarlo de los arcontes, quienes comprobadas las causas alegadas dictaban el divorcio por escrito; parece ser que la medida entrañaba algunas dificultades para la mujer, aparte de que las divorciadas gozaban de mala estimación pública, por lo que su frecuencia no era muy grande.

    Era posible el divorcio por mutuo consentimiento e incluso por voluntad de uno solo, previo el procedimiento civil adecuado; podía también ser suscitado por un tercero (padre o pariente cercano si era huérfana) y el marido podía dar su mujer en matrimonio a otro.

    En las diversas ciudades de Grecia la institución tenía caracteres variados y era general su admisión.

    El divorcio en la antigua Roma



    Los antecedentes del divorcio en Roma, como hemos indicado, revisten las formas de «divorcio» y «repudio» y su admisión es explicable, si se tiene presente que el matrimonio, entre los romanos, está basado en el hecho, de la convivencia y el affectus maritalis, y cesando éste, el matrimonio no tenía razón de subsistir.

    Sin embargo, han existido dudas acerca de si el matrimonio contraído solemnemente por medio de la confarreatio podía disolverse por el divorcio, y se alega que el primer divorcio conocido en Roma fue el de Carvilio Ruga (año 227 a. de J.C.) por lo que se ha deducido que anteriormente no debía existir la disolución; la mayoría de los autores estiman que también aquél tipo de matrimonio podía ser disuelto mediante la diffarreatio por el principio de contrarios actos.

    Los cónyuges libremente y por mutuo acuerdo podían lograr el divorcio, pues no se exigió un requisito especial para ello, aunque la moral desaprobaba los divorcios injustificados y si era imputable a la mujer llevaba consigo el perjuicio patrimonial de autorizar al marido a retener una parte de la dote (una sexta en caso de adulterio y una octava por otros delitos menores).

    En la época antigua solamente el marido o quien ejerciese la potestad paterna sobre él podía realizar el divorcio, aunque la ética impusiera limitaciones al ejercicio de este derecho en cuanto a los matrimonios cum manu: en los sine manu, la libertad de divorcio correspondía por igual a los cónyuges, y la mujer podía abandonar al marido o ser reclamada por su padre, quien no había perdido la potestad.

    Este procedimiento se extendió también a los matrimonios por coemptio o usus, pero como en ellos no era posible una remancipatio de la mujer, como en la conffaneatio, se estableció una fórmula en las Doce Tablas, consistente en que el marido ordenaba a la mujer que abandonase el domicilio conyugal y le anunciaba la terminación de la comunidad, y en las fuentes se hablaba del acto de la toma de las llaves, como ritos adecuados.

    Posteriormente este requerimiento era usual hacerlo por escrito, por influencia del «libelo de repudio» empleado en Oriente. No hay que olvidar que en Roma, junto al matrimonio existió el llamado «concubinato», institución frecuentísima hasta en los mismos emperadores, en que la mujer convivía con el varón bajo la condición jurídica de hija de éste y con la circunstancia de que los hijos seguían a la madre y no al padre, medio con que se eludían las prohibiciones legales.

    Aunque tal concubinato fue perseguido y castigado después de Constantino, Justiniano lo reconoció como una especie de matrimonio de segundo orden. En él la separación era totalmente libre, sin fórmula alguna.

    La frecuencia del divorcio llegó a preocupar en Roma y no faltan testimonios de censura de la libertad existente para contraer matrimonio y divorciarse.

    El influjo del Cristianismo se mostró en este aspecto señaladamente a partir de Constantino, quien sin atreverse a derogar lo que era tradicional, decretó castigos para los divorcios realizados sin justa causa.

    Justiniano, en la Novela 107, reguló el divorcio concediéndolo solamente en atención a las causas justificadas allí contenidas, y distinguiendo las causas para el marido (adulterio, atentado contra su vida, alejamiento de la casa marital, asistencia a espectáculos públicos sin licencia y alguna otra) y para la mujer (alta traición, atentado, intento de prostitución, falsa acusación de adulterio, tener amante en la casa conyugal o fuera de ella con escándalo). El de mutuo acuerdo lo suprimió, pero hubo de ser restablecido.

    El divorcio en Derecho germánico



    En el Derecho germánico, según Brunner, la pérdida de la paz del marido o de la mujer determinaban automáticamente la disolución del matrimonio, lo que también podía ocurrir por contrato entre los cónyuges o entre el marido y la Sippe o grupo de la mujer.

    El marido podía disolver el matrimonio unilateralmente, y era legítimo este acto si respondía a una justa causa, ya que de otro modo era antijurídico e incurría en la enemistad de los parientes de la mujer o tenía como consecuencia una multa y otros quebrantos matrimoniales, justa causa era la esterilidad.

    Por voluntad de la mujer no se admitió en la primera época el divorcio, aunque en la época franca, además del caso de mutuo acuerdo, la mujer podía en ciertos casos lograrlo por su parte.

    A partir de Carlomagno la influencia de la doctrina canónica en el Derecho germánico fue creciente y desde el siglo x la jurisdicción eclesiástica adquirió competencia para conocer las causas de divorcio, por lo que la tendencia a la indisolubilidad del vínculo es cada vez más acentuada.

    El divorcio y el protestantismo



    El Protestantismo vino a romper la unidad de la doctrina cristiana que había logrado afianzar la negación del divorcio.

    El mismo Lutero admitió como causas el adulterio de uno de los cónyuges y el derecho del otro a contraer nuevas nupcias, causa a la que agregaba la del abandono intencionado, sin perjuicio de reconocer derecho a las autoridades civiles a establecer otras causas.

    En Inglaterra el Protestantismo fue, inicialmente, más prudente, aunque desde el comienzo reconoció el derecho del marido inocente a repudiar a la esposa infiel y contraer nuevas nupcias.

    Una comisión de autoridades en tiempo de Eduardo VI elaboró un informe en que se revisaba la cuestión del divorcio y consideró que la separación y sus causas quedaran abolidas, y que rigieran en su lugar el divorcio completo y la posibilidad de nuevas nupcias, por motivos de adulterio, abandono y crueldad.

    La teoría no surtió efecto, aunque en algún caso fue aplicada (caso de Lord Northampton, a quien se reconoció la validez de un segundo matrimonio por acta del Parlamento).

    En definitiva, el matrimonio inglés válido no podía ser disuelto por la autoridad judicial, pero sí por un acuerdo del Parlamento.

    Las concesiones de este modo eran raras y difíciles de obtener, pues sólo se estimó causa justa el adulterio. En 1859 se abandonó la teoría anterior, no sin oposición, y fue adoptada la disolución por divorcio. En Escocia, desde la época reformista se aceptaba el divorcio y en 1573 se ampliaron las causas añadiendo al adulterio el abandono intencionado.

    En las naciones continentales se apreció claramente la influencia de los filósofos racionalistas del xviii y su consideración del matrimonio como un simple contrato.

    En Prusia, Federico II desde la segunda mitad del xviii, prácticamente admitió el divorcio y en 1794 el «Landsrecht» prusiano lo concedió por mutuo acuerdo a los cónyuges sin hijos, en ciertas condiciones muy amplias.

    El antecedente esencial de la época moderna es la ley francesa de 20 de setiembre de 1792, en la cual se razona que el divorcio es lógica consecuencia del derecho individual a la libertad que rechaza los compromisos indisolubles. Se otorga por mutuo acuerdo de los cónyuges y a petición de uno de ellos, bien por incompatibilidad de carácter o por otros motivos.

    De dicha ley pasó al Código de Napoleón que anuló la ley de 1794 e hizo el divorcio más dificultoso, siendo suprimido por la Restauración de 1816.

    Reapareció éste en 1884 al implantarse de nuevo el Código de Napoleón, si bien fue modificando la forma primitiva y no admitiendo el acordado voluntariamente por los cónyuges. De la ley de 1794 se dice que fue tan bien acogida que en el año 1798 hubo en París más divorcios que bodas.

    En forma amplísima, particularmente en los primeros años de la Revolución, ha sido admitido por Rusia, en cuya «ley soviética del matrimonio y la familia» declara que las «causas de divorcio son la petición mutua de ambos cónyuges o el deseo de uno de ellos», aunque posteriormente se haya atenuado algo este criterio tan amplio.

    Para más información ver: Divorcio.
Actualizado: 15/12/2023
Autor: Leandro Alegsa


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Abreviaturas empleadas en la definición
A. = alemán o antes
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Cómo citar la definición de Historia del divorcio
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