Artículo enciclopédico: nacionalidad de un buque (derecho)
Nacionalidad de un buque (derecho)
La nacionalidad de un buque se refiere a su vínculo con el Estado cuya bandera ostenta.
Este vínculo se establece mediante el abanderamiento o la matriculación, dependiendo de si el buque es extranjero o nacional.
En el ámbito del Derecho, esta nacionalidad implica derechos y obligaciones tanto para el buque como para el Estado, incluyendo la defensa de la nave y la representación en el comercio marítimo.
La nacionalidad puede depender de diversos factores, como la construcción, propiedad o tripulación del buque.
nacionalidad de un buque (derecho)
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Este vínculo se establece mediante el abanderamiento o la matriculación, dependiendo de si el buque es extranjero o nacional.
En el ámbito del Derecho, esta nacionalidad implica derechos y obligaciones tanto para el buque como para el Estado, incluyendo la defensa de la nave y la representación en el comercio marítimo.
La nacionalidad puede depender de diversos factores, como la construcción, propiedad o tripulación del buque.
- La nacionalidad del buque significa la vinculación al Estado cuya bandera o pabellón ostenta. El acto de adquirir la nacionalidad se denomina abanderamiento, si el buque ha sido construido en el extranjero, y matriculación, cuando el buque es de fabricación nacional. La importancia del pabellón es considerable: en Derecho Internacional Privado el buque es una parte del territorio al que corresponde la bandera; en Derecho Internacional Público obliga al Estado a la defensa de la nave; económicamente, el pabellón da idea de la importancia de la marina mercante de un país. Cierto es que el empleo de pabellones de conveniencia debilita estos caracteres. Los criterios determinantes de la nacionalidad son varios, ya que pueden atenerse al punto de construcción del buque (Estados Unidos), a la nacionalidad del propietario (Inglaterra), a la del capitán u oficialidad y a la de la tripulación. Para poder matricular un buque en Italia es preciso que su propietario sea italiano o haya residido en el país al menos cinco años; Alemania también exige que no sean extranjeros el propietario o propietarios; en Francia deben tener nacionalidad francesa la mitad de los copropietarios si son varios, el capitán, los oficiales y las tres cuartas partes de la tripulación. Para que un buque sea matriculado bajo pabellón español es preciso que ésta sea la nacionalidad de su propietario; en caso de que se trate de sociedades anónimas, la participación extranjera no podrá exceder del 25 %. Otros países, en cambio, apenas exigen requisitos especiales (Panamá, Liberia).
Para más información ver: buque.
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Fuentes bibliográficas y más información de nacionalidad de un buque:
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Cómo citar la definición de nacionalidad de un buque
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