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Operaciones en una bolsa de valores

Las operaciones en una bolsa de valores son actividades que implican la compra y venta de valores, como acciones y bonos, a través de órdenes de bolsa.

Estas órdenes son instrucciones que los compradores o vendedores envían a agentes especializados, utilizando diversos medios de comunicación.

La claridad en la información es fundamental para asegurar la correcta identificación de los títulos.

Además, los agentes pueden requerir garantías para proteger las transacciones.
 


operaciones en una bolsa de valores
  1. Órdenes de Bolsa. Son las pasadas por los compradores o vendedores a los agentes que operan por su cuenta. Pueden transmitirse por cualquier medio: carta, telegrama, teléfono, viva voz e incluso una simple nota enviada al agente durante la sesión, pero en todo caso serán claras y concisas y deberán indicar con claridad el nombre, naturaleza y cantidad de los títulos en forma que no quepa la menor duda sobre la identificación de los valores. Los agentes de cambio «adoptarán para la aceptación de órdenes las normas establecidas por la ley y la costumbre» y «tendrán derecho a exigir del requirente cuantas garantías estimen necesarias para su seguridad». Una forma muy usual de realizar operaciones en bolsa consiste en encargar de su realización a un banco, quien a su vez las transmite a sus agentes.

    La práctica bursátil ha consagrado ciertas fórmulas utilizadas para abreviar las indicaciones en una orden: si se desea exigir la ejecución total cuantitativamente, puede emplearse la expresión «todo o nada»; cuando se concreta la naturaleza de los títulos y su número, pero no se especifica a qué cambio debe realizarse la transacción, la orden es «por lo mejor», si, por el contrario, se establece un cambio de compra que no debe ser sobrepasado, la orden es a cambio «limitado» o «fijo»; cuando se establece un cambio de venta al que se debe operar cuando sea alcanzado o sobrepasado, se trata de una «orden stop»; la indicación «a como hagan» corresponde a la orden cuyo cambio se señala en el acto de cotizar; «órdenes ligadas» son aquéllas en que se combina y hace depender una venta de una compra o viceversa.

    La orden en la que se prohíbe comprar hasta haber vendido o viceversa, llamada «d’abord et ensuite», no se practica en las bolsas oficiales españolas y está prohibida en algunas extranjeras; puede realizarse en una o varias sesiones y se llama «a la apreciación» si se deja al mediador la facultad de operar cuando lo juzgue oportuno.


    Aplicación de títulos. Cuando un agente de cambio recibe de dos clientes distintas órdenes idénticas pero de sentido inverso, puede «aplicar» la orden de venta a la orden de compra sin necesidad de ejecutarlas separadamente. Claro que esta operación queda condicionada a que ninguna de las dos órdenes «aplicables» encuentre en el mercado cotización más ventajosa. Por esto en España el Reglamento de 12 de junio de 1928 prohibe efectuar aplicaciones a cambio distinto del último cotizado, salvo que se demuestre de manera indubitable ante un miembro de la Junta Sindical que no existía en el momento de publicar la oferta o demanda más ventajosa. Esta escrupulosidad se justifica por el deseo de evitar actuaciones fraudulentas, a las que de otro modo se prestan estas operaciones.


    Operaciones al contado. Las operaciones al contado realizadas en Bolsa deberán ser liquidadas el mismo día de su celebración o a más tardar en el tiempo que medie hasta la sesión siguiente. El cedente viene obligado a entregar sin otra dilación los efectos vendidos y el tomador a recibirlos y satisfacer su precio en el acto, todo ello a fin de evitar las enojosas anomalías y abusos que origina la prórroga de la liquidación.


    Operaciones a plazo. En las operaciones a plazo las obligaciones recíprocas no deben quedar satisfechas en el día del contrato sino al vencimiento de un plazo estipulado. Es frecuente que el vendedor opere «al descubierto», es decir, sin poseer los títulos, que no adquiere hasta la fecha de liquidación. Si la cotización de los títulos desciende durante dicho plazo, el vendedor gana, pues cobrará por los valores un precio superior al real; en cambio, si la cotización aumenta, pierde, pues debe ceder los títulos a un precio inferior al que rige en el momento de liquidar: el vendedor juega «a la baja», el comprador «a la alza». En caso de que el contrato se haya realizado «con prima» o «a liquidar diferencias», el perjudicado por la variación de los cambios puede rescindirlo abonando la prima establecida o el importe que represente la diferencia de cotización, respectivamente. Si el contrato es «en firme», se perfecciona siempre. Este tipo de operaciones está suspendido en España desde 1941.


    Operaciones de doble o «report». Consisten en la compra al contado de valores y en su reventa simultánea a plazo, a precio determinado y a la misma persona.

    En lo que atañe a la postura del comprador, practica el «report» quien necesita en un momento determinado unos títulos que no le interesa conservar; con frecuencia el adquirente es un bajista que desea prolongar su posición de venta al descubierto. En cuanto al vendedor, practica el report cuando precisa dinero con urgencia, pero no desea desprenderse definitivamente de los títulos. En este caso la operación es típica de la Banca, que toma los títulos para revenderlos más caros: la diferencia entre cambios es el interés que cobra el Banco o «precio de la doble». También puede actuar como vendedor un alcista que, llegado el vencimiento de la operación, no desea abandonar su posición y busca el modo de remitirla a una época posterior.

    Se denomina también «report» el «precio de la doble» o diferencia entre los cambios de compra y venta. Al igual que las restantes operaciones a plazo, la de doble se halla suspendida en España desde 1941. Por otra parte, el Decreto de 19 de setiembre de 1936 prohibió en España toda transmisión o negociación de valores públicos, industriales o mercantiles que se realizara sin intervención de agente de cambio y bolsa, corredor de comercio, corredor intérprete marítimo o notario.

    En la Bolsa de Nueva York no están permitidas las operaciones a plazo. Dos operaciones típicas lo sustituyen: el short selling y el margin trade (ventas en descubierto y compras con margen). Ventas en descubierto significa vender títulos que no se poseen. La entrega se realiza con títulos que se obtienen a préstamo. En las compras con margen el cliente no entrega al agente (broker) el valor total de la operación sino un margen, que además de los títulos respondan de la liquidación definitiva.

    En la Bolsa de Londres todas las operaciones se liquidan a plazo, salvo las que se contraten expresamente al contado y las realizadas sobre Fondos Públicos. Efectivamente, cada quince días se liquidan las operaciones del periodo. Por el mismo periodo se realizan las dobles.

    También la Bolsa de París admite operaciones a plazo para un grupo de valores. Las dobles, raport, se practican, pero su volumen, como en Londres, ha disminuido mucho. Las operaciones a prima se contratan en Nueva York, pero el contrato no tiene carácter oficial dentro de la Bolsa. El put da opción a vender; el cali es una opción a comprar y el put and call señala una posibilidad de alternativa. Como prima doble se contrata el spread, por la que potestativamente puede el que adquirió el derecho comprar y vender; comprar, vender, abstenerse de cualquiera de las dos operaciones. En este contrato se señala el precio de compra por encima del corriente y el de venta por debajo. Además, se paga una comisión fija. En las straddles se contratan simultáneamente las dos opciones, pero la ejecución es separada e independiente y a precio único. Ambas opciones dobles son muy caras, especialmente las straddles.

    En Londres el mercado de primas quedó suspendido durante la última guerra. Se pagaban unos derechos y el precio era único, como el plazo firme. En París se contratan opciones, señalándose dos precios fijos que suponen un recargo a pagar, o un descuento a deducir del precio de venta. El precio base se llama «pie de la prima» y la distancia entre ambos precios ecart. La prima propiamente dicha se paga cuando se opta por no ejecutar la operación. Cuando se realiza, el precio del derecho queda señalado por el ecart. En las operaciones de compra, cuando el precio del mercado rebasa el de la opción más los gastos, el que adquirió el derecho empieza a ganar; pero optará por ejecutar la opción en tanto el precio no sea menor que el precio del contrato —gastos— y prima. En los de venta la situación es recíproca.

    Para más información ver: bolsa de valores.
Actualizado: 24/07/2015
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