Nombre: Rocío - Fecha: 12/08/2023 18:19¡Hola! Me gustaría saber cuál es la diferencia entre "obiter dictum" y "ratio decidendi" en términos legales. ¿Podrían explicarlo de forma sencilla para poder comprenderlo mejor? Muchas gracias.
Respuesta:El obiter dictum y el ratio decidendi son dos términos utilizados en el ámbito del derecho para referirse a diferentes aspectos de un fallo judicial.
El ratio decidendi, también conocido como razón de decidir, se refiere a la parte del fallo que contiene los fundamentos jurídicos y las reglas que se utilizaron para resolver el caso en cuestión. Es la parte del fallo que tiene efecto vinculante y establece un precedente legal para casos futuros. En otras palabras, es el razonamiento principal que justifica la decisión del tribunal y que debe ser seguido en casos similares.
Por otro lado, el obiter dictum, también conocido como dicta, se refiere a las opiniones o comentarios adicionales que hace el tribunal en el fallo, pero que no son necesarios para resolver el caso en cuestión. Estas opiniones o comentarios no son vinculantes y no establecen un precedente legal. A menudo, el obiter dictum se utiliza para discutir cuestiones legales periféricas o para expresar una opinión sobre un tema que no es central para la resolución del caso.
En resumen, la diferencia entre el obiter dictum y el ratio decidendi radica en que el primero son opiniones o comentarios adicionales no vinculantes, mientras que el segundo es la parte del fallo que contiene los fundamentos jurídicos y reglas vinculantes para casos futuros.
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