Locución adverbial latina que puede traducirse por «sin realizar testamento» y sirve para designar los casos de sucesión en que no se haya realizado dicho acto de última voluntad o al heredero que percibe su herencia en tales condiciones.
En Roma se denominaba así la sucesión en que el orden de prelación a la herencia debía determinarse legalmente. Cuatro eran los casos de sucesión intestada:
1) que el causante no hubiera dejado testamento;
2) que éste fuera nulo;
3) que se invalidara posteriormente;
4) que el heredero designado por el testador no hubiera podido o querido aceptar la herencia y no estuviera señalado sustituto.
En todos estos casos la Ley establecía ciertos grupos de parientes, llamados «órdenes», dentro de los cuales señalaba «grados», según la distancia parental con el finado. Al evolucionar el Derecho, romano varió el criterio inspirador de la prelación: el ius civile daba preferencia a la familia agnaticia, mientras el Derecho pretorio la otorgaba a la cognaticia.
Finalmente, Justiniano señaló los órdenes en la forma tradicional que fue recogida por las legislaciones occidentales inspiradas en el Derecho romano:
1.° los descendientes del causante, concurriendo todos los existentes; si son del mismo grado heredan por cabezas (hijos) y si son de grado distinto unos por cabezas y otros por estirpes (así hijos y nietos, hijos de hijos premuertos; estos últimos heredan en la cuota que correspondería al padre premuerto);
2.° los ascendientes y hermanos de doble vínculo;
3.° los hermanos y hermanas de vínculo simple (de padre o solamente de madre);
4.° los colaterales de grado más próximo, aunque este llamamiento se limitaba al sexto grado.
Este criterio fue compartido por los Códigos y leyes españolas medievales con absoluto predominio de la regulación romana, tanto en las Partidas como el Fuero Juzgo y el Fuero Real, que llamaban a los descendientes, ascendientes y hermanos y colaterales.
Fue característico de los Fueros Municipales el criterio de troncalidad, según el cual para la atribución de la herencia no era esencial la cercanía del parentesco, sino la procedencia de los bienes; en consecuencia, en los llamamientos de ascendientes y colaterales, eran preferidos los pertenecientes a la línea de donde procedían los bienes.
El Código español se ha inspirado en el criterio del parentesco, salvo las excepciones circunstanciales en que hayan de tenerse en cuenta las «reservas» (v. Reservas) y llama en primer lugar a los descendientes; en su defecto a los ascendientes —en concurrencia con los hijos naturales—; hijos naturales; hermanos e hijos de hermanos; cónyuge supérstite; colaterales hasta el cuarto grado y, en su defecto y por último, al Estado.
Hay que advertir que el cónyuge viudo concurre siempre con los llamados antes que él a la herencia; además es preciso considerar la condición de legítimos o ilegítimos de los causantes para los concretos llamamientos, pero éstas excepciones nunca desvirtúan las reglas generales antes indicadas.
También se llama ab intestato el procedimiento judicial adecuado para la declaración de las personas llamadas a una herencia que carece de testamento y la distribución entre los designados de los bienes dejados por el causante.
En el procedimiento ab intestato, el juez debe identificar a los herederos legales del fallecido y determinar su correspondiente porción de la herencia. Esto implica un análisis detallado de los vínculos de parentesco y la aplicación de las leyes de sucesión pertinentes. En algunos casos, puede ser necesario realizar pruebas de ADN para confirmar la relación de parentesco entre los posibles herederos.
Es importante destacar que el procedimiento ab intestato solo se aplica en ausencia de un testamento válido. Si el fallecido dejó un testamento, este documento prevalecerá sobre cualquier disposición de la ley de sucesión. Asimismo, si el fallecido dejó instrucciones específicas sobre la distribución de sus bienes, el juez deberá seguirlas en la medida de lo posible siempre y cuando sean lícitas y no contradigan las disposiciones legales aplicables.
En general, el procedimiento ab intestato puede ser complejo y requerir la asistencia de abogados especializados en derecho de sucesiones. Estos profesionales se encargarán de representar los intereses de los herederos y velar por una distribución justa y equitativa de los bienes del fallecido.
Origen etimológico de ab intestato: proviene de la palabra latina ab, "desde", y testare, "testimoniar" o "testar".