Abandono en el ámbito legal se refiere a la acción de dejar o descuidar a una persona o cosa que está bajo nuestra responsabilidad.
En Derecho, este término se utiliza para describir dos situaciones específicas.
La primera es cuando el jefe de familia o quien tiene a su cargo la custodia de un menor no cumple con sus deberes u obligaciones hacia él, lo cual constituye un delito.
La segunda acepción se refiere al abandono de bienes, cuando una persona renuncia de forma voluntaria a su propiedad sin transferirla a otra persona.
En Derecho, el término tiene dos acepciones principales:
1) delito que comete el cabeza de familia o la persona que tiene a su cargo la guarda de un menor cuando no cumple los deberes u obligaciones que le corresponden;
2) renuncia al dominio o posesión de ciertos bienes o derechos, con lo que éstos recobran su carácter de nullius o adquieren condición de mostrencos; en este segundo caso se encuentra el Abandono de buques; Abandono de derechos, etc.
El abandono de minas es el realizado de manera expresa o presunta por el concesionario; el de patente consiste en la caducidad de la misma por no haberla explotado el beneficiario en los plazos estipulados.
Pueden constituir delito el abandona de destino, que es el realizado por un funcionario público, el abandono de servicios, que ocurre cuando la persona obligada a la prestación de un servicio cesa de realizarlo, y el abandono de personas heridas o en peligro de perecer.