La abdicación es el acto de renunciar o abandonar dignidades, cargos o ideas, reflejando una decisión consciente de dejar atrás una posición de poder o responsabilidad.
En el contexto del derecho romano, este término se utilizaba para referirse a la acción de desposeer a un miembro de una familia, como en el caso de desheredar a un hijo, aunque hoy en día esta acepción ha caído en desuso.
v.tr./intr. Abandonar o renunciar dignidades, ideas, cargos, etc.
En el derecho romano, el término se aplicaba especialmente para desposeer a un miembro de una familia, como al desheredar a un hijo. Ya no se utiliza más en ese sentido.
Etimología u origen de la palabra abdicación: Proviene del latín abdicatio, renegar, renunciar; de ab de, y dicare, declarar, proclamar como no perteneciente a uno.
Segundo diccionario: abdicación
f. Acción y efecto de abdicar.
Documento en que consta la abdicación.2º artículo
Término que se emplea jurídicamente en un sentido muy amplio como equivalente a renuncia o dejación de derechos o facultades. En Derecho político tiene un sentido más preciso y propio por cuanto significa, estrictamente, el acto por el que un rey cede voluntariamente su autoridad y poder en favor de otra persona. El caso típico es la dejación en favor del heredero de la Corona.
No debe confundirse la abdicación con la renuncia, en que el abandono del Poder es total, sin posibilidad de reversión ni señalamiento de destinatario; así, el caso del rey Amadeo de Saboya, que hizo entrega de la Corona a los diputados de las Cortes españolas, renunciando a todos los derechos a ella en su nombre y en el de sus hijos y sucesores. La renuncia puede recaer asimismo sobre posibles derechos antes que haya llegado el momento de entrar en posesión de los mismos, cosa que no es factible en la abdicación, pues sólo puede abdicarse de aquello de que se está investido. Otra diferencia es que la autoridad abdicada puede revertir al abdicante en caso de incumplimiento o desaparición de la persona en cuya favor se hizo.
En la Historia abundan los ejemplos de abdicaciones, unas veces voluntarias, otras realizadas bajo la presión de acontecimientos políticos. Una de las más significativas es la realizada en 1555 por el emperador Carlos I de España y V de Alemania, que abdicó la Corona de España en favor de su hijo Felipe II. También puede registrarse la abdicación de Felipe V en favor de su hijo Luis I de España, aunque volvió a reinar el abdicante. Entre los casos de abdicación más recientes pueden citársela de Carol de Rumania (1940), la de Reza Sha Pahlevi de Irán (1941), presionado por los Aliados, la de Eduardo VIII de Inglaterra (1936), que deseaba contraer matrimonio morganático con Mrs. Wallis W. Simpson. Alfonso XIII de España rehusó abdicar formalmente (1931), pero el movimiento republicano le obligó a «suspender el ejercicio del poder real» y abandonar el país. Leopoldo III de Bélgica, impopular a causa de su permanencia en el país durante la ocupación nazi, también hubo de abdicar (16 julio 1951), tras una larga crisis, en su hijo Balduino I. Miguel I de Rumania abdicó el 30 de diciembre de 1947 bajo presión comunista; Faruk I lo hizo el 26 de julio de 1952 en su hijo Ahmed Fuad II y la Gran Duquesa Carlota de Luxemburgo abdicó en 1960 en favor de su hijo Juan.
La forma precisa de abdicación viene regulada por las leyes constitucionales o la costumbre tradicional de cada país. En España, las Constituciones del siglo xix dedicaron algunos artículos a regular esta materia, distinguiendo la abdicación expresa de la tácita. La de 1876, última Constitución monárquica, exigía una ley especial que autorizase al monarca la abdicación en su inmediato sucesor. La de 1812 prevenía en su artículo 172 un supuesto de abdicación
tácita cuando el rey se ausentase del territorio nacional sin la autorización de las Cortes; un segundo caso estaba previsto en el artículo citado, número 12, para la circunstancia de que el monarca, antes de contraer matrimonio, no hubiese informado a las Cortes en solicitud de consentimiento. Véase Monarquía.