El aborto criminal en el ámbito del Derecho se refiere a la expulsión prematura y violenta del feto de manera maliciosa y voluntaria, utilizando instrumentos, drogas u otros medios abortivos.
Esta práctica ha generado opiniones diversas en la sociedad, influenciadas por consideraciones morales, jurisprudenciales y políticas.
Las legislaciones de distintos países han adoptado posturas variadas respecto al aborto criminal, desde no considerarlo como un delito hasta imponer severas penas por su comisión.
Se dice de la expulsión prematura y violenta del feto, provocada maliciosa y voluntariamente por el uso de instrumentos, drogas o cualquier otro medio abortivo.
En torno a esta figura se han mantenido tan diversas opiniones, basadas en la moral, la jurisprudencia y la política, que no es extraño que las legislaciones de los distintos países hayan adoptado posturas diferentes.
Estas oscilan entre las que no hacen de ella tipificación delictiva alguna y las que la sancionan con gravísimas penas.
El bien que se tutela es el derecho a la vida del ser concebido, aunque el Derecho romano consideraba el aborto un crimen contra la suprema autoridad del pater familiae, a quien se privaba de descendencia.
Otras legislaciones basaron este delito en la protección de los intereses nacionales de estirpe o raza, como ocurría en el Código italiano de 1931, que incluía el aborto, no en los delitos contra las personas, sino en los regulados bajo el epígrafe «contra el vigor de la estirpe».
Aún se pronunció más radicalmente en este sentido la ley alemana de 26 de junio de 1935, que, olvidando totalmente los derechos del individuo, sólo sancionaba el aborto que no estuviera basado en motivos eugénico-raciales.
El Cristianismo, en consideración a lo que ellos consideran el excelso destino que Dios ha deparado al hombre en esta vida y en la futura, ha abogado siempre por la sanción de este delito, que el Derecho canónico castiga con la pena de excomunión Latae sententiae, reservada al Ordinario.
En Derecho comparado hay códigos, como los de Uruguay y Paraguay, en los que el aborto consensual ha dejado de ser delito; otros, como los de Argentina, Perú, Brasil y México, que reconocen exenciones de impunidad en determinados casos; otros, en fin, que siempre lo consideran delito.
Además de las opiniones basadas en la moral, la jurisprudencia y la política, también existe un debate en torno a la definición del aborto criminal desde el punto de vista médico. Algunos argumentan que el aborto criminal se refiere únicamente a la interrupción del embarazo provocada de forma maliciosa y voluntaria, mientras que otros sostienen que cualquier interrupción del embarazo que no cumpla con los requisitos legales establecidos puede considerarse como aborto criminal.
En muchos países, el aborto criminal está tipificado como un delito y puede ser castigado con penas de prisión para las mujeres que se someten al procedimiento o las personas que lo practican. Sin embargo, también existen países que permiten ciertas excepciones al aborto criminal, como en casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación, incesto o malformaciones fetales graves.
Es importante destacar que la discusión en torno al aborto criminal va más allá de consideraciones legales y médicas, ya que también involucra cuestiones éticas, religiosas y sociales. Las posturas sobre este tema varían ampliamente según la cultura, las creencias y los valores de cada sociedad. El debate sobre el aborto criminal continúa siendo una tema controvertido y polémico en muchos países del mundo.