En el ámbito del Derecho, los accidentes y la culpa civil se refieren a la responsabilidad que surge cuando una persona causa daño a otra, sin llegar a incurrir en responsabilidad criminal.
La legislación española establece que quien actúa con culpa o negligencia debe reparar el daño ocasionado.
Este principio busca garantizar la justicia y la reparación de los perjuicios sufridos por la víctima.
Definición de Accidentes, Culpa Civil (en Derecho)
Sin llegar a la responsabilidad criminal existe en el campo del Derecho la responsabilidad civil. Las leyes españolas la recogen y tratan ampliamente tras sentar el principio de que todo aquel «que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Cantidad de letras, vocales y consonantes de Accidentes, Culpa Civil
Palabra inversa: liviC apluC ,setnediccA Número de letras: 21 Posee un total de 8 vocales: A i e e u a i i Y un total de 12 consonantes: c c d n t s C l p C v l
¿Es aceptada "Accidentes, Culpa Civil" en el diccionario de la RAE?