El derecho de acrecer es una figura legal que permite a los coherederos sumar a su herencia la parte correspondiente a otro heredero que no pueda recibirla, ya sea por premoriencia, repudiación o incapacidad.
Este derecho se aplica tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria, garantizando que los herederos puedan beneficiarse de la totalidad de la herencia cuando no hay una designación específica de partes.
El que permite a los coherederos acumular a su porción hereditaria, tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria, la parte correspondiente a otro colegatario que quede vacante por premoriencia, repudiación o incapacidad del heredero. La ley dispone que la parte no adida pase a los coherederos, que la reciben en virtud de este derecho. En la sucesión legítima cada uno de los herederos, bien por derecho propio, bien por representación, está llamado potencialmente a toda la herencia y su porción sólo está limitada por la presencia de otros herederos también llamados por la ley; por ello el fundamento del derecho de acrecer es clarísimo. En la sucesión testamentaria, el derecho de acrecer se da solamente cuando dos o más herederos son llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella sin especial designación de partes. En cambio, si hay designación de partes determinadas, de un cuerpo concreto de bienes, no existe derecho de acrecer: la porción vacante pasará al sustituto designado o a los herederos legítimos. Los herederos forzosos, es decir, aquellos a los que la ley ampara señalando una legítima que sustrae a la libre disposición del testador, acrecerán en la parte de libre disposición no adida por el heredero designado, pero, en la porción vacante de legítima, los otros legitimarios sucederán por derecho propio y no por derecho de acrecer. El que recibe una porción hereditaria por acrecimiento sucede en todos los derechos y obligaciones al que no quiso o no pudo recibirla.