El acto de comercio en Derecho se refiere a un hecho humano que ocurre dentro del ámbito comercial, cumpliendo ciertos requisitos.
Su definición varía según el ordenamiento jurídico: algunos, como el sistema alemán, lo asocian a las actividades de un comerciante, mientras que otros, como el español, lo limitan a actos previamente establecidos, independientemente de quién los realice.
También existe un sistema mixto que combina ambas perspectivas, reflejando la complejidad de su regulación.
Hecho humano que se desarrolla, cumplidos ciertos requisitos, dentro del ámbito comercial. Su determinación en el derecho positivo es muy variable. Unos ordenamientos jurídicos conceden esta categoría a los actos realizados por un comerciante dentro de la explotación de su industria mercantil (sistema alemán de carácter subjetivo); otros sólo consideran actos de comercio los determinados previamente, cualquiera que sea la persona que los realice (en cierta forma sistema español, de carácter objetivo); por último, existe un tercer sistema mixto que reconoce y define tanto los actos objetivos como los subjetivos. No obstante, ninguno de los dos primeros sistemas puede considerarse puro, ya que ambos hacen consideraciones al opuesto; así el Código de comercio español, aunque dictado en una época en la que el legislador mostró preocupación por renunciar de manera absoluta al sistema subjetivo derogado, recogió actos de comercio subjetivos: por ejemplo, los contratos de depósito, transporte, seguro, etc., que se califican de mercantiles si, además de reunir las circunstancias exigidas en cada caso, son realizados por comerciantes.
En todo caso, el acto de comercio es el instrumento técnico utilizado por el legislador para delimitar la materia mercantil. Por lo que respecta a competencia del Derecho mercantil o del civil, hay una materia exclusivamente civil (derecho de la personalidad, derechos-deberes de familia), otra que monopoliza el Derecho mercantil (derecho cambiario, quiebra) y una tercera que se desarrolla en un sector común, en el cual se hallan inscritos fundamentalmente los contratos. Aquí el acto de comercio viene determinado por los llamados ingredientes de comercialidad o notas que, añadidas al acto civil o común, le conceden una significación comercial; por ejemplo, según el Código de comercio español, el contrato de seguro civil es un acto mercantil cuando el asegurador es comerciante y el contrato es a prima fija.
Cuando el legislador regula los actos de comercio puede utilizar un sistema de enumeración exhaustiva o establecer los actos principales para que el empleo de la analogía cubra las lagunas legales. En principio es más lógica esta segunda modalidad, a ia que se atiene el Código de comercio español cuando establece (art. 2.°) que son actos de comercio los comprendidos en el Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Si el acto es mercantil para uno de los partícipes y civil para el otro, se resuelve el conflicto entre ambos ordenamientos dando preferencia a uno de ellos, porque el acto no puede partirse y ha de regularse íntegramente según un solo Código.
Los actos de comercio pueden dividirse en principales y accesorios, según realicen por sí mismos una intermediación en el cambio o simplemente la preparen (criterio económico), o según constituyan por sí mismos un negocio jurídico o preparen directa o indirectamente la realización de otros (criterio jurídico).
El Derecho mercantil, que inicialmente constituía el derecho de los actos de comercio, pasó después a ser el derecho de los actos de comercio realizados en masa. Pero como la realización de actos en masa exige una organización adecuada (empresa), el Derecho mercantil será en definitiva el derecho que regula las empresas, incorporadas a él a través de los actos de comercio.