La adquisición de derechos es una acción jurídica mediante la cual un individuo se convierte en titular de un derecho.
Este proceso puede ser originario, cuando el derecho surge de manera independiente, como en la ocupación de bienes abandonados, o derivativo, cuando se basa en derechos ya existentes, como en el caso de una cesión.
Dentro de la adquisición derivativa, se distingue entre la adquisición traslativa, que implica la transferencia del mismo derecho, y la constitutiva, que genera un nuevo derecho a partir de uno preexistente.
Acción jurídica por la que se incorpora un derecho al sujeto que va a ser titular del mismo. La adquisición puede o no coincidir con la creación del derecho, pues éste nace independientemente de ser o no adquirido por un titular, cuando concurren todos los requisitos a los que el ordenamiento condiciona su aparición a la vida jurídica. Es originaria cuando el derecho del adquirente nace con absoluta independencia de toda otra relación anterior (ocupación de una cosa abandonada) y derivativa cuando dicho derecho se funda sobre el del anterior titular (crédito que nace a favor de una persona como consecuencia de una cesión).
La adquisición derivativa puede, a su vez, ser traslativa, también llamada sucesión, cuando pasa al adquirente el mismo derecho del transmitente, que lo pierde con igual estructura y nombre (adquisición de un derecho por compra), y constitutiva, cuando sobre la base de un derecho preexistente (derecho matriz) se crea otro más débil, llamado derecho filial (constitución de un usufructo). En este último caso, si el derecho filial desaparece, se reintegra al derecho matriz su pleno y normal contenido a través del fenómeno jurídico de la consolidación.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de Adquisición De Derechos
Palabra inversa: sohcereD eD nóicisiuqdA Número de letras: 21 Posee un total de 10 vocales: A u i i i ó e e e o Y un total de 11 consonantes: d q s c n D D r c h s
¿Es aceptada "Adquisición De Derechos" en el diccionario de la RAE?