El término alimentos en el ámbito del Derecho se refiere a lo que se proporciona a una persona, ya sea en dinero o en especie, para satisfacer sus necesidades básicas como el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica.
Esta obligación surge principalmente de las relaciones paterno-filiales y del matrimonio, aunque también puede extenderse a otros parientes en situaciones de necesidad.
La ley establece un orden para las reclamaciones de alimentos y un proceso especial para su resolución.
En Derecho, dícese de lo entregado a una persona en dinero o en especie para subvenir a sus necesidades de sustento, habitación, vestido y asistencia médica en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación paterno-filial y del matrimonio. También los hermanos se deben recíprocamente alimentos cuando por causa que no les sea imputable no puedan subvenir por sí mismos a sus necesidades mínimas. El marido que maliciosamente falta a la obligación de alimentar a su esposa c hijos puede incurrir en el delito de abandono de familia. Los parientes próximos pueden reclamarse alimentos cuando, aun hallándose fuera de la patria potestad y siendo mayores, los necesiten por hallarse en perentoria necesidad que no puedan remediar por sí solos. La ley señala el orden que se habrá de guardar en la petición de alimentos: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. La ley de enjuiciamiento establece un proceso especial sumario para ventilar las peticiones de alimentos ya sea a título legal (parentesco) ya a título judicial o hereditario (contrato, testamento, etc.).