La amenaza de agresión se refiere a la conminación ilegítima de causar daño a una persona o sus bienes, constituyendo un acto que puede ser considerado un delito.
Esta amenaza puede ser simple o condicionada, siendo la segunda más grave, especialmente si implica exigencias económicas.
Aunque la amenaza puede preceder a una agresión real, su seriedad y verosimilitud son fundamentales para alterar el estado emocional de quien la recibe.
Conminación ilegítima de ocasionar a uno en su persona o bienes una violencia tal que sea constitutiva de delito. Algunos Códigos la tipifican como ataque a la libertad del individuo y la configuran como delito independiente sin relación con la entidad del mal con el que se amenaza. Puede ser condicionada o simple; aquélla es más grave que ésta, sobre todo si la condición consiste en la exigencia de una cantidad, en cuyo caso el hecho es más bien un atentado contra la propiedad ajena, que en muchos países se configura como delito especial de extorsión. Si a la amenaza siguiera la agresión, aquélla quedaría subsumida en ésta. La amenaza debe ofrecer condiciones de seriedad, verosimilitud y gravedad suficientes para producir una alteración en el ánimo de un hombre normal, prescindiendo de su eficacia en relación con las condiciones físicas y psicológicas del amenazado.