La amonestación es el acto de advertir, aconsejar o reprender a alguien para corregir una conducta, prevenir un error o evitar una falta.
Consiste en una comunicación directa que busca llamar la atención sobre un comportamiento inapropiado o una situación que requiere atención.
En el ámbito religioso, correr las amonestaciones implica publicar en la iglesia durante la misa mayor los nombres de quienes desean casarse u ordenarse, como parte del proceso previo a estos sacramentos.
Estas notificaciones públicas permiten que, en caso de algún impedimento, sea denunciado.
La amonestación se refiere al acto de advertir, aconsejar o reprender a alguien con el fin de corregir una conducta, prevenir un error o evitar una falta.
Es una comunicación directa que busca llamar la atención sobre un comportamiento inapropiado o una situación que requiere atención.
Ejemplos de uso: "Recibí una amonestación en el trabajo por llegar tarde constantemente."
"El entrenador hizo una amonestación al equipo por no seguir las reglas del juego."
(correr las amonestaciones) Publicar en la iglesia al tiempo de la misa mayor los nombres de los que quieren contraer matrimonio u ordenarse.
Esta expresión se refiere a la práctica tradicional en algunas iglesias de anunciar públicamente durante la misa mayor los nombres de las personas que desean casarse o ser ordenadas como parte del proceso previo a estos sacramentos.
Las amonestaciones son notificaciones públicas que hace en la iglesia de los nombres de quienes se van a casar u ordenar, a fin de que, si alguien supiere algún impedimento, lo denuncie.
Ejemplos de uso: "Mañana correrán las amonestaciones para el matrimonio de María y Juan."
"Las amonestaciones para la ordenación sacerdotal se realizarán el próximo domingo durante la misa."
Origen etimológico de amonestación: proviene de amonestar y con el sufijo -ción
Segundo diccionario: amonestación
f. Acción y efecto de amonestar.
Proclama o publicata.
Apercibimiento y requerimiento judicial.2º artículo
Anuncio público que se hace en la iglesia, al tiempo de la misa mayor, de los nombres y otras circunstancias de las personas que desean contraer matrimonio. Por él se exhorta a toda persona que sepa de un obstáculo que impida la celebración del matrimonio a que lo exponga o guarde silencio para siempre.
La amonestación debe efectuarse en tres domingos o días de precepto, no necesariamente consecutivos.
El matrimonio habrá de realizarse dentro de los tres meses siguientes al último domingo; en caso contrario habrán de repetirse las amonestaciones.
Éstas pueden ser omitidas por licencia especial del obispo. También suelen omitirse cuando uno de los contrayentes pertenece a religión distinta.