La anexión en el ámbito del derecho internacional se refiere a la incorporación de un Estado o parte de él a otro, lo que puede resultar en la desaparición total del Estado absorbido o en una simple reducción de su territorio.
Este proceso puede llevarse a cabo mediante ocupación, cesión o conquista.
Ejemplos históricos ilustran cómo esta práctica ha moldeado fronteras y relaciones entre naciones a lo largo del tiempo.
En Derecho internacional, agrupación voluntaria de varios estados en uno o, más frecuentemente, incorporación de un Estado o parte de un Estado por otro. Esta incorporación puede suponer la desaparición total del Estado absorbido o una simple reducción de su territorio. Ejemplos del primer caso son la anexión de Texas, miembro del Estado Federal de México, por los Estados Unidos (1843) o la anexión de Hannover y otros estados alemanes por Prusia (1866) después de la victoria de ésta sobre Austria. Como ejemplos del segundo pueden citarse la cesión de Niza y Saboya a Francia por parte de Italia (1860) y la absorción de Alsacia-Lorena por Alemania (1871) a raíz de la Guerra Franco-Prusiana.
El territorio anexionado puede ser adquirido por ocupación, cesión o conquista. Por ocupación se entiende la toma de posesión por un Estado de un territorio sin dueño; la cesión implica una transferencia por vía convencional de territorios de un Estado a otro; la conquista es la adquisición por un Estado, mediante la violencia, de la soberanía sobre un territorio independiente o integrante de otro Estado. En cualquiera de las formas, la anexión significa que el territorio anexionado pasa a integrarse en el propio del Estado ocupante, cesionario o conquistador.
En el orden internacional e histórico la anexión reviste extraordinaria importancia como supuesto de la transformación de los estados. Los Estados Unidos ensancharon su espacio territorial a consecuencia de numerosas anexiones, tales como la compra de Florida (1819) a España, la compra de Alaska (1867) a Rusia, la conquista de Puerto Rico, Filipinas y Guam (1898) tras la guerra con España, la incorporación voluntaria de Texas (1845) y Hawai (1898), etc. En 1932 Henry Stimson, Secretario de los Estados Unidos, declaró en una nota dirigida a China y Japón que Norteamérica no tenía intención de reconocer situaciones, tratados o convenios que se produjeran por medios contrarios al Pacto de la Sociedad de Naciones o a las obligaciones derivadas del Tratado de París. La Asamblea de la Sociedad de Naciones abundó en la misma opinión el 11 de marzo de 1932. La doctrina Stimson fue aplicada por los Estados Unidos al Estado marioneta de Man-chukuo, surgido de la Guerra Chino-Japonesa (1932); a la conquista de Etiopía por Italia (1936); a la incorporación de Austria (1938) y de Checoslovaquia (1939) a Alemania y a las anexiones de Letonia, Lituania y Estonia (1940) por la Unión Soviética.
El Tratado de Río de Janeiro (10 octubre 1933), suscrito por Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay, al que España se adhirió en 1934, declaraba en su artículo 2.° que las partes contratantes no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos ni la validez de la ocupación o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerza de las armas. En el mismo criterio se inspiran los acuerdos de Buenos Aires (23 diciembre 1936) y el Acta de Chapultepec, suscrita por la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y de la Paz, que en su octava resolución, parte primera, ratificaba el derecho de todo Estado a su integridad e inviolabilidad territorial, consideraba acto de agresión a los estados firmantes cualquier atentado contra ellas y establecía una serie de sanciones contra los estados calificados de agresores. El artículo 10 del Pacto de la Sociedad de Naciones obligaba a los miembros de la Sociedad a respetar la integridad territorial e independencia política de los demás y a mantener la propia frente a los ataques exteriores.
La prohibición internacional de llevar a cabo anexiones por medios que no sean la cesión libre y voluntaria ha sido recogida en el punto 4 del artículo 2.° de la Carta de las Naciones Unidas. Los miembros de esta Organización están obligados a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los principios de las Naciones Unidas. En consecuencia, todas las ocupaciones territoriales y las alteraciones del estatuto jurídico de un Estado llevadas a efecto por medio de actos de fuerza, en oposición abierta a los principios de la Carta, serán irrelevantes para el Derecho internacional. Esta doctrina va más allá de la formulada por Stimson, pues, si ésta se limita a los casos de guerra ilegítima, la Carta la amplía a las situaciones de fuerza no bélicas propiamente dichas, por ejemplo la represalia, o a los casos de simple amenaza del uso de la fuerza. Los miembros de la Organización de las Naciones Unidas tienen la prohibición de reconocer toda situación creada en contravención de lo dispuesto en el citado artículo segundo.
La derrota del Eje en la II Guerra Mundial liquidó todas sus anexiones. En cambio, Rusia se apropió de parte de Polonia, Rumania y Checoslovaquia y posteriormente de la región finesa de Petsamo (1944), de Sajalín meridional y de las islas Kuriles (1945). Polonia extendió su soberanía a ciertos territorios alemanes, Yugoslavia a varias islas italianas y China a Formosa. Tras el conflicto árabe-israelí, Palestina perdió Gaza y El Auja en favor de Egipto (1949) y parte de su sección central en favor de. Jordania (1950).
La anexión de un territorio plantea, desde el punto de vista internacional, graves problemas jurídicos respecto de los: 1) tratados; 2) nacionalidad de los individuos; y 3) deudas y derechos reconocidos por el Estado que desaparece al integrarse en el adquirente.
1. En la práctica internacional, el Estado adquirente debe respetar los tratados suscritos por el anexionado en todo lo referente a fronteras, vías de comunicación, etc. Por su parte, el territorio anexionado queda sometido a los que haya suscrito o suscriba el Estado adquirente.
2. Los habitantes del Estado o región anexionados adoptan la nacionalidad del Estado adquirente, aunque es frecuente conceder una opción que permita a los habitantes conservar la propia a cambio de abandonar el territorio. Los derechos privados de los ciudadanos conservan la validez jurídica.
3. La propiedad privada es respetada en la anexión, pero no así la llamada de dominio público y los bienes patrimoniales del Estado, que pasan al dominio del adquirente. Los créditos del Estado anexionado pasan al anexionante, pero la cuestión no es tan clara respecto de las deudas. Parece criterio adecuado que en caso de anexión total todas las deudas del Estado ocupado pasen al ocupante, pero en el caso de anexión parcial el problema es complejo. La solución más equitativa es la de atribuir al Estado adquirente la responsabilidad por deudas en una. parte proporcional que se determina por la cuantía de los impuestos pagados por la provincia o territorio adquirido. Los tratados de Saint-Germain (1919) y de Lausana (1920) consignaron varias reglas particulares referentes a la repartición de las deudas públicas de Austria-Hungría y Turquía. Al anexionarse Alemania Alsacia-Lorena, Bismarck se negó a reconocer participación alguna en la Deuda Pública francesa, por lo que, al ser devuelta la región a Francia (1919), pasó libre de toda carga. El Estado adquirente no responde en absoluto de las indemnizaciones que debiera el anexionado por cualesquiera actos delictivos anteriores. Véase Conquista; Imperialismo; Derecho internacional; Esfera de influencia; Naciones Unidas.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de anexión (derecho internacional)
Palabra inversa: )lanoicanretni ohcered( nóixena Número de letras: 29 Posee un total de 13 vocales: a e i ó e e o i e a i o a Y un total de 14 consonantes: n x n d r c h n t r n c n l
¿Es aceptada "anexión (derecho internacional)" en el diccionario de la RAE?