La anticresis es un tipo de contrato en el que un acreedor recibe el usufructo de una finca que le entrega el deudor.
Este acuerdo permite al acreedor utilizar la propiedad y obtener beneficios de ella hasta que se cancele la deuda contraída.
Así, la anticresis se convierte en una forma de garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras, ofreciendo al acreedor una compensación mientras espera el pago.
f. Contrato en que el acreedor obtiene del deudor el usufructo de la finca que le entrega, hasta que sea cancelada la deuda.
Etimología u origen de la palabra anticresis: (del griego, en vez de, y uso.)
2º artículo
Forma de garantía real caracterizada por la circunstancia de pasar al acreedor el aprovechamiento, total o parcial, de los frutos de la cosa. Según el Código civil, «por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieran, y después al del capital de su crédito» (art. 1881).
Para Roca Sastre la anticresis es un derecho real de disfrute y a la vez de realización de valor, en funciones de garantía y de pago de una obligación pecuniaria, de carácter accesorio, indivisible, que recae directa e inmediatamente sobre bienes inmuebles, fructíferos, ajenos y enajenables, que pueden quedar en poder del propietario. En la legislación romana, lo mismo que en el derecho griego, la anticresis no fue un contrato especial, sino un simple pacto que se agregaba a la prenda o a la hipoteca a fin de que el acreedor pudiese obtener los frutos de la cosa en compensación de los intereses de su crédito.
El Derecho canónico condenó la anticresis por considerarla pacto usurario; el mismo criterio prohibitivo fue substentado por la Ley de las Partidas (ley 2.a, tít. XIII, Partida V), pero, abolida la tasa del interés en la legislación española (1856), prevaleció la opinión favorable a su licitud. Además, el Código español, inspirado en algunos extranjeros, principalmente el francés, realizó dos importantes innovaciones: 1) dar a la anticresis la consideración de contrato independiente, con naturaleza propia y efectos peculiares; 2) aplicarla única y exclusivamente a bienes inmuebles. La doctrina moderna mira con poca simpatía esta institución por considerarla un procedimiento rudimentario del crédito, impropio de pueblos civilizados.
El Código civil suizo la ha suprimido en absoluto y el Derecho italiano le da la mera consideración de contrato frente a la tesis sostenida por la doctrina alemana, francesa y española, según la cual da origen a un derecho real.
Origen etimológico de anticresis: proviene de la palabra latina medieval antichresis, y este a su vez de la palabra griega antigua ἀντίχρησις (antíchrēsis), de ἀντί (antí, "en cambio"), y χρῆσις (chrẽsis, "uso"), de χράω (chráō, "usar")