El término aprendiz se refiere a una persona que se encuentra en el proceso de aprender un arte u oficio.
Este concepto abarca tanto a hombres como a mujeres, siendo comúnmente utilizado en contextos donde se adquieren habilidades prácticas y conocimientos específicos.
La figura del aprendiz es fundamental en la formación profesional, ya que representa el inicio de un camino hacia la maestría en una determinada disciplina.
Origen etimológico de aprendiz: proviene del castellano antiguo aprendriz, aprentiz, del francés antiguo aprentis, de aprendre, de la palabra latina tardía apprendere, a su vez del clásico apprehendere, y este a su vez de ad y prehendere, a su vez de prae y *hendere, hallado solo en compuestos, del protoindoeuropeo (lengua madre de las lenguas indoeuropeas) *gʰéd-, "asir"
Segundo diccionario: aprendiz
m. y f. Persona que aprende algún arte u oficio.2º artículo
Persona que, mediante contrato, se compromete a trabajar durante un tiempo determinado bajo la dirección de un artesano experto con el fin de aprender un arte u oficio. Aunque la historia demuestra que ya en los imperios babilónico y egipcio existieron aprendices en industrias artesanas como las del cobre, joyas o plata, el sistema, según lo concebimos actualmente, surgió a la sombra de las guildas medievales cuando en el siglo xii los artesanos de los burgos se agremiaron para protegerse mutuamente y perfeccionar sus artes.
En Gran Bretaña, las normas que regulaban el aprendizaje fueron elaboradas originariamente por las distintas guildas artesanas. El maestro acogía generalmente al aprendiz en su hogar y cüidaba de él. En 1563 el Parlamento inglés aprobó el Estatuto de Aprendices, que exigía para cualquier oficio un periodo de aprendizaje de siete años, sancionaba la ruptura del contrato y establecía control oficial de las horas de trabajo y dé los salarios percibidos por los aprendices. Los cambios provocados por la Revolúción industrial hicieron caer en desuso el sistema de aprendizaje. El estatuto de 1563 fue preterido en muchas de sus cláusulas hasta que terminó siendo derogado en 1814.
El interés por el sistema de aprendizaje volvió a cobrar nueva vida al comprobarse con ocasión de la I Guerra Mundial la gran escasez de obreros especialistas, por lo que la legislación de la posguerra tendió a estimular el interés necesario por los oficios especializados.
Aprendices en la ley de España.
La Ley española de 26 de enero de 1944, reguladora del Contrato de Trabajo, estipula que los aprendices son trabajadores, reciban o no un salario o paguen ellos al empresario algún suplemento, en cuanto no se derive otra relación de su contrato. El contrato de aprendizaje regula la enseñanza práctica de un oficio agrícola, mercantil o industrial mediante el ejercicio de los actos propios del mismo al servicio del patrono. Constituye, por tanto, una modalidad especial del contrato de trabajo, combinada con el de enseñanza. En cada caso será necesario tener en cuenta las normas especiales que se contengan en los reglamentos de trabajo de cada profesión u oficio.
La Orden de 23 de setiembre de 1939, que regula el aprendizaje, establece entre otras disposiciones que el periodo del mismo tendrá, como mínimo, un año de duración, salvo lo expresamente determinado por reglamentos o normas de trabajo, se realizará en uno o varios periodos y se podrá reducir a seis meses, por acuerdo de la Inspección Provincial de Trabajo, cuando, se efectúe en aquellos talleres o industrias donde el aprendiz no pueda estar colocado ininterrumpidamente todo aquel tiempo y se considere suficiente este plazo más corto para su normal capacitación como ayudante en el oficio. Para lograr una normal aptitud en los trabajos especiales de la agricultura se estima precisa la práctica durante dos años del aprendizaje en la temporada de duración de una faena.
Los aprendices no podrán ser dedicados permanentemente a faenas que desvirtúen la finalidad de su enseñanza profesional; su retribución, a falta de norma fijada en los reglamentos, se señalará por los Delegados de Trabajo, en relación con el rendimiento que pueda proporcionar el aprendiz y salario que rija en la profesión de que se trate.
La Orden de 23 de febrero de 1940 regula la creación de Escuelas de aprendizaje para determinadas industrias.