Arancel es una tarifa oficial que establece los derechos de aduana a pagar por la importación o exportación de mercancías.
También se refiere a las tarifas para el uso de servicios como el transporte ferroviario.
En otro sentido, se utiliza para describir una tasa o impuesto específico aplicado a bienes, servicios o actividades, ya sea en contextos financieros, comerciales o gubernamentales, indicando un cargo obligatorio.
m. Tarifa oficial de derechos de aduanas, ferrocarriles, etcétera.
En este contexto, "arancel" se refiere a un listado o tabla que establece los derechos de aduana que deben pagarse por la importación o exportación de mercancías.
También puede aplicarse a tarifas establecidas para el uso de servicios como el transporte ferroviario.
Ejemplos de uso: "El arancel de importación para productos electrónicos ha aumentado este año, lo que ha impactado en el costo final para los consumidores"
En esta acepción, "arancel" se utiliza para referirse a una tasa o impuesto específico que se aplica a ciertos bienes, servicios o actividades.
Puede ser utilizado en contextos financieros, comerciales o gubernamentales para indicar un cargo o contribución obligatoria.
Ejemplos de uso: "La empresa debe pagar un arancel por el uso del espacio público para su publicidad"
Segundo diccionario: arancel
Origen de la palabra: (De alancel.)
m. Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en ciertos ramos de la administración pública.
Tasa, valoración, norma, ley.
fig. y fam. Lista, catálogo, disposición de cosas ordenadas.2º artículo
Tarifa oficial o relación de los derechos y tasas que han de pagarse en determinados ramos. El término deriva del castellano antiguo alancel y éste a su vez del árabe alam elacer, registro de precios o de derechos. Aunque existen aranceles judiciales, notariales, ferroviarios, etc., la palabra, en su acepción común, se entiende aplicada al cuerpo legal que contiene la lista sistemática de los productos gravados por derechos aduaneros a su paso por las fronteras y establece la cuantía de estos derechos (v. Aduana). Al hablar de los derechos aduaneros considerados de modo general es corriente emplear la designación de tarifa, del árabe ’arf (conocimiento) y ta’rifa (inventario, información).
Clasificación de las tarifas
Los derechos aduaneros admiten múltiples clasificaciones. Como más importantes estudiaremos las que atienden a su finalidad, a su forma y a su aplicación.
Clasificación según la finalidad. Un país puede imponer un gravamen a ciertas mercancías con la única finalidad de procurar recursos financieros al Fisco; tales gravámenes son simplemente una forma de exacción fiscal y suelen denominarse derechos fiscales. La finalidad puede ser también estimular artificialmente la producción doméstica reduciendo las importaciones; tales son los derechos protectores, que se denominan puros si son tan elevados que la importación resulta prohibitiva. Lógicamente, ambas formas resultan diametralmente opuestas y, por tanto, contradictorias: si una tarifa protectora «protege» eficazmente a la industria nacional, producirá una disminución en los ingresos. Pero, en la práctica, es corriente combinar ambos procedimientos, pues existen numerosas circunstancias peculiares que sólo causan un desplazamiento parcial del suministro extranjero, situación que refuerza el dominio del sistema protector, particularmente en los países que derivan buena parte de sus ingresos del arancel. Por otra parte es corriente aplicar los derechos fiscales a las mercancías que no encuentran competencia o bien suplementarios con impuestos de usos y consumos internos que sitúen al productor nacional en pie de igualdad con su competidor extranjero. En consecuencia, una tarifa totalmente fiscal no tendrá efectos protectores ni obstaculizará la libertad del comercio. Así aparecen los derechos mixtos, que participan del carácter fiscal y del protector. Otras veces el gravamen impuesto a las mercancías extranjeras persigue el objeto de tomar represalias contra una nación hostil o de conseguir concesiones políticas o económicas de otros países. Estas variaciones en la tarifa pueden producir ingresos al Fisco o pueden resultar eficazmente protectoras, pero, como su principal finalidad no es ésa, suelen llamarse derechos diferenciales, que se subdividen en pre-ferenciales cuando el país extranjero recibe mejor trato y diferenciales propiamente dichos cuando se está ejerciendo una acción de castigo o represalia.
Clasificación según la forma. Derecho específico es el establecido en términos de una cantidad fija por unidad física de la mercancía; derecho ad valorem es el calculado en términos de un tanto por ciento sobre el valor de la misma. Como la aplicación exclusiva de cualquiera de los dos sistemas adolece de rigidez, suelen seguirse procedimientos mixtos consistentes en: 1) sí el derecho es específico, complementarlo con un tanto por ciento ad valorem y viceversa; 2) aplicar a cada caso particular el sistema que resulte más conveniente; 3) gravar ad valorem los artículos caros y específicamente los baratos.
Clasificación según la aplicación. Si cada artículo viene gravado por un solo derecho, la tarifa es única; si puede pagar dos derechos distintos, la tarifa es doble; si tres o más, triple o múltiple. Como cada tarifa ocupa una columna del arancel, suele hablarse también de arancel de columna única, doble, triple o múltiple. Para formar una tarifa doble se establecen dos columnas: «máxima» y «mínima». Puede aplicarse la máxima con carácter general y la mínima con carácter preferencial, o bien la mínima con carácter general y la máxima como represalia. España fue el primer país en adoptar el segundo sistema (1906), que complementa con una columna de preferencia para las colonias.
Una tarifa se denomina autónoma si ha sido establecida por el Estado con libertad absoluta y carácter definitivo. En cambio, si el Estado establece las tarifas como una simple base de discusión a la hora de formalizar pactos comerciales, los derechos son convencionales. Aunque el arancel español es en teoría autónomo, los múltiples convenios suscritos con otros países a los que se aplican condiciones inferiores a las mínimas han desvirtuado ese carácter inicial.
• Historia Del Arancel: Periodo antiguo. La aplicación de algún sistema de derechos arancelarios es tan antigua como la civilización: aparece ya establecido entre egipcios, hindúes y fenicios. Los derechos arancelarios fueron frecuentes entre las ciudades-estado griegas, particularmente en Atenas, y gravaban tanto las impo... Para seguir leyendo ver: Historia Del Arancel
Véase Balanza de comercio; Cambio extranjero; Comercio; Internacional, Financiación; Mercantilismo.
• « El Congreso había resuelto la crisis sobre la admisión de Missouri como estado esclavista en 1819-21, la controversia sobre la anulación del arancel de Carolina del Sur en 1832, la adquisición de Texas en 1845, y la condición de esclavo en el territorio adquirido a México en 1850. »
• « El arancel importaba poco; los puertos de la Confederación estaban bloqueados al tráfico comercial por el bloqueo de la Unión, y muy pocas personas pagaban impuestos sobre los bienes contrabandeados desde los estados de la Unión. »
• « El CSA (Estados Confederados de América) adoptó un bajo arancel del 15%, pero lo impuso a todas las importaciones del resto de los Estados Unidos. »