Un árbitro es aquella persona designada por un tribunal para resolver disputas o diferencias.
Puede ser tanto un hombre como una mujer, siendo denominado árbitra en este último caso.
Además, en el ámbito deportivo, el árbitro es el encargado de velar por el cumplimiento de las reglas durante un evento deportivo, asegurando así la equidad y el fair play entre los participantes.
La Real Academia Española reconoce el término árbitra como válido en la lengua española.
m. y f. Persona escogida por un tribunal para decidir una diferencia.
♦ «Árbitra» está aceptado por la RAE.
Juez que cuida de la aplicación del reglamento en una contienda deportiva.
Origen etimológico de árbitro: proviene de la palabra latina arbiter
Segundo diccionario: árbitro
Origen de la palabra: (del latín arbiter, -itri.)
adj. Dícese del que puede obrar por sí solo, con toda independencia. Ú.t.c.s.
m. y f. El que en ciertas contiendas deportivas cuida de la aplicación del reglamento.2º artículo
Persona que, nombrada de común acuerdo por las partes en litigio, da solución al conflicto planteado entre ellas, que previamente se comprometen a aceptar su decisión. El fundamento del arbitraje como institución jurídica aparece expreso en la exposición de motivos de la ley española de 22 de diciembre de 1953: «Cuando ya no es posible un arreglo directo de una eventual contienda, pero quedan zonas de armonía accesibles a terceros sin necesidad de acudir a la fuerza del Estado que habría de obtenerse por la vía judicial, una experiencia secular ha consagrado la eficacia de dar entrada en el cuadro de las figuras jurídicas reconocidas a la obra pacificadora de terceros, que, gozando de la confianza de los contendientes, puedan recibir de éstos la autoridad necesaria para imponerles una solución satisfactoria.»
La ley española de arbitraje faculta a los otorgantes de la escritura de compromiso para que estipulen que la contienda sea resuelta no con arreglo a Derecho, sino con arreglo al leal saber y entender de los árbitros designados. Si el arbitraje ha de ser resuelto con arreglo a Derecho, los árbitros deben ser letrados en ejercicio profesional; si se trata de arbitraje de equidad, han de ser personas naturales, en el pleno uso de los derechos civiles, que sepan leer y escribir. Los árbitros pueden ser uno, tres o cinco y no deben hallarse incursos en ninguna de las causas que motivarían la abstención o la recusación de los jueces. Una vez que han aceptado su nombramiento, contraen la obligación de desempeñar el cargo; en caso contrario responden de daños y perjuicios. Véase Arbitraje; Compromiso.
adj. = adjetivo f. = sustantivo femenino m. = sustantivo masculino m. y f. = sustantivo masculino y femenino Ú. = Úsase Ú.t. = Úsase también Ú.t.c. = Úsase también como... Ú.t.c.s. = Úsase también como sustantivo Más abreviaturas...