For. Llegada de un buque mercante a puerto distinto de su destino, obligado por causas extraordinarias.
Se sugiere leer también la definición de: arribada2º artículo
La arribada, o acto de llegar un buque a puerto, se califica de forzosa cuando causas imprevistas obligan a la embarcación a tocar en puerto distinto del designado o a volver al puerto de salida. Como los gastos y perjuicios ocasionados por la arribada forzosa tienen consideración de avería, las leyes sólo estiman como tal la que reúna determinadas condiciones. El Código español cita como motivos que cualifican la arribada forzosa la falta de víveres, el temor fundado de embargo, corsarios o piratas y cualquier accidente que inhabilite al buque para navegar normalmente. Estas causas se condicionan a que no exista malicia, negligencia, imprevisión o impericia por parte del capitán. Para tomar la decisión de arribada forzosa, el capitán deberá reunir una Junta de oficiales e interesados en la carga, si se encuentran en el buque, en la que tendrá voto de calidad y de la que levantará acta en el Libro de Navegación. Todo ello facilitará la determinación de si la avería es legítima o ilegítima.
La lex rhodia de iactu estimaba que la arribada forzosa era avería simple por entender que tendía más a salvar el buque que la carga. Este criterio del Derecho romano es sustentado por el Código español al atribuir los gastos al naviero o fletante, si bien no le hace responsable de los perjuicios irrogados a los cargadores en caso de arribada legítima.
Las Reglas de York y Amberes establecen en el apartado a) de la X que la arribada tendrá consideración de avería gruesa cuando haya sido determinada por circunstancias que la hagan necesaria para la «salvación común». En tal caso se liquidarán como avería gruesa los gastos producidos por la entrada y salida en el lugar de arribada, así como los de tripulación, estiba, etc. Véase Avería.