Homicidio en el que concurren determinadas circunstancias que el legislador valora en sentido agravatorio. Las Partidas llaman asesinos a «los que matan a los omes a trayción». El Código penal español, que se muestra excesivamente casuístico y prescinde de los factores psíquicos y morales del acto, señala cinco circunstancias que elevan el homicidio a la tipificación especial de asesinato: alevosía; precio, recompensa o promesa; inundación, incendio, veneno o explosivo; premeditación conocida; ensañamiento que aumente deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
No todos los códigos confieren al asesinato categoría de delito especial, pues los más modernos (Italia, Perú, Argentina) no le aplican denominación específica y castigan el hecho como homicidio, aunque tienen en cuenta las circunstancias agravantes. Las primeras circunstancias a las que se dio tal consideración fueron el precio y el veneno. Así aparece agravado el homicidio en la Lex Cornelia de Sicariis et Veneficis. En la Edad Media (según parece, por recuerdo de los bebedores de haxix —de donde deriva etimológicamente el término—, fanáticos mahometanos que, embriagados con la bebida, acuchillaban a sus víctimas —los Cruzados— elegidas de antemano) imperó en la calificación de asesinato el concepto de insidia, asechanza, equivalente a la actual alevosía. Más tarde dominó la nota de premeditación, que, juntamente con la alevosía, fue recogida por el Código napoleónico, del que pasó a la mayoría de los europeos.
La doctrina más reciente elude la enumeración taxativa de las circunstancias cualificativas de asesinato y deja la calificación al arbitrio judicial cuando el hecho revele una especial peligrosidad o sea producido por móviles abyectos. En el sistema inglés de la common law, el asesinato se construye sobre el tipo del simple homicidio-por la concurrencia de la «maliciosa premeditación»; a efectos punitivos se asimilan la muerte como medio para cometer otro delito y el homicidio de agente de la autoridad agredido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
La esencia del asesinato, que hoy se desplaza desde la esfera objetiva a la subjetiva de la culpabilidad, no se considera tanto residente en la premeditación, ya que ésta puede ser compatible con móviles incluso piadosos, como en la «cobardía», en el aseguramiento del crimen que impide a la víctima utilizar medios de defensa. En este sentido la muerte de un niño, de un inválido o de una persona dormida será siempre constitutiva de asesinato a no ser que incluso en estas circunstancias los móviles sean altruistas, en cuyo caso el hecho podría ser calificado de simple homicidio. Fuera del campo doctrinal, en el terreno legislativo, no puede eludirse la calificación de asesinato cuando concurran las circunstancias enumeradas, y los móviles nobles podrán ser tenidos en cuenta, a lo sumo, para estimarlos como elementos atenuantes. Si en el homicidio concurren varias circunstancias de las que lo cualifican de asesinato, una de ellas servirá para formar el tipo delictivo y las restantes funcionarán como agravatorias.
En el examen, siquiera sea superficial, de las circunstancias cualificadoras de asesinato, alevosía significa obrar a traición y sobre seguro, aprovechando la situación de la víctima desprevenida; el precio, recompensa o promesa, que en el «crimen inter sicarios» de los romanos ya agravaba el homicidio, debe ser el determinante de la acción, sin que baste la simple esperanza de una recompensa para calificar el asesinato; la inundación, incendio o explosivo deben ser utilizados como medio para conferir la muerte, no como sucesos concomitantes o concurrentes; en cuanto al veneno, dado su carácter alevoso, opinan algunos autores que podría ser suprimido del Código por estar comprendido en la alevosía; la premeditación, circunstancia del mayor predicamento en la calificación del asesinato, significa tanto como resolución reflexiva, mantenida en el tiempo, de cometer el crimen; el ensañamiento tiene un carácter marcadamente subjetivo, incluso en su definición legal que lo considera como el inhumano designio de aumentar el dolor de la víctima, y debe ser apreciado cuando en la comisión se eligieron deliberadamente medios, modos o formas que saciaran inhumanamente el afán criminal a costa del dolor de la víctima.
El asesinato constituye uno de los más graves delitos del Código penal, castigado en todos los países con las máximas sanciones, incluso con la muerte si ésta es admitida como pena. La extrema gravedad del hecho tiene consecuencias en diversas direcciones; así, el encubrimiento del asesinato, aunque la intervención del que encubre se limite a ocultar o proporcionar la fuga al culpable, es siempre punible salvo el caso de que el encubridor sea un pariente próximo. La pena señalada al asesinato, caso de no imponerse la de muerte o si ésta no se ejecuta, lleva consigo la interdicción civil del condenado.