La avería en el contexto del derecho marítimo se refiere a los daños o defectos que pueden sufrir un buque o su carga durante una expedición marítima.
Este término, de origen árabe, abarca tanto los daños extraordinarios como los gastos imprevistos necesarios para conservar el buque y la carga.
Según la legislación española, la avería se considera desde el momento en que el buque zarpa hasta que llega a su destino, afectando así las relaciones jurídicas en el ámbito marítimo.
Voz de origen árabe que significa daño o defecto de una cosa. La amplitud de la definición no impide que sea aceptada jurídicamente, pues los daños sufridos por las cosas, objeto de relaciones jurídicas, pueden determinar efectos (indemnizaciones, responsabilidades, etc.). En su sentido específico el término es privativo del Derecho marítimo, que designa con él los daños o desperfectos extraordinarios causados en un buque o en su carga durante la expedición marítima.
La legislación española define la avería como todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, la carga o ambas cosas, ocurre durante la navegación; todo daño o desperfecto que sufre el buque desde que se hace a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino; los daños que sufran las mercancías desde que se cargan en el puerto de expedición hasta que se descargan en el de su consignación. Definición muy semejante contienen otros Códigos de Comercio, por ejemplo el argentino.
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Cantidad de letras, vocales y consonantes de avería, derecho marítimo
Palabra inversa: omitíram ohcered ,aíreva Número de letras: 22 Posee un total de 11 vocales: a e í a e e o a í i o Y un total de 10 consonantes: v r d r c h m r t m
¿Es aceptada "avería, derecho marítimo" en el diccionario de la RAE?