Bienes alodiales se refiere a los bienes que se poseían en pleno dominio durante la época medieval, sin cargas, censos o separación del dominio directo y el útil.
Estos bienes estaban libres de gravámenes o prestaciones señoriales, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos.
Se contraponen a los feudos, que implican separación de los dominios directo y útil, restricciones en la transmisión del dominio y relaciones personales entre el señor y el poseedor de la tierra.
El término tiene una morfología similar en Francia (alleu), Inglaterra (allodium) e Italia (alodio), si bien su origen etimológico (antiguo alemán al-od, entera propiedad) es motivo de debate.
f. En la época medieval, los bienes alodiales eran los bienes poseídos en pleno dominio, sin cargas, censos o separación del dominio directo y el útil. En otras palabras, eran los bienes libres de todo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos.
El término aparece opuesto al feudo, que implica separación de los dominios directo y útil, imposibilidad de transmitir el dominio sin autorización del señor y relaciones personales entre el señor y el poseedor de la tierra.
En morfología muy parecida es utilizado en Francia —alleu—, Inglaterra —allodium— e Italia —alodio—, aunque su origen etimológico (antiguo alemán al-od, entera propiedad) es bastante discutido.
Surgió posiblemente en la época de las invasiones bárbaras y aparece usado en la época carolingia para designar los bienes adquiridos a título hereditario; después vino a significar propiedad absolutamente libre. De esta libertad evoluciona hasta permitir al señor la adquisición de derechos de carácter público, como el de administrar justicia, y se transmite a sus sucesores por el principio de primogenitura y masculinidad.
Los alodios se clasifican en «nobles», en los que concurren las notas indicadas, y «villanos», que se aproximan al dominio romano; atendiendo al poseedor, en «eclesiásticos» y «laicos».
A partir del siglo xiii se inicia una reacción contraria a la subsistencia de los bienes alodiales con los apuntados caracteres, singularmente al recabarse para el Monarca la administración de justicia.
Donde mayor permanencia tuvo fue en el mediodía de Francia y ello por la influencia del Derecho romano como derecho común, con su sentido absoluto de la propiedad. Se llega a decir que para el señor alodial poseer alodio franco es tanto como «tener la tierra de Dios», pues a nadie debe servicios, rentas o prestaciones de ningún género. Algunas costumbres, sin embargo, no reconocen la propiedad alodial. En los siglos xvii y xviii se consumó en Francia el movimiento adverso a la libertad que el alodio suponía.
En España no fue empleado de modo habitual el término alodio, pues solamente aparece usado en Cataluña por influencia del reino franco y cuantas veces se analiza su significado siempre es opuesto a feudo.