Título al portador, a la vista y sin devengar interés, que autoriza a exigir del respectivo banco de emisión el pago en la moneda del país de la cantidad que representa.
Se sugiere leer también la definición de: billete2º artículo
Título al portador y a la vista que permite exigir del respectivo Banco de emisión el pago de la cantidad que representa en la moneda del país. El Banco de España ejerce en este país el monopolio de la emisión de billetes de curso legal, que por lo tanto son, preceptivamente, medio de pago con pleno poder liberatorio.
Cuando todos los billetes gozaban de libre convertibilidad, los países reglamentaban de diversas formas las reservas monetarias mínimas con que debían contar los bancos de emisión, pero, a raíz de la depresión de 1930, todos los países suspendieron definitivamente la convertibilidad en oro de sus monedas y temporalmente los requisitos de reserva mínimos. Al propio tiempo, para responder de los billetes circulantes, admitieron como reserva, además de metales preciosos y divisas, valores gubernamentales y distintos elementos que podían componer el activo del Banco Central. Todos los países exigen hoy la existencia de reservas mínimas correspondientes a la circulación fiduciaria con objeto de mantener la confianza en la moneda, sobre todo en el orden internacional, y de establecer límites a la expansión monetaria.