La caducidad en el ámbito del derecho se refiere a la pérdida de un derecho, acción o facultad debido a la expiración de un plazo establecido por la ley.
A diferencia de la prescripción, que se basa en la presunción de abandono, la caducidad se fundamenta en la necesidad de fijar un tiempo límite para el ejercicio de ciertos derechos.
Este concepto no admite interrupciones y debe ser considerado por el juez de oficio, sin requerir que las partes lo invoquen.
En Derecho, pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción resultante únicamente de la expiración de un término extintivo concedido por la ley para el ejercicio de ese derecho, de esa acción o de esa facultad. Como la prescripción, se funda esta institución en el trascurso del tiempo; como ella, supone la pérdida de los derechos o acciones, pero se diferencia en que la decadencia o caducidad puede proceder de un acto privado o de la ley, mientras que la prescripción es siempre legal. La prescripción se basa en una presunción de abandono por parte de su titular; la caducidad, en la necesidad o conveniencia de fijar de antemano un plazo preelusivo al ejercicio de determinados derechos o acciones. Esta última no admite causas de suspensión e interrupción; la prescripción, en cambio, sí. Por eso la caducidad tiene que apreciarla el juez de oficio, esto es, sin necesidad de especial invocación de las partes, mientras que la prescripción ha de ser alegada y probada por aquél a quien beneficie. Véase Prescripción.