La canonía es una compensación o beneficio que recibe un miembro del clero por ocupar ciertas posiciones dentro de la iglesia.
Esta remuneración puede variar en cantidad y tipo según el cargo eclesiástico y las responsabilidades asociadas.
Por ejemplo, un obispo puede recibir una canonía mayor, que implica un beneficio económico más sustancial y un estatus social más elevado.
En contraste, un sacerdote o canónigo podría tener una canonía menor, que aunque menos cuantiosa, sigue siendo crucial para su labor pastoral y su sustento.
f. Palabra anticuada con igual significado que "canonjía" (prebenda del canónigo).
La canonía es cualquier renta, remuneración, privilegio o beneficio que recibe un eclesiástico por ciertas dignidades u oficios.
Las canonías pueden variar en cantidad y en tipo de beneficio de acuerdo a la jerarquía eclesiástica, el rango y la responsabilidad de cada cargo. Por ejemplo, un obispo puede recibir una canonía mayor, que consiste en un beneficio económico más elevado y una mejor posición social dentro de la iglesia. Mientras tanto, un sacerdote o un canónigo puede recibir una canonía menor, que si bien puede ser de menor cuantía económica, sigue siendo un apoyo necesario para su vida y labor pastoral.
La palabra "canonía" no se halla más en el diccionario de la RAE por considerarse palabra anticuada y en desuso, en su lugar es preferible usar sinónimos como canonicato y canonjía.
Etimología u origen de la palabra canonía: proviene de canonjía, a su vez de canonje, del provenzal canonge y a su vez del latín canonicus que significa "canónico".