Una capellanía colativa es un tipo específico de capellanía que es establecida por el ordinario en un beneficio eclesiástico, reservándose el derecho de designar al capellán que ocupará dicho cargo.
En este caso, el ordinario tiene la facultad de otorgar la capellanía a la persona que considere más adecuada para desempeñar las funciones religiosas asociadas a ese beneficio.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de capellanía colativa
Palabra inversa: avitaloc aínallepac Número de letras: 18 Posee un total de 9 vocales: a e a í a o a i a Y un total de 9 consonantes: c p l l n c l t v
¿Es aceptada "capellanía colativa" en el diccionario de la RAE?