El carácter de un buque se refiere a su naturaleza como una cosa compleja, compuesta por elementos esenciales como el casco, la quilla y el aparejo, así como pertenencias que, aunque no lo integran, son fundamentales para su funcionamiento.
Este concepto implica que, aunque el buque es considerado una cosa mueble, está sujeto a regulaciones especiales, como la posibilidad de hipoteca naval, tratándolo como un inmueble en ciertos aspectos legales.
carácter de un buque (derecho)
El buque es una cosa, pero no simple sino compuesta de otras muchas que forman parte integrante de él o son pertenencias suyas. En el primer caso se encuentran el casco, quilla, aparejo, accesorios y elementos precisos para la navegación, entendiéndose por aparejos las lanchas, botes y canoas, armas y municiones, velamen, anclas, cordajes y todos los objetos fijos o sueltos necesarios para la maniobra, navegación o servicio. Pertenencias son las cosas adscritas al servicio del buque pero que no lo integran.
El buque tiene consideración de cosa mueble, pero está sometido a una regulación muy especial: es susceptible de hipoteca naval mediante la ficción legal de considerarlo como inmueble a estos efectos; en cuanto a la nacionalidad, registro, etc., son instituciones que rara vez se aplican a las cosas muebles.