El término caracteres del derecho penal se refiere a las particularidades que definen esta rama del derecho.
Su naturaleza está intrínsecamente relacionada con la garantía de la libertad y la seguridad individual, lo que lo convierte en un área de gran relevancia social.
Los principios que lo rigen suelen derivarse directamente de las Constituciones, actuando como salvaguardas fundamentales dentro del orden jurídico, especialmente en las repúblicas sudamericanas.
caracteres del derecho penal
El Derecho penal ofrece unas características muy específicas y peculiares en razón a su propia naturaleza. El Derecho penal (y lógicamente el Derecho procesal penal) es el más directamente vinculado al grave problema de la garantía de la libertad y seguridad individual. He aquí por qué muchos de sus principios informadores arrancan de una manera directa e inmediata de las propias Constituciones —así en la mayor parte de las repúblicas sudamericanas—, que, al constituir leyes fundamentales del orden jurídico, representan también su mejor salvaguarda.
Estos principios fundamentales son principalmente:
1) En materia de fuentes. La ley es la única fuente del Derecho penal, principio de monopolio de la ley que Feuerbach formula diciendo: nullum crimen, nulla poena sine lege. Quiere decirse que sólo el legislador puede crear delitos mediante la llamada tipificación, esto es, mediante la subsunción de determinados conductas en los códigos penales. Este principio de legalidad ofrece en este derecho una serie de importantes proyecciones; así el principio de legalidad penal strictu sensu: no pueden imponerse otras penas que las previamente establecidas por la ley para cada delito; el principio de legalidad penitenciario: sólo pueden ejecutarse las penas en la forma y con las condiciones establecidas en la ley; el principio de garantía legal procesal: sólo pueden imponerse penas, previo el correspondiente juicio y por los jueces y Tribunales que sean competentes con arreglo a la ley. Principios todos ellos recogidos en el Código penal español y en la ley de enjuiciamiento criminal española.
2) En materia de interpretación. Por regla general, en el campo de Derecho penal debe dominar la interpretación restrictiva y sólo en el caso de que la interpretación extensiva favorezca al acusado cabe admitir esta interpretación. De igual manera y aún con mayor razón está proscrita la analogía como medio de integración de las lagunas del Derecho. En todo caso la duda en la interpretación ha de favorecer al reo: in dubio pro reo. Uno y otros principios, de gloriosa tradición hispana, se encuentran recogidos en el Código penal español y en todos aquellos ordenamientos que le siguen. En España —dice Quintano Ripolles— la arbitrariedad, que es algo distinto de arbitrio judicial, no existió jamás de derecho, ni siquiera cuándo su utilización era ley en toda Europa.
Posiblemente constituyen estas garantías una de las conquistas más grandes de la civilización humana, pues, al mismo tiempo que representan una seguridad y garantía para los delincuentes —se ha llegado a llamar a los códigos penales cartas magnas del delincuente—, a las que evidentemente, dentro de los límites legales, tienen derecho, también lo constituyen, y esencialmente, para los ciudadanos honrados.