El congregacionalismo es un sistema de organización eclesiástica donde cada iglesia local tiene la autonomía para elegir a su propio ministro y redactar su constitución, gestionando sus propios asuntos.
Aunque cada congregación actúa de manera independiente, se mantiene una fraternidad con otras iglesias a través de conferencias y un Consejo General.
Su culto es generalmente no litúrgico, y aunque no hay una confesión oficial, se sigue una declaración de fe adoptada en 1913.
características del congregacionalismo
Cada iglesia local elige su propio ministro y funcionario, redacta su propia constitución y entiende exclusivamente en sus asuntos propios. Cada congregación mantiene lazos de fraternidad con las demás y colabora con ellas a través de conferencias oficiales y del Consejo General en la consecución de los fines generales de la asociación. El culto es esencialmente no litúrgico, aunque algunas iglesias hacen uso en cierto grado del rito y la liturgia. Aunque no existe símbolo o confesión oficial, se sigue la declaración de fe adoptada por el Consejo Nacional en 1913.