La que previene a uno que dé dinero a una persona por cuenta del que la escribe.
Se sugiere leer también la definición de: carta2º artículo
Documento no negociable expedido de comerciante a comerciante, en virtud del cual el librador ordena al destinatario poner a disposición del portador de la carta (beneficiario) una o varias cantidades dentro de un máximo que se ha de señalar concretamente. También se denominan cartas de crédito los documentos en que un banco autoriza a persona determinada a girar contra él hasta determinado límite. Estos títulos, empleados en operaciones de comercio exterior, son en realidad una garantía del importador, que puede demostrar así al vendedor extranjero su capacidad para realizar el pago. Suelen llevar anexos los conocimientos de embarque y las facturas. Véase Bancos y banca.