La carta puebla es un diploma que otorgaba a los nuevos pobladores los derechos y el repartimiento de tierras en un territorio determinado, facilitando así la formación de un pueblo.
Este documento era fundamental en la organización de las comunidades, ya que establecía las bases legales para la propiedad y el asentamiento.
Su importancia radica en el papel que desempeñó en la colonización y el desarrollo de nuevas localidades.
Diploma en que se contenía el repartimiento de tierras y derechos de los nuevos pobladores que formaban un pueblo.
Se sugiere leer también la definición de: carta2º artículo
Contrato agrario colectivo en el que los señores territoriales, a partir del siglo ix, fijan en España las condiciones o normas a las que han de ajustarse las personas que en el territorio donado se establecieren en lo sucesivo. Se trataba de crear grupos estables de población en territorios conquistados a los árabes, especialmente después de la conquista de Valencia y Sevilla, con la cual se extendió notablemente el ámbito de la dominación cristiana. Su contenido es muy variado y su finalidad iniciar la repoblación o consolidarla si ya está establecida. Los concedentes pueden ser obispos, abades, nobles o el propio rey, como ocurre en Castilla desde Alfonso III. Jurídicamente suponen una donación a un conjunto de personas indefinidas, a las que se obliga a poblar, edificar, cultivar y fortificar la tierra donada. A veces el sujeto no es una colectividad ya existente, pues se otorga «a los que acudieren», y no faltan casos en que se señala número límite. Los beneficios que se otorgan son la libre posesión de la tierra al satisfacer un canon o prestación y el disfrute del agua, leñas y pastos comunales. Estas «Cartas» se incorporan al fuero y, frecuentemente, han sido confundidas con él por la amplitud de su contenido; a veces son un primer paso hacia aquél. En España se conocen muchas cartas-pueblas (una de las más antiguas es la de Brañosera, 824), redactadas unas en latín y otras en romance, como la de Villaturde (1278). Véase Fuero.