El término censo reservativo se refiere a un acuerdo en el que se transfiere un edificio o heredad con la condición de que el nuevo propietario pague al vendedor una pensión anual.
Este tipo de pacto implica que el vendedor retiene ciertos derechos sobre la propiedad, creando una carga financiera para el adquiriente.
Para una comprensión más amplia, es recomendable consultar la definición de censo.
Aquel por el cual se da un edificio o heredad con pacto de pagar el adquiriente al enajenante cierta pensión cada año. Cargar censo, fr. Imponerlo sobre alguna cosa, hacienda, etc.
Se sugiere leer también la definición de: censo2º artículo
El censo reservativo tiene lugar cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble reservándose el derecho de percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario. De esta reserva ha tomado esta clase de censo su nombre. Algunos autores sitúan el origen histórico de esta institución en Egipto fundándose en el capítulo XLVII del Génesis, según el cual José, privado del Faraón, cedió a los egipcios diversas tierras, con la obligación por parte de los cesionarios de pagar al erario la quinta parte de los frutos. También se ha tratado de encontrar en el Derecho romano el origen del censo reservativo basándose en alguna ley del Codex. Hoy día la mayor parte de los códigos modernos refunden esta figura en el censo consignativo o prohiben su constitución, como sucede en Portugal. Ello no obstante, los censos reservativos, suprimidas algunas de sus circunstancias históricas y, sobre todo, reconocido su carácter redimible, pueden contribuir a la realización de una gran aspiración de la época moderna: transmitir gradual y pacíficamente la propiedad de la tierra a manos de los que la cultivan.